REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ………IDENTIDAD OMITIDA, ………….. IDENTIDAD OMITIDA,…….. , IDENTIDAD OMITIDA, ………., IDENTIDAD OMITIDA, ……………., a fin de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que por dicho hecho se les imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consignó prueba de orientación a la sustancia incautada, realizada por la experto toxicologa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, NIDIA BALAGUERA, en la cual se deja constancia del peso de la sustancia incautada y de que la misma se corresponde con las características de la planta Cannabis Sativa, comúnmente conocida como Marihuana. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido manifestando que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron retenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, específicamente al realizar labores de patrullaje en el Barrio La Coromoto, calle 07, Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuando observan a cinco jovenes que al notar la presencia policial intentan huir del lugar tratando de ingresar en una residencia, siendo infructuoso pues esta se encontraba cerrada y al ser revisados se incautó en el lugar donde estos se encontraban UN POTE DE LATA CON TAPA DE PLASTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUARENTA Y SIETE ENVOLTORIOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE 173 GRAMOS. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los adolescentes señalados como imputados, una vez que se les ha explicado los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fueron, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron de forma individual, libre y espontánea, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, que NO deseaban declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta, manifestando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, querer declarar, haciendolo, cada uno de ellos por separado, en los siguientes términos:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA, ………, nosotros estábamos afuera toditos cuando venia un carajito corriendo de arriba y los policial lo venían siguiendo ahí cargada lo que encontraron después los policías se metieron para dentro y encontraron eso, después el salio para afuera y nos metieron eso el carajito se fue como si nada, y nosotros nos quedamos afuera y no sabíamos nada si nosotros hubiéramos sabido nosotros nos hubiésemos ido también. Es todo.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: : Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA, ………….nosotros en ningun momento salimos corriendo además la puerta estaba abierta y no estaba cerrada, nosotros estabamos ahy pero ibamos para la playa, y esa droga no era de nosotros, era de un carajito que venia corriendo mas arriba de la casa esa, es todo”.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA, …………., nosotros ibamos a ir para la playa y estábamos esperando un arroz chino que la señora nos iba a dar para llevar y vino un carajito corriendo de arriba con una chaqueta y se metió para adentro, y los policías le dijeron alto, y el carajito se metió y nosotros nos quedamos afuera y nos pararon en la pared, después los policías se metieron para dentro y nosotros nos quedamos afuera. Es todo”.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente lo siguiente:“Procediendo en defensa de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, una vez que se ha escuchado las imputaciones la defensa las rechaza en virtud de no reflejar la realidad de lo sucedido y rechaza que los adolescentes estén incurso en el delito de Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en modalidad de ocultamiento, igualmente rechaza los hechos imputados realizados por el Ministerio Publico de que los funcionario adscritos hayan retenido a los adolescente y se les haya encontrado la sustancia conocida como marihuana, señalo que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis defendido en el hecho imputado, derivado a la poca claridad que deriva de los elementos de convicción en este caso del acta policial, en primer lugar, resalto que conforme a la forma como es presentada la sustancia a los hechos no permite ver la igualdad, pues al tratarse de un pote que contiene la droga no es posible atribuirle el decomiso a estos cinco adolescentes, en primer lugar alega, que la participación no individualiza la participación del hecho en los hechos atribuidos, en segundo lugar, la defensa considera que hay oscuridad en las actas en cuanto al elemento de determinar si este recipiente se encuentra en el sitio donde se encontraban los cinco jóvenes, o se la encontraron en posesión de los adolescentes, contradicción que obedece a que el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece al registro de persona, de tal manera no es posible determinar si la incautación es por registro personal o del lugar donde se encontraban los cinco jóvenes. Cómo se explica que una lata se encuentre en poder de 5 personas, de tal manera que del acta no es posible precisar si ese recipiente estaba en posesión de uno de los adolescente o se encontraba en el lugar encontrado, de tal manera lo anterior refuerza que no hay individualización en el hecho señalado, por otro lado es importante señalar que los hechos presentados no hay adecuación en modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues el acta no indica que tuvieron que realizar una búsqueda donde la sustancia se encontraba oculta, ahora si estamos frente a la hipótesis si el contenido se encontraba en un sitio no se determina que el mismo se encontraba oculto, y la segunda hipótesis tampoco indica que se les haya encontrado oculto dentro de alguno de los adolescentes, o se les haya hecho revisión de personas, es por lo que se hace necesario continuar la investigación bajo la via ordinaria, a fin de esclarecer los hechos y de establecer los elementos que contribuyan a su defensa. En cuanto a las experticias solicitadas por la representación fiscal, la defensa considera pertinente su realización. En cuanto a la detención solicitada por el Ministerio Público, la defensa las rechaza, pues no existen elementos suficientes que permitan establecer la participación de mis defendidos en el hecho, y se le impongan medidas cautelares suficientes, la defensa señala que los jóvenes se encuentran suficientes identificados, y que precisan domicilio y contención familiar, igualmente alega el principio de excepcionalidad de libertad, y de considerar procedente la medidas suficientes, el Tribunal explique su cumplimiento. Finalmente solicito copia del acta y de la decisión que con ocasión a esta audiencia dicte el Tribunal. Es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.