REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.590
SOLICITANTES JOSE AGUSTIN CASTILLO y ZULAYNE DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.255.026 Y 11.397.929, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 04/11/2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos JOSE AGUSTIN CASTILLO y ZULAYNE DEL CARMEN SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.255.026 y 11.397.929 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Lucymar Bescanza; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.300, mediante escrito. Solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en el año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura del Distrito, hoy Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; manifestaron que procrearon un hijo de nombre José Agustín Castillo Sánchez mayor de edad, no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación; fijaron su domicilio conyugal en el Sector Bella Vista, carrera 15 casa s/n de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 06/11/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el veinte de febrero del 2002 y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el ciudadano JOSE AGUSTIN CASTILLO, dijo vivir en el barrio El Progreso calle 3, sector 2, casa s/n de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en la Urbanización La Gracianera última calle, casa N° 3-150 de esta misma ciudad; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre José Agustín Castillo Sánchez mayor de edad, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado, así como la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE AGUSTIN CASTILLO y ZULAYNE DEL CARMEN SANCHEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en el año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura del Distrito, hoy Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho (02/12/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria Accidental.

Yuralbi Hernández Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.)

Conste,
RRM/Liliana S.