Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………., por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ………..
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 18 de Noviembre del año 2008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, se encontraba presente en la residencia de la ciudadana Maybel Karina Mora Navarro, ubicada en el Barrio La Plazuela, Calle 16, Casa sin número, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, cuando observan que un vehículo de color azul, modelo matiz, pasa y de repente son sorprendidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se hacia acompañar de otra persona mayor de edad, y manifiestamente armado con un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38 especial, marca Custer, e inmediatamente le ordenan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien para ese momento se encontraba montado en su moto que le entregue las llaves de la moto, procediendo la ciudadana Maybel Karina Mora Navarro a entregarle las llaves, mientras que el adolescente lo mantiene apuntado con el arma y le ordenan que ingresen a la residencia, para luego huir del sitio. En la actuación policial del caso funcionarios adscrito a la Comisaría “Gral. AMBROSIO PLAZA”, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, logran una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho a través de la víctima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, quien les informo que momentos antes cuando se encontraba en casa de su novia, en horas de la noche, en el Barrio la Plazuela calle 16, casa s/n, es sorprendido por dos ciudadanos, siendo identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, como uno de ellos, quien manifiestamente armado con arma de fuego, lo someten bajo amenaza de muerte, obligándolo a que entregue el vehículo moto para luego huir del lugar, siendo aprehendido momentos después, recuperado el vehículo moto propiedad de la víctima e incautando el arma de fuego utilizada en la comisión del hecho punible, con la vinculación que estos llegan a lugar a bordo de un vehículo identificado como taxi, marca DAEWOO, color azul, modelo Matiz, con otros dos ciudadanos a bordo del mismo.
Solicitó como sanción definitiva a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de tres (03) años, realizada en el escrito acusatorio; manifestando que deja a criterio del Tribunal el imponer al mencionado adolescente la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal realizada en contra de mi representado IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; solicitando se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, a los fines de debatir sobre la responsabilidad penal que se le atribuye. En relación a la medida cautelar solicitada en el escrito acusatorio la defensa se opone en virtud de no estar dados los extremos legales del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando que en su lugar se le impongan cautelares menos gravosas invocando el principio de la excepcionalidad de la privación de la libertad y destacando que el adolescente ha tenido una buena conducta predelictual, que tiene contención familiar y ha tenido buen comportamiento en la institución en la cual se encuentra cumpliendo la medida decretada por el Tribunal de Control No. 02 de este Sistema Penal. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculos Automotores.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación son los siguientes:
PRIMERO: Del Acta de Denuncia de fecha 19-11-2008, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, , quien expuso “Eran aproximadamente las 09 horas de la noche, cuando me encontraba con MAYBEL MORA, quien es mi novia, en el Barrio La Plazuela, calle S/n, color amarillo con verde, en donde vive ella, cuando pasa un carrito azul poco y luego regresan una cuadra antes de la casa y dos sujetos se bajan del carro y se vienen caminado, cuando llegan donde estamos nosotros me dicen que me baje de la moto ya que yo estaba sentado en la moto y me pasan un arma de fuego por la cara en forma amenazante, le quitaron la llave a mi novia y me dijeron que me montara a lo cual no accedí y salí corriendo hasta la casa de mi novia, después salí en bicicleta hasta la Comisaría a participar que me habían robado una moto Marca: Bera, Modelo: New Jaguar, Color: Negro, indicándole que habían agarrado hacia los lados de la plaza bolívar, ahí los funcionarios hacen el recorrido y posteriormente regresan a la comisaría con cuatro personas detenidas en un Daewoo Matiz color Azul donde logre reconocer a dos de ellos.
SEGUNDO: Con el Acta Policial de fecha 19-11-2008, suscrita por el funcionario Cabo/1ero (PEP) CASTILLO PABLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.246.373, adscrito a la Comisaría General Ambrosio Plaza Agua Blanca Estado Portuguesa, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día de hoy, se encontraba en la sede de la comisaría en compañía del agente (PEP) VILLEGAS YONNY, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.477.726, cuando se presento un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, participando que dos sujetos desconocidos descienden de un vehículo color azul, portando uno de ellos arma de fuego quien logro despojarlo de la moto Marca: Bera, Modelo: New Jaguar, Color: Negro, el mismo informa que los sujetos se dirigían vía a la ciudad de Acarigua Araure, en vista de esto nos dirigimos hacia la troncal 005, vía a la ciudad de Acarigua-Araure en apoyo de los funcionarios distinguido (PEP) CASTILLO EMERSON, (PEP) VILLEGAS YONNY Y (PEP) CASTILLO DARWIN, en la troncal 005 a la altura del caserío Chaparral de ese Municipio, visualizamos un vehículo con las intermitentes prendidos estacionados en la vía, al acercarnos logramos visualizar un sujeto que sale del monte y se introduce en el vehículo, arrancan el vehículo en veloz carrera, nos detuvimos donde el sujeto salió corriendo, logrando visualizar una moto abandonada en el monte, de inmediato perseguimos dicho vehiculo logrando dar alcance a la altura del colegio Señor de Talavera Araure, indicándole al conductor que se detenga, le dimos la voz de alto donde uno de ellos se identifico como funcionario de la policía, le realizamos la revisión de personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés criminalistico se les fueron leídos sus derechos según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pidió apoyo a la unidad P-561, conducida por el C/2do. (PEP) SUAREZ JOSE, al mando del Sub-insp (PEP) NACAR YHONNY para trasladar a los detenidos a la comisaría y al vehículo, posteriormente retorno a la búsqueda de la moto Marca: Bera, Modelo: New Jaguar, Color: Negro, que se encontró en los matorrales a la entrada al Caserío Chaparral del Municipio Agua Blanca, que fue presuntamente abandonada por los sujetos, se le realizo una inspección de vehículo en conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en la parte interna del vehiculo del tablero del mismo un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, con seis cartuchos colocados dentro de la masa del mismo calibre sin percutir, según lo establecido con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron identificados como: MONTILLA KLEIBER RAFAEL, mayor de edad, FLORES SANCHEZ JONAGHAN ANTONIO, mayor de edad, ESPAÑA GONZALEZ ANGEL, mayor de edad, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo incautado fue un vehículo Marca; Daewoo, Modelo: F8CV314405, Placas: ACB-29W, quien era conducido por el ciudadano FLORES SANCHEZ JONATHAN ANTONIO, la moto Marca: New-Jaguar, Modelo: B-200, color: Negro, Serial: LP6PCMAD67009699, EL ARMA TIPO REVOLVER, Marca: Custer, Fabricación Argentina, calibre 38 mm seriales No visibles, cacha de madera, con seis cartuchos calibre 38, sin percutir, quedando los detenidos y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones.
OCTAVO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánico, Nro. 9700-058-AB-2070, de fecha 20-11-08, suscrita por el funcionario Detective TSU. OSCAR GONZALEZ, realizada a: “UN ARMA DE FUEGO Y SEIS (06) CARTUCHOS. Realizada a: 01) Un (01) Arma de fuego, Tipo: Revolver, Calibre: 38 Especial, Marca: Custer, Lugar de Fabricación: Argentina, acabado superficial: Pavón de color gris, nro. De campos seis (06), de estrías seis (06), serial: Limado, y 02.- Seis (06) Cartuchos, para arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de proyectil de la forma cilíndrica ojival, PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego incriminada, se constató que se encuentra EN MAL ESTADO DE FUNCIONAM IENTO. CONCLUSIÓN: 01-) Con el arma de fuego antes descritas ene. Numeral (01) en Buen estado de funcionamiento, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.-) Los cartuchos descritos en el numeral 02 son utilizados para aprovisionar armas de fuego tipo revolver calibre 38 mm especial y proyectiles pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad… 03.-) Los cartuchos quedan en este departamento para futuros disparos de prueba. 04.-) El arma de fuego antes descrita quedara en resguardo y custodia de este departamento de Criminalística para la restauración de caracteres borrados en metal, una ves finalizada dicha experticia será devuelta a la comisaría de Agua Blanca “Ambrosio Plaza” Estado Portuguesa.
DECIMO SEGUNDO: Con el Resultado de la Experticia técnico Nro. 9700-058-2073-0979, de fecha 20-11-2008, suscrito por el funcionario Detective DEIBY MÚJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: “01.- UN VEHICULO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODLETO BR-200, AÑO 2007, TIPO PASEO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LP6PCMA0670009699 Y NOTOR DE 200 cc, SERIAL 163FMJ75050721…PERITACION: De conformidad con el pedimento formulad pude constatar que los seriales de identificación del chasis y motor que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado Original: así mismo, dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado Original. 02.- El vehículo en cuestión se halla relacionado con las Actas Procesales I-004.691 que instruye esta Sub Delegación de Acarigua Estado Portuguesa…” Vehículo el cual fue despojado a la víctima.
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Exposición levantada en fecha 21-11-2008 por ante este Despacho a la ciudadana Maybel Karina Mora Navarro, quien expuso lo siguiente:”Eso fue el día 19 de Noviembre de 2008, eran como las 09:10 horas de la noche, yo estaba en la parte de afuera de mi casa, en compañía de mi novio IDENTIDAD OMITIDA, mi mamá de nombre Zulaida de Mora estaba en la sala viendo televisión, en ese momento pasa un vehículo azul matiz, con un casco de taxi, pude ver que iban cuatro personas dentro del carro ya que los vidrios estaban bajado, no era la primera vez que había visto ese carro ya que días anteriores lo había visto pasar, el mismo carro lo vi pasa de regreso y de repente llegaron dos sujetos uno cargaba una gorra roja y el otro una blanca y un suéter rosado, y le dijeron a José Luís que se bajara de la moto y le entregara la llave la tenia yo, el que cargaba la gorra blanca y el suéter rosado le paso el arma de fuego por la cara a mi novio, yo tuve que entregársela, luego el de camisa rosada le decían a mi novio “Vente, Vente”, y ellos se quedaron parados con el arma de fuego en la mano, y como José Luís no se quiso montar, nos mantuvieron amenazados con el arma de fuego, mi novio entra a la casa y luego yo, se montan los dos sujetos en la moto y se van, en ese momento yo aprovecho y me asomo y veo que sale de la esquina el mismo carro que había visto antes, paso un conocido no me acuerdo el nombre y llevo a José Luís para la policía, entonces al rato llego un muchacho y me dijo que José Luís me había mandado a buscar, yo llegue a la comisaría, y me preguntaron lo que había pasado, y conté todo, también me dijeron que una comisión había salido a perseguirlos, y al rato yo estaba afuera eran como las 11:30 horas de la noche, y llego la comisión policial con cuatro sujetos entre estos pude ver claramente a los dos sujetos que nos habían amenazado con arma de fuego robaron y despojado de la moto a José Luís y también traían un vehículo azul matiz, con un casco de taxi, el mismo que había visto temprano…”.
DECIMO CUARTO: Con el Acta de Exposición levantada en fecha 21-11-2008 por ante este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, víctima en la presente causa, en presencia de su representante legal, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en la casa de mi novia de nombre MAYBEL MORA, estábamos dialogando cuando de repente paso un carro matiz, color azul con casco de taxi por el frente de nosotros y después se regreso y se paro a dos cuadras desde donde estábamos nosotros, se bajaron dos sujetos llegaron hasta donde estábamos mi novia y yo, me bajaron de la moto y uno de ellos me apunto con un arma de fuego y me la paso por la cara y me decía que me bajara rápido, es el mismo sujeto que me apunto con el arma de fuego y me la paso por la cara el que vi en la audiencia del día de ayer 20-11-2008 en el Tribunal, ahí yo metí para dentro de la casa de novia MAYBEL MORA, ahí ellos me llamaron para que me montara en la moto, pero yo no me monte, ahí ellos se fueron, salí hasta afuera y vi que venia un chamo que no conozco y le pedí el favor de que me diera la cola para la policía hacer la denuncia, porque me acababan de robar la moto, cuando llegue a la comandancia les dije a los funcionarios que estos sujetos iban camino hacia Acarigua, de ahí ellos salieron hacer el recorrido y me dijeron que me esperara, y como a la hora traían la moto me preguntaron que si era mi moto y yo les dije que si, después me preguntaron que si el carro que los sujetos que me habían robado la moto andaban en un matiz azul, yo les dije que si, que los otros sujetos se quedaron en el carro porque andaban cuatro los dos que me robaron la moto y los dos que se quedaron dentro del vehículo, luego me tomaron la declaración terminamos y me dijeron que me fuera, me fui para mi casa le conté a mi mamá de nombre MARIA YEPEZ, y nos regresamos a la comisaría para ver cuando me iban a entregar la moto y ellos me dijeron que me esperara para ver que se podía hacer.
