EXPEDIENTE 15.584
SOLICITANTES MAURO ANTONIO BETANCOURT y ANGELA ROSA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.735.835 y 12.008.924 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.










Se inició el presente procedimiento en fecha 28/10/2008, por ante el Juzgado Segundo de
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: Mauro Antonio Betancourt y Ángela Rosa Araujo, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 8.735.835 y 12.008.924 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Lourdes Efigenia García de Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.168, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete ( 12-03-1987, por ante la prefectura civil del Municipio Biscucuy, hoy Municipio Sucre del estado Portuguesa, en donde convivieron hasta el año 1990, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron haber procreado tres (3) hijos y que no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Consignado al efecto copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 30/10/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el año 1990, y que desde esa época no hacen vida en común, el ciudadano: Mauro Antonio Betancourt, dijo vivir en el Caserío Ahoga Mulas, Municipio Sucre del estado Portuguesa la Urbanización Las Tejitas, la ciudadana: Ángela Rosa Araujo, manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el mismo Caserío Ahoga Mulas del mismo Municipio, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición y que procrearon tres (3) hijos. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copias certificadas del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes y de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: Mauro Antonio Betancourt y Ángela Rosa Araujo, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete (12-03-1987), por ante la primera autoridad civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dos días del mes de diciembre de dos mil ocho (02/11/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Yuralbi Hernández Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde ( 2:00 p.m.)

Conste,








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