Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……………..; por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 07 de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente siendo las 14:20 horas de la tarde, una comisión integrada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, del Estado Portuguesa, San actuado en labores de patrullaje en vehículos tipos motocicletas, se desplazaban por el Barrio San Antonio, específicamente por la Avenida 1, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, cuando observan a un ciudadano y este quien al notar la presencia policial intento huir, siendo observado por los funcionarios actuantes cuando el ciudadano lanza hacia una casa abandonada ubicada en el Barrio San Antonio Avenida 1 de Acarigua Estado Portuguesa, dentro de la maleza unos envoltorios; efectivamente logran la retención del ciudadano a quien le realizan una revisión personal e incautan el objeto (envoltorios lanzados por este) el cual describen como Tres (03) envoltorios confeccionado en papel plástico de color negro y amarillo contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco y de olor fuerte y penetrante de la presunta droga conocida como Cocaína. En la actuación policial ante lo incautado fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad.
La sustancia incautada en los tres (03) envoltorios arrojo un Peso Neto: TRECE (13) GRAMOS CON CIENTO CINCUENTA (150) MILIGRAMOS, se detecta la presencia de la Droga conocida como COCAINA, por lo cual en atención la peso neto de las sustancias ilícita se enmarca dentro de los parámetros del artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en cuanto que el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA las transportaba consigo intentando ocultarlas de los funcionarios policiales al lanzarla hacia la casa abandonada para eludir la actuación policial ante el ilícito cometido.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que deja a criterio del Tribunal imponer la medida de Prisión Preventiva o que se imponga al adolescente la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, dejando sin efecto la solicitud de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) años, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: ““La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, rechazo que el adolescente este incurso en el delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando que los elementos de convicción no son suficientes para establecer los hechos que se le imputan, en cuanto a los elementos de tiempo y modo, en este sentido la defensa invoca a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente invoco a favor de mi defendido el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. Solicito que una vez ordenado el enjuiciamiento del adolescente, se ordene dejar sin efecto la detención preventiva ordenada en fecha 21 de noviembre de 2008, ello en virtud de que mi defendido tiene buena conducta, se encuentra trabajando, no presenta antecedentes delictuales y presenta contención familiar, por lo que solicito se le imponga la medida cautelar contenida en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reune los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: El Acta de investigación Penal Nro. GN-090-08, suscrita por el funcionario Sargento 1º (GNB) CHIRINOS FLORES ADELIS, efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 110, 111, 112, 113 y 169 del código orgánico procesal Penal vigente y el articulo 12 numeral 1ro. de la Ley de los órganos de investigación científica penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán Rodolfo José Montilla Vitoria, comandante de la expresada unidad operativa, en la fecha de hoy viernes 07 de noviembre del presente año en curso siendo las 14:20 horas de la tarde, salí de comisión en vehículos militares tipos motocicletas, con destino a la jurisdicción de la ciudad de Acarigua en compañía del efectivo: S2do. Colmenàrez Silva José, con la finalidad de realizar patrullaje en la jurisdicción de la ciudad de Acarigua, en función de los servicios institucionales al encontrarnos por el barrio San Antonio, específicamente por avenida 1 de la ciudad de Acarigua, siendo las 16:50 horas de la tarde, avistamos un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión mostró actitud sospechosa e intento huir regresándose a la calle de donde había desembocado, arrojando en una casa abandonada dentro de la maleza unos envoltorios de dudosa confección y procedencia, motivo por el cual se le dio la voz de alto, procediendo a la identificación del mismo quien dijo ser y llamarse: Caruci Ronald José, C.I. 20.390.070, nacido el 26-03-91, natural de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, de 17 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio San Antonio, Avenida 3 entre Calle nº 04, Acarigua estado Portuguesa, posteriormente se procedió a la recolección de los envoltorios que habían sido arrojados por el adolescente siendo la cantidad de tres (03) envoltorios confeccionados en papel plástico de color amarillo y negro, contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco, de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada cocaína, con un Peso Bruto aproximado de quince (15) gramos, cabe destacar que durante el procedimiento no se hizo presente ningún ciudadano como testigo ya que el mismo se realizo en una zona bastante desolada, seguidamente se procedió a la detención del adolescente y la incautación de la presunta droga. Acto seguido se le notificó del procedimiento realizado y los derechos del adolescente estipulado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de unos de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ocultamiento y tenencia de droga). Siendo trasladado por dicha comisión hasta el comando de la Tercera Compañía, posteriormente se notifico del procedimiento a la ciudadana Abogada María Gabriela Mago, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien giró las instrucciones respectivas con relación a la práctica de todas las diligencia urgente y necesarias en cuanto al caso y a su vez que el adolescente fuera recluido en el Centro de Formación Integral Acarigua II, a/o de esa representación fiscal”.
