REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,………, por imputársele la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TIRSO RAMON SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.316.229, de 51 años de edad, residenciado en el barrio Barba de Tigre, avenida 01, casa S/Nº, vivienda rural de color azul con rejillas de color azul, de turen, municipio villa Bruzual del Estado portuguesa.
Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: “El día 08 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, se encontraban el ciudadano TIRSO RAMON SALAZAR, ejerciendo sus funciones como encargado de la granja vista alegre, ubicada en el sector el hato, del municipio Agua Blanca, cuando observa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tomar de la señalada Finca un estantillo y pasarlo al solar de la propiedad contigua en la que el adolescente habita, por lo cual el ciudadano TIRSO RAMON SALAZAR, se dirige al mencionado adolescente y le solicita devuelva el objeto tomando, razón por la cual el adolescente en compañía de otros objeto, siendo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA consigue acercarse suficientemente a la victima con quien luego de forcejear le muerde con su boca el pabellón auricular izquierdo logrando desprenderle al ciudadano TIRSO RAMON SALAZAR, la tercera parte superior de su oreja, lesiones estas que al ser calificadas por el Experto forense arrojaron un carácter grave.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible, encuadrándolo en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, solicitó como sanción definitiva, la sanción de SEMI LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un año (01) año y para ser cumplida de manera sucesiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años. Asimismo peticionó se imponga como medidas cautelares para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al juicio oral y privado, las medidas previstas en los literales C y F, conforme lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente.

Por su parte la Defensa Pública Especializada, expuso los alegatos de la Defensa en los siguientes términos: : “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, rechazando que en fecha 8 de febrero este joven haya lesionado al ciudadano Tirso Salazar, mordiéndole la oreja en el pabellón izquierdo rechazo que este adolescente este incurso en el delito de lesiones personales y de esta manera este incurso en el delito de de Lesiones Intencionales de Carácter Grave, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, igualmente en cuanto a los elementos de convicción la defensa señala que no son suficientes así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Invocando a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tal motivo solicito el enjuiciamiento del adolescente, Igualmente invoco a favor de mi defendido el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso, la defensa promueve como testigos a los ciudadanos Maria Eustaquia Arrai, Guillermo Teraza, Juan José Pérez, José Janrris y Keila Maritza Lugo Moran, cuyos datos se encuentran en el escrito de pruebas, así mismo promuevo como testigo al padre del acusado ciudadano Bernardo Jiménez, conforme al Artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en tal sentido solicito estos medios sean admitidos. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa considera que el presente procedimiento no hay necesidad de imponerla pues el adolescente ha cumplido a los mandatos emanados de este Tribunal y en consiguiente está garantizada su comparecencia a los actos así como el aseguramiento de loe elementos de prueba, por lo cual solicito un enjuiciamiento en libertad plena, y en el caso negado solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el Literal F del Artículo 582 del Texto Especial que nos rige. Solicito se ordene la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.

Estando presente la victima, ciudadano TIRSO RAMON SALAZAR, conforme a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cedió el derecho de palabra, quien expuso: “Ahí la Dra. leyó que se le encontraron a el lesiones, yo creo que ese día que fui a poner la denuncia ellos estaban también y el no tenia ninguna lesiones, y fueron a poner la denuncia porque están cochinos en el comando, y los testigos míos son el sargento el dueño de la finca que fue quien me llevo al ambulatorio y al comando policial y en la segunda inspección ocular ellos alegaron a la ptj, porque yo estaba violando a una niñita y creo que eso también es un delito, por lo menos a mi me gustaría que yo estaba violando a una niñita que son familiares de él. Yo le dije a el que pasara el estantillo para la finca del sargento que cuando el sargento viniera el lo iba a vir a buscar yo me fui y hay mismito el comenzó a lanzar piedras y salieron las hermanas, no me pegó ninguna se me acerca y me agarra a lucha, y ahí mismo aparecen las hermanas y me agarraron por todas partes el aprovecho y me mordió la oreja. El señor el papa de él llego a lo ultimo, el no vio los hechos prácticamente. Es todo”.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación:

PRIMERO: El acta policial de fecha 08-02-08, suscrita por el funcionario policial Sub/insp. (PEP) PEREZ ARMANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.237.357, efectivo adscrito a la comisaría General Ambrosio Plaza de Agua Blanca, estado portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-563, en labores de supervisión, específicamente por el sector centro del municipio Agua Blanca, estado portuguesa, en compañía del funcionarios policiales distinguido (PEP) CASTAÑEDA DANNY y Auxiliar C/2do (PEP) BERNUDEZ LIDER, cuando recibí una llamada telefónica del jefe de servicios C/2do (PEP) SILVA ALEXIS, informándome que el sector el hato específicamente en la Granja Vista Alegre del municipio Agua Blanca, se había producido un riña, resultando una persona herida, quien se encontraba en el ambulatorio de ese municipio, nos dirigimos hasta la misma, encontrándonos con un ciudadano que dijo ser y llamarse TIRSO RAMON SALAZAR, quien nos informa sobre lo ocurrido, que un adolescente entro en la Granja Vista Alegre donde el trabajaba como encargado de la misma, llevándose un estantillo, al reclamarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le muerde la oreja izquierda quien le desprende parte de ella, es de señalar que en adolescente que le ocasiono la lesión al ciudadano antes mencionado se encontraba en el ambulatorio de es municipio en compañía de su representante legal el ciudadano Bernardo Jiménez siendo atendido el ciudadano TIRSO RAMON SALAZAR, por la doctora de guardia la ciudadana DALIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.379.162, quien le diagnostico sección parcial del a oreja izquierda, una vez atendido se dirijo hasta esta comisaría para formular la respectiva denuncia, presentándose también el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su represéntate legal “.
SEGUNDO: El acta de instructiva de cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigaciones y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Del acta de fecha 08/02/2008, suscrita por el funcionario Agente (PEP) Jesús Alberto Márquez, funcionario adscrito a la Comisaría General Ambrosio Plaza de Agua Blanca, Estado Portuguesa, levantada con ocasión ala entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a su representante legal ciudadano BERNARDO ANTONIO JIMÉNEZ ACOSTA.
QUINTO: De la constancia expedida por la Dra. DALIA GARCíA, medico adscrito al ambulatorio rural II de Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 08/02/2008, en la cual "hace constar la tención al ciudadano TIRSO .SALAZAR; Titular de la cédula de identidad N° V- 5.316.229, por presentar sesión parcial de oreja izquierda, ameritando tratamiento quirúrgico medico".

SEXTO: De la comunicación signada numero DGP-CGJAP-S2-056, de fecha 09-02-2008, mediante la cual .remiten al ciudadano TIRSO RAMON SALAZAR, a la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, a fin de realizar el examen medico legal físico a fin de determinar la lesiones sufridas y carácter o gravedad de la misma.
SÉPTIMO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N° 9700-161-0334, practicado por GISEMAR C. GUTIÉRREZ G., Experto Profesional de la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa, a la victima TIRSO RAMON SALAZAR, en fecha 11/02/2008, el cual arroja lo siguiente: "Amputación parcial de aproximadamente 7 cm. Suturado a puntos continuos de tercio superior de pabellón auricular izquierdo. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACION: 30 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES 30 DIAS. ASISTENCIA MEDICA: SI. TRASTORNOS DE FUNCION: NO. CICATRICES: NUEVA VALORACION A LOS 30 DIAS. CARACTER GRAVE."
OCTAVO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N° 9700-161-0678, practicado por C. GUTIÉRREZ G., Experto Profesional de la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa, correspondiente al segundo reconocimiento practicado ala victima TIRSO RAMON SALAZAR, en fecha 24/03/2008, el cual arroja lo siguiente: "El lesionado curo dentro del lapso de tiempo previsto en el primer informe. Quedando como secuela perdida de tercio superior del pabellón izquierdo, no quedan trastornos de función. Se ratifica el carácter grave de la lesión".

NOVENO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. Patricia Fidhel.

