REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …………., a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisiòn de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…………, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 01 de Diciembre de 2008, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral Jose Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PEP) COLMENAREZ RAFAEL y Cabo Segundo (PEP) CERTPA HENNRY, destacados en la Sub- Comisaría de Río Acarigua del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "“El día de hoy Lunes 01 de Diciembre del presente año, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, me encontraba en el puesto policial de la Sub/Comisaría de Río Acarigua, fue en ese momento que se presento el ciudadano BASTARDO MUÑOZ LUIS ALBERTO con la finalidad de traer detenido al agresor el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo agredió al hijo con un cuchillo exacto; en ese mismo momento le realizamos la respectiva boleta de detención; una vez detenido al mismo se identifico como un adolescente, conforme a lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal dicho adolescente dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, en el sitio los funcionarios le realizaron una Inspección de Personas conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrarle una (01) cuchilla exacto y el mismo se encontraba uniformado de estudiante; en el lugar se le hizo lectura de sus derechos conforme a lo establecido en los artículos 541 y654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, posteriormente trasladamos a l adolescente hasta la sede de la comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren de Araure, donde fueron entregadas al Departamento de Investigaciones, para ser puestas a la orden de las autoridades…”.
SEGUNDO: Del acta de denuncia levantada al ciudadano BASTARDO MUÑOZ LUIS ALBERTO, quien expuso: “Eso fue el día de hoy Lunes 01-12-08, aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, cerca de mi residencia en la dirección antes mencionada; en ese momento me encontraba dentro de mi residencia y los vecinos me llaman, para deberme que a mi hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,………..; se encontraba peleando con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual agredió físicamente, con un cuchillo exacto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocasionándole una herida cortante en la pierna izquierda a la altura de la rodilla, según constancia medica generada por el Hospital J.M. Casal Ramos de Acarigua – Araure, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le saturaron con cincuenta y ocho (58) puntos; Posteriormente el día de hoy en horas de la tarde me traslade hasta la comisaría de Araure a fin de formular la respectiva denuncia…”.
TERCERO: La Copia Simple de la Constancia Médica de fecha 01-12-08, suscrita por el medico de Dr. Francisco M. Jiménez Silva, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud, quien deja constancia del ingreso por Emergencia del adolescente Oliver Bastardo, de 12 años de edad, por presentar herida cortante por arma blanca en la región lateral del tercio distal de muslo izquierdo.
CUARTO: La Planilla de Registro de Cadena de Custodia signada con el Nro. 0017-08, donde se deja constancia el funcionario Cabo 1/ero. (PEP) Rafael Colmenàrez, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, Araure, Estado Portuguesa, el haber incautado la siguiente evidencia: 1.-UN (01) CUCHILLO EXACTO CON MANGO DE COLOR VERDE”.
QUINTO: El acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que en fecha 01-12-2008, Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, el ciudadano BASTARDO MUÑOZ LUIS ALBERTO, se presentó en la Sub- Comisaría de Río Acarigua, del Estado Portuguesa, llevando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue retenido por dicho ciudadano, en flagrancia, cuando momentos antes había agredido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con un cuchillo exacto, ocasionandole una herida cortante en la pierna izquierda a la altura de la rodilla, de cincuenta y ocho puntos de sutura, según constancia médica emanada del Hospital Jesús Maria Casal Ramos de Acarigua- Araure, logrando los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, es entregado en el modulo policial, encontrarle un cuchillo exacto.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………..es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria y considerando que existen suficientes elementos de convicción y siendo que el adolescente fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal impone al adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en B.- La obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, ciudadana AURA JIMENEZ, quien deberá presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal a informar acerca de la conducta de su representado y F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso y a la Audiencia Preliminar, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,……….., las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
B.- La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, obligarse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, ciudadana AURA JIMENEZ, quien deberá presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal a informar acerca de la conducta de su representado.
F.-La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acercarse a la victima, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impuestas, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua Tres (03) de Diciembre de dos mil ocho.
LA JUEZ DE CONTROL N°01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA.
ABG. GENIYANA PEREIRA.
Solicitud: 1CS-2657-08