REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.560.

DEMANDANTE NORMA LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.130.463.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.695.

DEMANDADO CARMEN ELENA ESCOBAR ESCALONA y VÍCTOR HUGO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.385.367 y 13.039.709 respectivamente.

APODERADO DEL
CO-DEMANDADO ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.752.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

CAUSA HOMOLOGACION ( TRANSACCION ).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

El día 01 de Octubre del 2008, este órgano jurisdiccional administrador de justicia admitió demanda de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por el Abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, quien actúa en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana Norma Loreto, en contra de los ciudadanos: Carmen Elena Escobar Escalona y Víctor Hugo Pimentel.
Admitida la demanda se ordeno la intimación de los demandados, y la demandada Carmen Elena Escobar Escalona, fue citada personalmente por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de Octubre del año 2.008.
El Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2.008, dicto sentencia interlocutoria homologando el convenimiento suscrito entre las partes, donde el demandado ofreció a la actora el pago de la cantidad de doce mil bolivares (Bs. 12.000, oo) fraccionados en tres (03) pagos, el primero fue realizado el día del convenimiento (28-10-08) por la cantidad de cuatro mil bolívares, y el segundo y tercer pago los realizaría por la cantidad antes mencionada, en fechas 18/11 y 09/12/ 08 respectivamente.
El día 27 de Noviembre de 2008, este órgano jurisdiccional a solicitud del apoderado actor ordeno la ejecución forzosa y librar el respectivo mandamiento de ejecución por la cantidad de ocho mil bolivares (Bs. 8.000,oo), por cuanto la parte demandada no cumplió con lo acordado en la transacción.
Posteriormente el Abogado Arnoldo Peraza Petit, actuando en su condición de apoderado judicial del co-demandado ciudadano Víctor Hugo Pimentel, compareció por ante este despacho y mediante diligencia consigno a favor del actor Abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, un cheque signado con el N° 02245544, girado contra la cuenta corriente número 0108-0388-86-0100001382, de la entidad bancaria Banco Provincial, agencia Guanare de fecha 28 de noviembre de 2.008, por la cantidad de cuatro mil bolivares (Bs. 4.000,oo), a fin de realizar el segundo pago convenido en la transacción, y estando presente el Abogado actor aceptó el referido pago, quedando expresamente convenido que el tercer y último pago se realizaría el día 10/12/08.

El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho (04/12/2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Yuralbi Hernández Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste.






Mass.