DÉCIMO: Del acta de entrevista levantada al ciudadano TIRSO RAMÓN SALAZAR, en fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil ocho, por ante el Despacho Fiscal, en la cual expuso: "Yo trabajo en la Finca de nombre Vista Hermosa, que es propiedad del Sargento de la Guardia Nacional José del Carmen Prado, que esta ubicada en el Municipio Agua Blanca, Sector El Hato, al lindero derecho de la finca queda la casa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir son vecinos, el día del problema, fue porque yo lo vi cuando paso para el lado de la finca y saco un estantillo y lo paso para su casa, y yo le llame la atención y le dije que eSoS estantillo eran de la Finca y que por favor lo volviera a pasar para la finca, y di la vuelta en ese momento el adolescente me lanza unas piedras pero no lograr golpearme, después se me viene encima y me agarra en lucha, luego de la casa salen Como quince (15) personas familiares de IDENTIDAD OMITIDA, y me sujetan por loS brazos y piernas, y es cuando el adolescente me muerde la oreja izquierda, y una de las hermanas que también estaba en la pelea dice "mira IDENTIDAD OMITIDA le mordió la oreja", ellos me sueltan discutí con ellos como diez minutos y después me fui, llame al Sargento y después fuimos a colocar la denuncia".
DECIMOPRIMERO: Del acta de entrevista levantada al ciudadano TIRSO RAMÓN SALAZAR, en fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil ocho, por ante el Despacho Fiscal, en la cual expuso: "quiero manifestar que yo me siento desfigurado, por cuanto me hace falta parte de la oreja izquierda y yo no estoy conforme con el ...el resultado del informe medico que me hicieron en la PT J, yo tenia mi oreja completa y ahora me siento mal, como si me faltara algo, es algo que no se puede borrar para mi se me ha hecho difícil, estar así con mi oreja mutilada".

DÉCIMO SEGUNDO: Con la boleta de citación de fecha 09/06/2.008, en la cual se solicita la comparecencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, para el día 13/06/2,008, a objeto de resguardar el derecho que le asiste de ser oído en la investigación en cumplimiento de establecido en los Artículos 542, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DÉCIMO QUINTO: Con la Boleta de Notificación de fecha 09/06/2008, dirigida a la Abg, Patricia Fidhel, Defensora Publica Especializada de Adolescente, de conformidad con los artículos 542, 544, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 305 del Código Orgánico procesal Penal.
DÉCIMO: Con el Acta de INSPECCION OCULAR N° 1795 de fecha 08/07/2008, mediante al cual se deja constancia de que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, integrada por los funcionarios: JAIKER PIÑERO y YOSDALBI RAMOS se constituyó en la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL VÍA AGUA BLANCA. GRANJA VISTA ALEGRE. MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, la cual arroja lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado corresponde aun sitio de suceso abierto, ubicada en la dirección antes mencionada. ..dejando constancia del sitio donde ocurrieron los hechos".

3. PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LAS PERSONAS, especificamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES CARÁCTER GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es señalado por la victima ciudadano TIRSO RAMON SALAZAR como la persona que el día 08-02-2008 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde lo agrede físicamente con piedras y otros objetos y al forcejear con la victima le muerde con su boca el pabellón auricular izquierdo logrando desprenderle a la victima, ciudadano TIRSO RAMON SALAZAR la tercera parte superior de su oreja, lesiones estas que al ser calificadas por el experto forense arrojaron un carácter grave, por lo que el ciudadano TIRSO RAMON SALAZAR, formula la denuncia respectiva ante la Comisaría GRAL AMBROSIO PLAZA, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TIRSO RAMON SALAZAR, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, están los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal creando en quien decide la convicción suficiente respecto de la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma juridica que califica los mismos como el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el adolescente imputado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: Dra. GISEMAR C. GUTIÉRREZ G, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signadas con los números 9700- ;C161-0334 y 9700-161-0678, correspondientes al primer y segundo reconocimiento practicados ala victima ;TIRSO RAMON SALAZAR, los cuales arrojan lo siguiente: "Amputación parcial de aproximadamente 7 cm. Suturado a puntos continuos de tercio superior de pabellón auricular izquierdo. ESTADO GENERAL: "Satisfactorio. TIEMPO DE CÜRACION: 30 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES 30 DíAS. ASISTENCIA MEDICA: SI. TRASTORNOS DE FUNCION: NO. CICATRICES: NUEVA VALORACIÓN A LOS 30 DíAS. CARÁCTER GRAVE. Y El lesionado curo dentro del lapso de tiempo previsto en el primer informe. Quedando como secuela perdida de tercio superior del pabellón izquierdo, no quedan trastornos de función. Se ratifica el carácter grave de la lesión" Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza la valoración .de las lesiones producidas en la victima y por lo tanto demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.

TESTIGOS:
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTEs:
PRIMERO: sub/lnsp. (PEP) PÉREZ ARMANDO, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.237.357, funcionario adscrito a la Comisaría "Gral. Ambrosio Plaza", de Agua Blanca, Estado Portuguesa, ubicada frente a la Plaza Bolívar de Agua Blanca en Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien integraba la Comisión Policial que realiza la identificación plena del adolescente y mantiene contacto con la victima inmediatamente después de ocurridos los hechos, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Codigo Organico Procesal Penal.
SEGUNDO: C/2do (PEP) BERMÚDEZ UDER, funcionario adscrito ala 90misaría "Gral. Ambrosio Plaza", de Agua Blanca, Estado Portuguesa, ubicada frente a la Plaza Bolívar de Agua Blanca en Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien integraba la Comisión Policial que realiza la identificación plena del adolescente y mantiene contacto con la victima inmediatamente después de ocurridos los hechos, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Distinguido (PEP) CASTAÑEDA DANNY, funcionario adscrito a la Comisaría "Gral. Ambrosio Plaza", de Agua Blanca, Estado Portuguesa, ubicada frente a la Plaza Bolívar de Agua Blanca en Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien integraba la Comisión Policial que realiza la identificación plena del adolescente y mantiene contacto con la victima inmediatamente después de ocurridos los hechos, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
VICTIMA: TIRSO RAMÓN SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.316.229, de 51 años de edad, residenciado en el Barrio Barba de Tigre, avenida 01 , casa sin numero, vivienda rural de color azul con rejillas de color azul, de Turén, Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del C6DIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa ya través de su testimonio de modo, tiempo y lugar en que suceden los hechos, se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS .
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece por su lectura lo siguiente:
La incorporación por su lectura del Acta de la Inspección Ocular N° 1795, de fecha 08/07/2008, suscrita por Ios funcionarios AGENTES JAIKER PIÑERO y YOSDALBI RAMOS, realizada en: CARRETERA NACIONAL mediante la cual se deja de las características del sitio del suceso. Pertinente y necesaria por establecer el sitio de suceso del hecho acusado.

3.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa Pública Especializada, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 573, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 13 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a saber son:

TESTIGOS:

1.-MARIA EUSTAQUIA ARRAIZ, titular de la cedula de Identidad N°9.539.424.

2.-GUILLERMO ARMARAN TEZARA DIAZ, titular de la cedula de Identidad N°6.601.411.

3.- JUAN JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad N°321.082.

4.-ROMERO JOSE JANRRIS, TITULAR DE LA CEDULA DE identidad N°20.643.703.

5.-KEILA MARITZA LUGO MORAN, titular de la cedula de Identidad N° 11.544.174.

6.-BERNARDO JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad N°1196505,

CUARTO: INSTITUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento.

QUINTO: PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares, previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en que el mencionado adolescente deberá presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal y la prohibición que tiene el mencionado adolescente de acercarse a la victima.
SEXTO: ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO: Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,……………., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES, establecido en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TIRSO RAMON SALAZARvenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.316.229, de 51 años de edad, residenciado en el barrio Barba de Tigre, avenida 01, casa S/Nº, vivienda rural de color azul con rejillas de color azul, de turen, municipio villa Bruzual del Estado portuguesa. Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA.
SECRETARIA

Causa N° 1C-761-08
CXB/GP.-