REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


EXPEDIENTE 14.948

DEMANDANTE HECTOR ELIAS PERAZA HERNANDEZ

DEMANDADOS WILLIAM RANGEL GÜIZA y REYLANDER AYALA WUISA
MOTIVO DEMANDA DE TRANSITO

CAUSA HOMOLOGACION ( TRANSACCION )

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Mayo de 2006, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: HECTOR ELIAS PERAZA HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.409.931, de este domicilio, asistido por el abogado José Félix Zambrano titular de la cédula de identidad N° 9.406.091, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.728, introduce demanda por Demanda de Tránsito, en contra de los ciudadanos William Rangel Güiza y Reylander Ayala Wuisa, acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
La demanda fue admitida por el Tribunal con todos los pronunciamientos legales, en fecha 25 de Mayo de 2006, ordenándose la citación de las partes demandadas para su comparecencia ante este tribunal dentro de veinte (20) días de despacho siguientes a la citación que se practique en último lugar, en horas laborables comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m), a dar contestación a la demanda, así mismo para las citaciones de los demandados se comisionó al Juzgado del Municipio Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Posteriormente, comparece el actor asistido de abogado y otorgó poder apud-acta al abogado José Félix Zambrano, en fecha 27/07/2006 a los folios 25 al 31 se constata la devolución de la comisión debidamente cumplida por el comisionado; seguidamente por auto del Tribunal se nombró Juez Suplente Especial al Abogado Joham E. Quiñónes para avocarse al conocimiento de la causa. En el mismo orden, al folio 33, día fijado para el acto de la contestación de la demanda y llegadas las 3:30 p.m, hora que concluye el despacho las partes demandadas no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judicial al acto; en fecha 05/10/2006 compareció el Abogado José Félix Zambrano apoderado judicial de la parte actora quien consignó diligencia solicitando al Tribunal que se declare la confesión ficta. De los folios 35 al 38 consta sentencia definitiva dictada por ante este Tribunal donde se declaran confeso a los ciudadanos William Rangel Güiza y Reylander Ayala Wuisa y se condenan en costas, comparecieron los demandados quienes apelan de la sentencia dictada en fecha 20/10/2006 y a su vez consignan copia certificada de poder especial otorgado a la abogada Dayana Vivas Guiza. Seguidamente el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y acordó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de conocer de la misma, con oficio N° 910, el cual declara sin lugar la apelación interpuesta y confirma la sentencia dictada por este Tribunal declarando con lugar la pretensión de daños y perjuicios materiales por accidente de tránsito, incoada por la parte actora. En fecha 19 de Marzo del 2007, comparece el abogado de la parte actora consignando diligencia solicitando que se le fije el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el cual por auto de este Tribunal, fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para el mismo, y visto el incumplimiento de lo solicitado, el abogado solicita que se ordene la ejecución forzosa, por lo cual se acordó librar el Mandamiento de Ejecución por la cantidad de treinta millones novecientos cuarenta mil bolívares (Bs. 30.940.000,oo). Al folio 75, consta Despacho de medida de Embargo Ejecutivo emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplido, en el cual se verifica que al momento de la práctica de la misma los demandados ofrecieron cancelar la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs.20.000,oo), en dinero efectivo y de curso legal y el saldo restante es decir la cantidad de doce mil cuarenta bolívares (Bs. 12.040,oo), en un plazo de quince (15) días, o sea el 17 de diciembre de 2008, en este mismo acto el apoderado abogado José Félix Zambrano manifestó aceptar y conforme con la oferta propuesta por los demandados recibió la suma de dinero de veinte mil bolívares fuertes (Bs.20.000,oo) en efectivo.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada por la partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:00 m



RRM/Liliana S