-El acta de inspección penal suscrita por el funcionario agte, (PEP) ALEXIS JOSE AGRAIS, funcionario adscrito a la comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ, “acarigua estado portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 10.00 horas de la noche, me encontraba en labores de patrullaje motorizado… en compañía de los agentes ERIC EDUARDO RIBERO Y ALVARO ANTONIO COLINA, por el barrio la coromoto de Araure, específicamente por la calle 07, cuando avistamos a cinco personas que al notar la presencia policial emprendieron la huida hacia la parte interior de la vivienda frente donde estaban parados, rápidamente les dimos alcance en la parte interior del solar ya que la puerta de la casa estaba cerrada, le realizamos una revisión de personas amparándome en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el mismo sitio donde estaban los cinco jóvenes se encontró un pote de lata de plástico contentivo en su interior de cuarenta y siete envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada Marihuana, en vista de ello y como manifestaron ser adolescentes se le leyeron sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y a la ciudadana dueña de la vivienda se le pidió la colaboración de servir como testigo del procedimiento, desde entonces y por lo acontecido se realizo el traslado de los adolescentes detenidos y la testigo hasta la comisaría Gral. JOSE ANTONIO PAEZ, quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, ……. IDENTIDAD OMITIDA , ………….. IDENTIDAD OMITIDA,………………. IDENTIDAD OMITIDA ,………….Y IDENTIDAD OMITIDA, la evidencia quedo descrita como UN POTE DE LATA DE PLÁSTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUARENTA Y SIETE ENVOLTORIOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE 173 GRAMOS, fungió como testigo la ciudadana MARIA VIRGINIA MEDINA, titular de la cedula de identidad V 9.999.412, eso es todo.

2.-El acta de entrevista testifical levantada en fecha 29-11-2008, a la ciudadana MARIA VIRGINIA, MADINA, quien expuso lo siguiente: “ eso fue el día de hoy 29-11-2008, aproximadamente a las 10.00 de la noche, yo me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada cuando de pronto escuche que venia la policía y cinco muchachos que se encontraban en la parte de afuera intentaron meterse para mi casa pero yo rápidamente cerré la puerta de la sala por lo quien no lograron entran y se quedaron en la parte de afuera y al asomarme por la ventana vi que la policía estaba revisando a los cinco muchachos y lograron quitarle un pote de leche sin etiqueta , los policías me llamaron para que sirviera de testigo y al abrir el pote sacaron varios paqueticos en papel aluminio por tal motivo me trajeron hasta esta comisaría para recibir declaración, es todo.

3.-El acta de imputación levantadas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que se le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica.

4.-La planilla de registro de cadena de custodia de la evidencia contentivas de: UN POTE DE LATA DE PLÁSTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUARENTA Y SIETE ENVOLTORIOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE 173 GRAMOS.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, son retenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, Estado Portuguesa, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por el Barrio Coromoto de Araure, Estado Portuguesa, específicamente por la calle 07,quienes observaron a cinco personas que al notar la presencia policial emprendieron la huida hacia la parte interior de la vivienda frente donde se encontraban parados, no logrando introducirse a la misma ya que la puerta estaba cerrada y los funcionarios policiales logran darles alcance en la parte interior del solar y encuentran en el mismo sitio donde logran darle alcance a las cinco personas, un pote de lata con tapa de plastico contentivo en su interior de cuarenta y siete envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada Marihuana, por lo que realizan la aprehensión de los mencionados adolescentes. Aprehensión ésta realizada, bajo los supuestos o previsiones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados los cinco jóvenes como IDENTIDADES OMITIDAS
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en el acta de exposición tomada a la testigo MARIA VIRGINIA MEDINA, esta manifiesta que el día 29-11-08, aproximadamente a las 10:00 de la noche, se encontraba en su residencia cuando de pronto escuchó que venía la policia y cinco muchachos que se encontraban en la parte de afuera intentaron meterse a su casa pero ella rapidamente cerró la puerta y estos no lograron entrar y se quedaron en la parte de afuera y al asomarse por la ventana vio que la policia estaba revisando a los cinco muchachos y lograron quitarle un pote de leche sin etiqueta, los funcionarios policiales abrieron en su presencia el pote, sacando de su interior varios paqueticos en papel de aluminio. 3.-Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS fueron aprehendidos en flagrancia por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando intentaban huir del sitio donde estos se encontraban, siendo que los funcionarios policiales encuentran en el sitio donde estos son retenidos un pote con tapa de plastico y al ser destapado en presencia de una testigo, encuentran en su interior la cantidad de cuarenta y siete (47) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana.