DECIMO SEXTO: Con la Constancia expedida por la Casa Comercial denominada Máticos Racing, donde deja constancia de la venta de UN VEHICULO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-200, AÑO 2007, TIPO PASEO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LPPCMA0670009699 y motor de 200 cc, SERIAL 163FMJ75050721, según factura 06634, al ciudadano Edgar Alexander Ramos Yépez, titular de la Cédula de Identidad V.-15.493.915.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: TSU OSCAR GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-2070, de fecha 20-11-2008, realizada a: “UN ARMA DE FUEGO Y SEIS (06) CARTUCHOS. Realizada a: Realizada a: 01) Un (01) Arma de fuego, Tipo: Revolver, Calibre: 38 Especial, Marca: Custer, Lugar de Fabricación: Argentina, acabado superficial: Pavón de color gris, nro. de campos seis (06), de estrías seis (06), serial: Limado, y 02.- Seis (06) Cartuchos, para arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de proyectil de la forma cilíndrica ojival, PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego incriminada, se constató que se encuentra EN MAL ESTADO DE FUNCIONAM IENTO. CONCLUSIÓN: 01-) Con el arma de fuego antes descritas en el Numeral (01) en Buen estado de funcionamiento, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.-) Los cartuchos descritos en el numeral 02 son utilizados para aprovisionar armas de fuego tipo revolver calibre 38 mm especial y proyectiles pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad… 03.-) Los cartuchos quedan en este departamento para futuros disparos de prueba. 04.-) El arma de fuego antes descrita quedara en resguardo y custodia de este departamento de Criminalística para la restauración de caracteres borrados en metal, una ves finalizada dicha experticia será devuelta a la comisaría de Agua Blanca “Ambrosio Plaza” Estado Portuguesa…Es todo”. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza la experticia al ARMA DE FUEGO UTILIZADA EN LA COMISION DEL HECHO PUNIBLE.
SEGUNDO: DETECTIVE DANNY J. DIAZ y DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-2072-0978, realizada a: “01).- Un (01) vehículo, Clase: automóvil, Marca: Daewoo, Modelo: Matiz, año: 1999, tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: ACB-29W, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KLA4M11BDXC385398, Serial de Motor: F8CV314405, PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de la carrocería que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES, …CONCLUSIÓN: 01-) el serial de identificación que presenta el vehículo en estudio son originales. 02-) el vehículo en estudio fue verificado ante el sistema integradote de información policial y resulto que el mismo NO POSEE REGISTRO ALGUNO, SIN EMBARGO SE HALLA RELACIONADO CON LAS ACTAS PROCESALES I004-691…”. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 de CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente para dejara constancia material del vehículo donde se transportaban el adolescente IDENTIDAD OMITIDA momentos antes de cometer el robo.
TERCERO: DETECTIVE DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-2073-0979, realizada a: 01.- UN VEHICULO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODLETO BR-200, AÑO 2007, TIPO PASEO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LP6PCMA0670009699 Y MOTOR DE 200 cc, SERIAL 163FML75050721…PERITACION: De conformidad con el pedimento formulad pude constatar que los seriales de identificación del chasis y motor que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado Original: así mismo, dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado Original. 02.- El vehículo en cuestión se halla relacionado con las Actas Procesales I-004.691 que instruye esta Sub Delegación de Acarigua Estado Portuguesa…”Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el vehículo robado y recuperado en el procedimiento policial.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: JOSE LUIS GONZALEZ YEPEZ, Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-20.644.807, profesión obrero, residenciado en el Barrio La pedrera, Calle 02, Casa S/n color amarillo, frente a la Casona de la alcaldía de este Municipio, teléfono 0255-7921213 Agua Blanca Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: MAYBEL KARINA MORA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.532.895, residenciada en Barrio La Plazuela, Calle 16, Casa S/n, cerca de la Cruz Verde, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo presencial del hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo en la presente causa y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: CABO PRIMERO (PEP) CASTILLO PABLO, titular de la Cédula de Identidad nro. 12.246.373. Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. Ambrosio Plaza”, de Agua Blanca Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario aprehensores del adolescente acusado.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) VILLEGAS YONNY, titular de la Cédula de Identidad V.-1.477.726, Funcionario adscrito a la Comisaría Gral. Ambrosio Plaza, de Agua Blanca Estado Portuguesa, ubicable en la Plaza Bolívar, Avenida 04 de Agua Blanca Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores del adolescente acusado.
