REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……….., por imputársele la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, …………..
Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día 05 de Octubre de 2008, siendo las 04:20 horas de la tarde, cuando la ciudadana YUSMARY CAROLINA PARRA, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio San Antonio, calle 13, entre avenidas 01 y 02 casa S/n, tipo Bloque del Municipio Turen, Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, al salir al patio de la vivienda a buscar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, lo ve agachado notándolo muy nervioso y un poco pálido, con las rodillas y los brazos sucios le pregunto que le pasaba y entre risas y con los ojos aguados le dijo que “PANONI”, es decir el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, había abusado de el. Es así como se procede a la investigación del hechos manifestando la víctima e niño IDENTIDAD OMITIDA que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le baja sus ropa interior y le introduce su pene por el ano de la victima, amenazándolo posteriormente de no contar lo ocurrido; Acto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ejecuta valiéndose de las condiciones de su superioridad física en comparación a la victima, manifestándose así su indefensión adicional a la confianza que pudiere este sentir dado que con el adolescente le unen vínculos de familiaridad.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible, encuadrándolo en el tipo penal de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, solicitó como sanción definitiva, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años. Asimismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al juicio oral y privado, las medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente.

Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada por la abogada PATRICIA FIDHEL, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, rechazando que éste adolescente haya abusado al niño IDENTIDAD OMITIDA y que en este sentido este incurso en el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de VIOLACION A NIÑOS, previsto en el Artículo 374, Ordinal 1ero del Código Penal, en relación con el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente rechazo todas las circunstancias de hecho, señalando a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, estos son insuficientes para sustentar tal acusación en tal sentido solicito se decrete el enjuicimiamiento de acusado, a los efectos de este juicio invoco a favor de mi defendido el principio de comunidad de la prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso, durante la fase del juicio oral. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, se declare la improcedencia de la misma, en el sentido de que ésta puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, ya que el adolescente presenta contención familiar y el adolescente ha comparecido a los actos del proceso, igualmente el adolescente se encuentra estudiando el 5to grado de educación básica la cual consigno en este acto, igualmente cabe señalar que la victima y mi defendido, no habitan cerca ya que la victima se ha mudado de residencia, por lo que no existe un peligro grave para la victima, lo cual conlleva a prevalecer el estado de libertad del adolescente al proceso, y se le expliquen las condiciones de cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación:
PRIMERO: Acta Policial de fecha 05-10-2.008, suscrita por el Agente (PEP) MORENO JOSE, Adscrito a esta comisaría quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha 05-10-2008, Siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, se encontraba de servicio en el departamento de investigaciones, junto al Distinguido (PEP) FRANCISCO PINEDA, cuando se apersono la ciudadana YUSMARY CAROLINA PARRA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.208.515, teléfono de ubicación 0416-7596300, junto a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, …………, con la finalidad de colocar una denuncia en contra del adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente, abuso sexualmente de su hijo en el patio trasero de su hogar de su residencia, informando la ciudadana que fue como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, por lo que procedió a tomarle la denuncia y al niño un acta de declaración de lo ocurrido, la madre entrego prendas de vestir, que el niño cargaba puesto para el momento de los hechos UN (01) SUÉTER DE COLOR ROJO! GRIS CON ESTAMPADOS, MARCA BODY, UN (01) CHOR DE COLOR GRIS CON LINEAS DE COLOR VERDE, CON ESTAMPADOS Y UN (01) INTERIOR DE COLOR MOSTAZA, posteriormente se presento, sin ninguna coacción policial en este Departamento, el adolescente señalado como presunto acusador: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, junto a sus padres los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 564 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente ... se le informa al jefe de servicios del procedimiento realizado y del ciudadano adolescente puesto bajo presentación...Es todo”.