4.-Que de acuerdo a lo reflejado en el informe, de fecha 01 DE DICIEMBRE DE 2008, suscrito por la experto toxicólogo NIDIA BALAGUERA, la evidencia sometida a la prueba de orientación se encuentra discriminada en cuarenta y siete (47) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco con un peso bruto de ciento sesenta y nueve (169) gramos con novecientos treinta (930) miligramos y un peso neto de ciento cincuenta y tres (153) gramos con cuatrocientos noventa (490) miligramos y que por las características de la sustancia incautada se presume la presencia de Marihuana.
Cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, puesto que los mismos al momento de observar a los funcionarios policiales emprenden la huida y tratan de introducirse en una vivienda cuya propietaria cierra la puerta y los jóvenes no logran entrar y esta observa por la ventana de la misma cuando los funcionarios policiales les quitan a los adolescentes un pote de lata el cual destapan en presencia de dicha ciudadana encontrando en el interior del referido pote envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos de restos vegetales, según se desprende de las actas que son ofrecidas como elemento de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes se produjo bajo uno de los supuestos de flagrancia establecidos en la citada norma legal.

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de los mencionados adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, por cuanto los hechos narrados por la Representación Fiscal y que se encuentran plasmados en las actas se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en la citada norma legal, por cuanto la cantidad de la presunta droga excede los limites establecidos en dicha ley y por cuanto la misma se encontraba oculta dentro de un pote de lata semejante a un pote de leche y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, los funcionarios que practicaron la aprehensión de los adolescentes imputados dejan plasmado en las actas procesales que al observar la presencia policial los adolescentes emprenden la huida y tratan de introducirse en una vivienda cuya propietaria les cierra la puerta impidiendo así que estos adolescentes penetraran a la misma y observa desde la ventana cuando son alcanzados por los funcionarios policiales, quienes logran quitarles un pote de leche sin etiqueta y al destaparlo en su presencia, contenía en su interior envoltorios elaborados en papel aluminio.
Así las cosas este Tribunal observa que se encuentra fehacientemente cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que se determina la Comisión de un hecho Punible considerado como de Lessa Humanidad, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que preveen como sancion la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, por lo que se acuerda imponer a los identificados adolescentes, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia el reingreso de los mencionados adolescentes a la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la investigacion que dio lugar a la aprehensión de los adolescentes tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se desprende de lo expresado por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la solicitud que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría GRAL JOSE ANTONIO PAEZ, de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando trataban de huir e introducirse en una vivienda, siendo alcanzados por dichos funcionarios en el solar de la referida vivienda y justo en el sitio donde son alcanzados y aprehendidos los adolescentes, es encontrado un pote de lata con una tapa plastica que al ser destapado en presencia de la testigo y propietaria de la vivienda se constató que contenía en su interior cuarenta y siete (47) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de restos vegetales, que al ser sometidos a la prueba de orientación, la experto toxicóloga determinó que por sus características presume la presencia de Marihuana y al ser sometida al pesaje respectivo arrojó un peso bruto de ciento sesenta y nueve (169) gramos con novecientos treinta (930) miligramos y un peso neto de ciento cincuenta y tres (153) gramos con cuatrocientos noventa (490) miligramos.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la detención de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se produjo en flagrancia, bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cuarto: Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA,…………, IDENTIDAD OMITIDA,………….., IDENTIDAD OMITIDA,…………. IDENTIDAD OMITIDA,…………y IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, primero (01) de Diciembre del año dos mil ocho.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA
Secretaria.