CUARTO: AGENTE (PEP) CASTILLO DARWIN. Funcionario adscrito a la Comisaría Gral. Ambrosio Plaza, de Agua Blanca Estado Portuguesa, ubicable en la Plaza Bolívar, Avenida 04 de Agua Blanca Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores del adolescente.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su lectura lo siguiente:
1.- La Incorporación para su lectura del Acta de la Inspección Ocular Nro. 2747 de fecha 19-11-2008, suscrita por los funcionarios AGENTES ELIZABETH SEQUERA Y DEIBYS DE ARMAS, realizadas en: BARRIO LA PLAZUELA, CALLE 16, FRENTE A UNA CASA SIN NÚMERO DE AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, “…se deja constancia de lo siguiente: “…El lugar …un sitio de suceso abierto …correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada …seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticas obteniendo resultados negativos…”. A los efectos de ser leída durante el debate y así establecer el lugar de los hechos.
2.- La Incorporación Real de un arma de fuego, con las siguientes características: Tipo revolver, Calibre: 38 Especial, Marca: Custer, Lugar de Fabricación: Argentina, acabado superficial: Pavón de color gris, nro. De campos seis (06), de estrías seis (06), serial: Limado. Esta Incorporación se solicita para su exhibición a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico para su reconocimiento e información. La misma se encuentra en la sala de Evidencias de la comisaría Gral. Ambrosio Plaza de Agua Blanca Estado Portuguesa. La misma quedara a partir de la presente fecha a disposición de ese Tribunal de Control de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
3.- La Incorporación para su lectura de la copia simple de la constancia a nombre del ciudadano Edgar Alexander Ramos Yépez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.493.915, donde se describen las características de un vehículo clase moto, color negro, serial Chasis LP6PCMA0670009699, serial motor 163FML75050721. A los efectos de ser leída durante el debate y así establecer la propiedad y la legalidad del vehículo.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y suficientes medios probatorios, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por cuanto este Tribunal valora que el adolescente antes mencionado ha demostrado que ha concientizado al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos; que esta medida es idónea , por cuanto consiste en que el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de una persona capacitada y de acuerdo al carácter educativo de la ley especial que rige la materia, con esta medida el adolescente tendrá orientación acerca de las carencias que lo han llevado a cometer el hecho por el cual ha sido condenado y tendrá la oportunidad de recibir orientación acerca de su convivencia con su entorno familiar y social y del respeto por los derechos de sus semejantes, este Tribunal valora igualmente la edad del adolescente y su capacidad para comprender y cumplir la medida y así mismo valora que hay contención familiar.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a la medida cautelar, previstas en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal decide no imponer la misma, por cuanto la misma no es proporcional a la sanción impuesta que es una sanción a ser cumplida en Libertad y el adolescente ha demostrado responsabilidad y ha concientizado al asumir su responsabilidad en el hecho por el cual se le acusó, igualmente el adolescente ha demostrado su madurez al admitir de manera voluntaria y expresa su responsabilidad en la comisión del hecho objeto de la acusación, imponiendo este Tribunal otra medida menos gravosa, hasta tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea impuesto de la sanción, consistiendo esta medida en la prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el mencionado adolescente deberá presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal. Así mismo este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida de detención impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en audiencia oral de presentación de detenido celebrada por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal en fecha 20-11-2008; por cuanto la misma cumplió su finalidad de asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia su libertad.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de diecisiete (17) años de edad.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Dieciseis (16) días del mes de Diciembre de Dos mil ocho.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. GENIYANA PEREIRA
Secretaría
Causa 1C-810-08