REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005446
ASUNTO : PP11-P-2005-000386



JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA

SECRETARIA: ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

FISCAL: ABG. GIOVANNA DE LA ROSA

ACUSADO JOSE EQUILIANO MENDOZA

DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL LEON

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DECISION: SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR NO ESTAR VIGENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005446
ASUNTO : PP11-P-2005-000386


Visto el oficio Nº 2495 de fecha 2 de Diciembre de 2008, suscrito por el Cap. Rodolfo José montilla Viloria, Comandante de la Tercera compañía del Destacamento 41, mediante el cual participa la aprehensión del acusado JOSE EQUILIANO MENDOZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.392.199, a quien se le seguía la presente causa por la comisión de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

Visto que efectivamente en fecha 30 de Junio de 2005 este Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal dicto la orden de aprehensión al acusado JOSE EQUILIANO MENDOZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.392.199, a quien se le seguía la presente causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin embargo en fecha 31 de Marzo de 2007 fue materializada dicha orden de aprehensión por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, y en fecha 19 de Junio de 2007 el Tribunal de Juicio Nº 2 libró los correspondientes oficios a los organismos de seguridad del Estado a los fines participar que se dejó sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido acusado en fecha 30-06-05; en fecha 16 de Noviembre de 2007 el Tribunal de Juicio Nº 2 acordó la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo cada quince día; en fecha 18 de Marzo de 2008 este Tribunal dicto Sentencia Absolutoria y se acordó el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva y se ordeno la libertad plena al referido acusado; de tal manera que luego de verificar la presente causa a través del sistema juris 2000 donde además no consta que el acusado se encuentre requerido por otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad inmediata del acusado JOSE EQUILIANO MENDOZA HERRERA, en virtud de que la orden de aprehensión librada en fecha 30 de Junio de 2005 no se encuentra vigente ya que fue dejada sin efecto en fecha 19 de Junio de 2007 aunado a que en fecha 18 de Marzo de 2008 se publicó la Sentencia Absolutoria en la presente causa, la cual quedó definitivamente firme al no haberse ejercido recurso en contra de la referida decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad inmediata del ciudadano JOSE EQUILIANO MENDOZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.392.199, en virtud de que la orden de aprehensión librada en fecha 30 de Junio de 2005 no se encuentra vigente ya que fue dejada sin efecto en fecha 19 de Junio de 2007 aunado a que en fecha 18 de Marzo de 2008 se publicó la Sentencia Absolutoria en la presente causa, la cual quedó definitivamente firme al no haberse ejercido recurso en contra de la referida decisión.

Líbrese los correspondientes oficios a los organismos de seguridad del Estado.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2 (Temporal)


ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA.

LA SECRETARIA.


ABG. SOL DEL VALLE RAMOS


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria