Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……….; por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 08 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua, Estado Portuguesa, REALIZABAN EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DESDE DICHA Comisaría hasta el Centro de Formación Integral Acarigua I, ubicado en la Urbanización La Corteza calle 04, Acarigua, Estado Portuguesa, A bordo de la Unidad signada con el numero 502, al regresar al centro y realizar su correspondiente revisión de ingreso encontrándole un envoltorio en papel aluminio en el zapato del pie derecho, contentivo de presunta droga denominada marihuana, en presencia del guia de guardia hecho que fue participado a la Directora del Centro para su respectivo informe. La sustancia incautada en un envoltorio arrojo un Peso Neto de QUINIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS, por lo cual en atención al peso neto de las sustancia ilícita se sustrae de los parámetros del artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, considerándose la condición de consumidor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se indican los informes médicos a que se contrae los artículos 87 y 105 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con relación al articulo 51 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de ampararlo con una medida de Protección.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó se mantenga la imposición al adolescente de la medida cautelar, prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, igualmente rechaza su participación en el delito establecido en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de Posesión Ilicita de Drogas, previsto en el Artículo 34 de la referida Ley, señalando que durante la investigación no arrojó suficientes elementos que sustenten la acusación, así mismo solicito se decrete el enjuiciamiento del adolescente, solicitando se lleve su enjuiciamiento en libertad plena; invocando a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente invoco a favor de mi defendido el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
1.- El acta policial de fecha 08 de abril del 2008, suscrita por el funcionario AGENTE (PEP) ANGULO DANILO, adscrito a la comisaría Gral. José Antonio Páez, dejo constancia de su diligencia policial: siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue trasladado al C.F.I de varones, ubicado en la urbanización la corteza, el cual se requería el ingreso del mismo en ese centro al llegar el maestro de guardia de nombre SAMUELMANZANO, le practica la respectiva revisión corporal encontrándole un envoltorio en papel aluminio en el zapato del pie derecho, contentivo de presunta droga denominada marihuana, en vista de lo ocurrido no fue posible su ingreso al centro le informamos al maestro de guardia que nos acompañara para entrevistarlo a lo cual se negó pues se encontraba de guardia hasta el día sábado no pudiendo dejar solo el centro participamos a la directora del centro,…


2.-El acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de loas delitos contra las personas, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo asi señalado en los articulos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

3.-La planilla de registro de custodia de la evidencia contentiva de. “UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA”.

4.-El resultado de la prueba de orientación realizada por la experto toxicólogo lic. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado un (01) envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales, color verde pardusco, con un peso bruto de novecientos sesenta miligramos peso neto peso neto de quinientos cuarenta miligramos LA ALICUOTA DE LA MUESTRA SIGNADA Nº 01 por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

5.-El resultado de la experticia botánica signada Nº 9700-058-073-08, suscrita por la experto NIDYA BALAGUERA, donde arroja como resultado del análisis de las muestras signada peso neto QUINIENTOS CUARENTA (540) MILIGRAMOS CONCLUSION : se detecta la presencia de la planta conocida como marihuana, cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE la cual no tiene un uso terapéutico.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

Experto:
Experto toxicólogo NIDIA BALAGUERA: adscrita al laboratorio Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la AVENIDA 34, Acarigua estado portuguesa a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la experticia botánica , signada Nº 9700-058-073-08, realizada A: 01 UN (02) envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco peso neto QUINIENTOS CUARENTA (540) MILIGRAMOS CONCLUCION: de detecta la presencia de la planta CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENFIFICO ES CANNABIS SAVITA LINNE la cual no tienes uso terapéutico esta incorporación se solicita para la interpretación del experto oficial de conformidad a lo dispuesto 654 del Código Orgánico Procesal Penal, y se la permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.

Funcionarios Policiales actuantes:

1.-DTGDO (PEP) ANGULO DANILO, titular de la cedula de identidad Nº 16.861.869, funcionario policial adscrito a la “comisaría general José Antonio Páez” ubicada en el sector campo lindo calle 23, Acarigua estado portuguesa, incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien actúa como integrante de la comisión que trasladaba al adolescente e incautan la droga lo cual hace pertinente licita y necesaria prueba.

2.-Sgto (PEP) PEDRO HERNANDEZ: titular de la cedula de identidad 9.405.557, funcionario policial adscrito a la “comisaría general José Antonio Páez” ubicada en el sector campo lindo calle 23, Acarigua estado portuguesa, incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien actúa como integrante de la comisión que trasladaba al adolescente e incautan la droga lo cual hace pertinente licita y necesaria prueba.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y suficientes medios probatorios, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente se encuentra realizando una actividad laboral, cuenta con la edad de 15 años y se observa contención familiar, demostrando el adolescente antes mencionado conciencia, al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Tribunal de Control N°02, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 09-04-2008, por cuanto a la presente fecha el Tribunal valora el grado de madurez del adolescente al admitir de manera voluntaria y expresa su responsabilidad en la comisión del hecho objeto de la acusación, así como que el mismo tiene contención familiar, es decir, el interés, de su padre o representante en que el adolescente comparezca a los actos del proceso.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,……….., a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos mil ocho.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. GENIYANA PEREIRA
Secretaría
Causa 1C-788-08