SEGUNDO: Acta de denuncia, de fecha 05 de Octubre año 2008, levantada a la ciudadana YUSNARY CAROLINA PARRA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.208.515, residenciada en el Barrio San Antonio, calle 13 entre Avs 01 y 02, casa s/n, tipo bloque Jurisdicción del Municipio Ospino Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-7596300 madre del niño victima: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Eso fue el día de hoy Domingo 01/10/2008 aproximadamente a las 04: 30 horas de la tarde, cuando me encontraba en mi residencia, en casa de mi abuela Siria Zanaida Parra, ubicada en el San Antonio, calle 13, entre avenidas 01 y 02 casa S/n, tipo Bloque del Municipio Turén Estado Portuguesa, salí al patio de la casa a buscar a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y lo vi agachado cerca de la puerta lo llame, notándolo nervioso y un poco pálido, le pregunte ¿Que estaba haciendo para atrás? El entre risa y con los ojos aguados me dice que nada, lo metí para dentro, pero como estaba nervioso lo volví a preguntar que estaba haciendo y vi que tenia los brazos, las piernas y las rodillas sucias le dije ¿Estabas haciendo groserías? Pero aun me decía que nada y se ponía mas nervioso, le dije que le pegaría sino me decía la verdad y el lo único que me dijo para ese momento fue que? “PANONI me cogió mami” fui inmediatamente a preguntar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que había hecho con mi hijo y el dijo que nada, lo único que le dije que ¡ porque le había hecho eso a mi hijo y lo traje al hospital donde lo revisaron Es todo”.
TERCERO: Acta de Declaración de fecha 05/10/2008, levantada al niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 9 años de edad, por ante esta Comisaría mediante la cual expone: “ Eso fue el día de hoy Domingo 05-09-2008, 2008 aproximadamente a las 04: 30 horas de la tarde, cuando estaba jugando con mi primo IDENTIDAD OMITIDA, en el patio de la casa de la abuela Zenaida, me dijo que fuéramos para atrás, dijo que vamos a cogernos y yo le dije que sin groserías IDENTIDAD OMITIDA yo me voy a quedar aquí en el solar, cuando estábamos donde los marrones, IDENTIDAD OMITIDA me bajo los interiores, me escupió en el ano y se escupió la chola de el y me estaba cogiendo, después me dijo que no dijera nada a nadie y nos regresamos y mi mami me pregunto que hacia atrás con IDENTIDAD OMITIDA porque que tenia los codos sucios y las rodillas, yo le dije que IDENTIDAD OMITIDA me cogió... Es todo...”
CUARTO: Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
QUINTO: Con la Constancia Medica expedida por el Hospital Dr. ARMANDO DELGADO, Turén Estado Portuguesa, de fecha 05-10-2008, levantada al niño IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, por medio de la cual hace constar que el referido niño fue llevado por su madre por haber sufrido abuso sexual, por lo que se evidencio signos de ultraje en región anal.
SEXTO: Con el Informe de Referencia del Paciente el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, por el Servicio de Emergencia del Hospital Dr. ARMANDO DELGADO, Turén Estado Portuguesa, contentivo del resumen del caso donde señala que fue traído por su madre por haber sufrido abuso sexual .
SÉPTIMO: Del Resultado del Examen Medico Legal, signado N° 9700-161-2242, Practicado al niño: IDENTIDAD OMITIDA,, realizado en fecha 06/10/2008, suscrito por la Dra. GESIMAR. GU11ÉRREZ G., Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN
FISICO EXTERNO: AL MOMENTO DEL EXAMEN FISICO LEGAL NO HAY LESIONES QUE CERTIFICAR, EXAMEN ANO RECTAL: PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. LACERACIÓN RECIENTE A NIVEL DE HORA DOS (02) EN SENTIDO HORARIO-ESFINTER ANAL TONICO. CONCLUSIÓN: TRAUMATISMO ANAL RECIENTE.”.
OCTAVO: Con el Acta de Exposición de fecha 06-10-2008, levantada por ante este Despacho Fiscal a la la ciudadana: YUSMARY CAROLINA PARRA, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.208-515, residenciada en el Barrio San Antonio, calle 13 entre avenida 01 y 02, Turén Estado Portuguesa, teléfono 0416-7596300,representante Legal del niño IDENTIDAD OMITIDA víctima en la 18F5-2C-230-08, donde aparece como imputado el adolescente y IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, estaba jugando con IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA, el invito a mi hijo a matar palomas, cuando regreso lo note muy nervioso, le pregunte que estaba haciendo y el me dijo que nada pero, yo lo veía muy nervioso, le vi los brazos y las rodillas llenas de tierras y la cara muy pálida , ahí le pregunte si estaba haciendo groserías y empezó a temblar y los ojos se le pusieron llorosos, pero como IDENTIDAD OMITIDA estaba de frente de mi casa y mi hijo lo veía, entonces yo cerré la puerta y le dije que sino me decía la verdad le iba a pegar, ahí me dijo lo que IDENTIDAD OMITIDA le había hecho, me dijo IDENTIDAD OMITIDA me cogió, ahí estaban conmigo mi hermana de nombre MELVI HERNÁNDEZ, mi esposo de nombre ALVARO LUIS MARTINEZ, y mi mama de nombre MERCEDES GREGORIA PARRA, me fui a la policía a formular la denuncia y ahí lo reviso una doctora que no se el nombre, me dio un informe de lo que resulto la evaluación de mi hijo la cual consigno , después fueron a buscar a IDENTIDAD OMITIDA, y lo trajeron con sus padres que son RENULFO PIÑERO Y LIGIA RAMONA JIMÉNEZ, y les hicieron varias preguntas al los niños ahí me entere que JHONNI le había echado saliva en el recto de mi hijo y IDENTIDAD OMITIDA se echo en el pené, IDENTIDAD OMITIDA me lo amenazo que no me dijera nada a mí, y esta es la segunda vez que IDENTIDAD OMITIDA hace esto porque primero se lo hizo al hijo de mi tía que se llama REYNA PARRA y su hijo de nombre VICTOR JIMÉNEZ, yo le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA porque había hecho eso a mi hijo y me dijo el fue el que me invito, y yo no le hice nada, yo lo que hice fue bajarle la ropa pero no hicimos nada....Es Todo “.
NOVENO: Con en Acta de Exposición de fecha 06/10/2008, levantada por ante este Despacho Fiscal a la ciudadana: LIDIA RAMONA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.643.865, residenciada en el Barrio San Antonio, Casa Nro.23-63, de Turen Estado Portuguesa. Teléfono 0426-9588267, quien impuesta de las generalidades de la Ley de Victimas y Testigos expuso lo siguiente:” Yo termine como a las 02:30 de la tarde lavar, luego hice café tome y me acosté un rato a descansar, como a la media hora escucho que me llama mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, me levantó a ver que le pasa y veo cuando YUSMARY, me grita diciendo que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA había violado a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, ella me grita que iba a matar a los dos niños y se me le vino encima a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA a pegarle, y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, sale corriendo para la calle, yo lo atajo y le dije que no corra, ahí la mama de YUSMARY, de nombre MERCEDES GREGORIA PARRA la agarro, y le dice que se quede quieta, ahí YUSMARY se fue para la comandancia a hacer la denuncia, pero mi hijo IDENTIDAD OMITIDA me dice que no le hizo nada, anteayer el hermano de mi cuñada de nombre GUILLERMO ANTONIO PARRA, y otros primos mas de ellos de nombres, JOSÉ GREGORIO PIÑERO, RENI PIÑERO, y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, estaban en el solar de mi casa desgranando maíz, llego el niño IDENTIDAD OMITIDA, diciéndole al tío GUILLERMO ANTONIO PARRA, que quería que lo cogieran, y también le dijo al tío que el sabia como el hombre de la mama de nombre ALVARO, pero no se el apellido, le hacia el amor, mi hijo IDENTIDAD OMITIDA se fue con su hermano de nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, a cazar palomas, IDENTIDAD OMITIDA se regreso a buscar una fonda, y el niño IDENTIDAD OMITIDA se le pego atrás a IDENTIDAD OMITIDA y ahí IDENTIDAD OMITIDA se le vino encima a IDENTIDAD OMITIDA y empezó agarrarle las sus partes intimas, y el cargaba una liga y IDENTIDAD OMITIDA le decía que le diera la liga y el a cambio tenia sexo con el, eso fue lo que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA me cuenta y me dice que el no le hizo nada, no tengo mas nada que decir. Eso es todo....
DECIMO: Del Acta de Exposición, de fecha 06-10-2008 levantada al niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) de edad, quien en horas de la mañana, comparece por ante este Despacho Fiscal, en compañía de su representante Legal la ciudadana YUSMARY CAROLINA PARRA, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 19.208-515. ambos residenciada en el Barrio San Antonio, calle 13 entre avenida 01 y 02, Turén Estado Portuguesa, teléfono 0416- 7596300, causa Nro.18F5-2C-230-08, donde aparece como imputado el adolescente y IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo estaba en mi casa y llego IDENTIDAD OMITIDA, y me invito a matar palomas, ahí me bajo los shorts y me escupió en el recto, luego se escupió su chola y me cogió, y me dijo ahorita nos regresamos porque va venir el pon, que es hermano de IDENTIDAD OMITIDA, y me dijo que no le fuera a decir a mi mama. Me dijo que si me dejaba coger el me hacia una fonda, después llego NORVELIS que es prima de IDENTIDAD OMITIDA, y el le dijo que se fuera Es Todo.”.
DECIMO PRIMERO: Con el acta de Imputación de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2008, siendo las 08-30 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho Fiscal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…………, debidamente asistido por la Defensora Publica Especializada, Abogado PATRICIA FHIDEL, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial penal, ubicado en la avenida 33, diagonal a la Avenida Las Lagrimas, Edificio “Don Agostino Acarigua Estado Portuguesa Seguidamente y conforme a lo establecido en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición expresa del articulo 537,de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió la Fiscal Quinta del Ministerio Público a imponer al adolescente de los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como a Imponerle del hecho punible que se investiga, siendo este uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia previsto en el articulo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, señalándole los diversos elementos de convicción que obran tanto en su favor como en su contra y que cursan a las diversas actas procésales, se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó “NO QUERER DECLARAR” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA”. Es todo.”
DECIMO SEGUNDO: Acta de Nacimiento expedida por la Prefecto del Municipio Turén Estado Portuguesa, bajo el numero de asiento Nro. 581, de fecha de fecha 18Agosto año 2000, donde se hace constar el nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nació en fecha 30 de Abril año 1999. Contando para el momento de los hechos investigados con nueve ( 09) años de edad.
DECIMO TERCERO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante el Juez de Control N°. 01 del Circuito
Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL, según solicitud Nro. 2CS-2592-08.
DECIMO CUARTO: Con la remisión de la comunicación Nro. 18F5-2C-1772-08, de fecha 07-10- 08, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Turén, Estado Portuguesa, donde solicita brindar apoyo Psicológico al niño IDENTIDAD OMITIDA, a fin de garantizar sus derechos.
DECIMO QUINTO: Con el Acta de la Inspección Ocular de fecha 28-10-08, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE SÁNCHEZ, realizada en: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO SAN ANTONIO, CASA NRO.23-63, DE TUREN ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar . .. un sitio de suceso abierto .. . correspondiente a un tramo de un solar ubicado en la dirección antes mencionada .. . se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos . . . “

TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, especificamente el Delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es señalado por la victima, el niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve años de edad, como la persona que abusa sexualmente de él y la victima, el niño, IDENTIDAD OMITIDA, al ser sometido a examen médico Forense, este arroja como resultado, al examen ano rectal practicado, lo siguiente: Pliegues anales conservados. Laceración reciente a nivel de hora 2 en sentido horario- esfínter anal tónico” CONCLUSION: TRAUMATISMO ANAL RECIENTE…; por lo que la ciudadana YUSMARY CAROLINA PARRA, acude ante la Comisaría CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, de Turén, Estado Portuguesa y formula la denuncia.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada y la imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevéen las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.

CUARTO:

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA de nueve años de edad, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, están los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal creando en quien decide la convicción suficiente respecto de la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente indicada, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico se adecúan a las previsiones establecidas en la norma juridica que califica los mismos como el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el adolescente imputado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.

2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO: PRIMERO: EXPERTO FORENSE Dra. GISEMAR C. GUTIÉRREZ G, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial del Examen Medico Legal Ginecológico, signado N° 9700-161-2242, practicado a al niño IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 07/10/2008, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN FISICO EXTERNO: AL MOMENTO DEL EXAMEN FISICO LEGAL NO HAY LESIONES QUE CERTIFICAR, EXAMEN ANO RECTAL: PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. LACERACIÓN RECIENTE A NIVEL DE HORA DOS (02) EN SENTIDO HORARIO-ESFINTER ANAL TONICO. CONCLUSIÓN: TRAUMATISMO ANAL RECIENTE”. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el análisis físico de la victima IDENTIDAD OMITIDA, demostrativo del delito.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA,………….. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal o no del adolescente JHONNY BLADIMIR PIÑERO JIMENEZ.
SEGUNDO: TESTIGO YUSMARY CAROLINA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.208.515, residenciada en la calle 13 deI Barrio San Antonio Casa 23- 63 Turen Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la madre de la víctima en la presenta causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal o no del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Agente (PEP) MORENO JOSE, adscrito a la Comisaría “CNEL..”Miguel Antonio Vásquez Turén Estado Portuguesa”, ubicada en el Municipio Turén, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario actuante en la investigación del caso.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece por su lectura lo siguiente:
1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la INSPECCIÓN OCULAR, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE SÁNCHEZ, realizada en: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO SAN ANTONIO, CASA NRO.23-63, DE TUREN ESTADO
PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar ...un sitio de suceso abierto .. correspondiente a un tramo de una solar ubicado en la dirección antes mencionada .. se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos
Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
2. La Incorporación por su lectura del Acta de Nacimiento expedida por la Prefecto del Municipio Turén Estado Portuguesa, bajo el numero de asiento Nro. 581, de fecha de fecha 18 Agosto año 2000, donde se hace constar el nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nació en fecha 30 de Abril año 1999. Contando para el momento de los hechos investigados con nueve (09) años de edad.
QUINTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que no es procedente en el presente caso, por cuanto no estan llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, ya que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha comparecido voluntariamente a los actos de proceso, demostrando así su sujeción al proceso, por lo que no se evidencia riesgo de evasión del mismo, hasta la fecha no ha habido por parte del adolescente destrucción u obstaculización de las pruebas y no se evidencia que haya existido un peligro grave para la victima o denunciante; por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, otras medidas menos gravosas, como lo son las medidas cautelares, previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en que el mencionado adolescente deberá presentarse cada Veinte (20) días por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa y la prohibición que tiene el mencionado adolescente de acercarse a la victima.

SEXTO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado. Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Quince (15) días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA.
SECRETARIA

Causa N° 1C-804-08
CXB/GP.-