SEGUNDO: El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO: La Planilla de Registro de Cadena de Custodia, relacionada con el Expediente Nro. I-004.539, donde se evidencia la recolección por parte del funcionario S/2DO. (GNB) Colmenàrez Silva José, titular de la cedula de identidad Nro. 17.600.720 de evidencia: “TRES (03) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO DE COLOR NEGRO Y AMARILLO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA, PARA UN PESO BRUTO DE APROXIMADAMENTE QUINCE (15) GRAMOS”. .
CUARTO: El acta de Orientación de Prueba Nro. 9700-058-PQ-177-08 de fecha 08 de Noviembre de 2.008, suscrito por la Licenciada NIDYA BALAGUERA, Experto Toxicológico Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, en la cual se evidencia un Peso Neto de TRECE (13) GRAMOS CON QUINCE (15) MILIGRAMOS de la Droga conocida como Cocaína.
QUINTO: El Acata de Investigación Penal de fecha 08 de Noviembre de 2.008, suscrita por el funcionario Agente José Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando de la Distinguido Barcos Carolina, adscrita al Comando Regional Nº 04 del Destacamento 41, de esta ciudad, trayendo oficio numero 2380, de fecha 08-11-2.008, emanado de dicha dependencia; donde previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, notifican que se encuentra recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, según oficio nro. 2378, de fecha 07-11-08, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……….. Así mismo remiten en dicho oficio como evidencia Tres (03) envoltorios confeccionados en su interior de una sustancia sólida de color blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga denominada Cocaína, a fin de que sea sometida a las experticias de rigor, la cual según dichas actuaciones le fue incautado al referido adolescente. Acto seguido me traslade hasta el departamento donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) de esta oficina, con la finalidad de verificar si le corresponde los datos de dicho menor aportado en el oficio de remisión, lugar donde me entreviste con el Sub Inspector Gonzalo Rangel, quien luego de verificar en el archivo computarizado de este Cuerpo Policial, me informo que dicho adolescente en cuestión le corresponde los datos aportados. Posteriormente se retiro dicha comisión castrense con las evidencias en mención, donde quedara en calidad de deposito a la orden de la referida representación Fiscal…”.
SEXTO: El resultado de la Experticia Química Nro. 9700-058-336-08 de fecha 12 de Noviembre de 2.008, suscrita por el experto Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Laboratorio de toxicología del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, que de arroja como resultado: “…Muestra A: …PESO BRUTO; CATORCE (14) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. PESO NETRO: TRECE (13) GRAMOS CON CIENTOS CINCUENTA (150) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: TRECE (13) GRAMOS CON CNCUENTA (50) MILIGRMOS… CONCLUSION: De acuerdo a las reacciones DE ACUERDO A LAS REACCIONES QUIMICAS, SE DETECTO LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO… EFECTOSEN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACION DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES ISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO”.
SEPTIMO: La Audiencia Oral de Presentación de Detenidos por ante el Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, donde le fue impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Asimismo, IDENTIDAD OMITIDA y autorizó la práctica de la experticia Química a la sustancia incautada.
OCTAVO: La solicitud de designación de Defensor Público Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. PATRICIA FIDHEL.
NOVENO: El oficio Nro. 18F5-2C-2.08 de fecha 11-11-2.008, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, dirigido al Comandante de la Tercera Compañía, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se solicita la practica de Inspección Ocular y Fijación Fotográfica del sitio del suceso.
DECIMO: La Inspección Ocular y Fijación Fotográfica de fecha 11-11-2.008, suscrita por los funcionarios S/1RO. Chirinos Flores Adeliz y S/2DO. Practicada en: BARRIO SAN ANTONIO, AVENIDA 1 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde detienen al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y incautan la droga lanzada por el adolescente.
DECIMO PRIMERO: Las comunicaciones dirigidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ante la orden emitida por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, a fin de solicitar remitan el resultado del análisis Toxicológico realizada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, las cuales obtuvieron resultados infructuosos.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
Experto:
PRIMERO: Experto Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, ubicada en la Avenida Simón Bolívar, Cruce con Avenida Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, a los efectos de la incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Química, signada Nº 9700-058-336-08, realizada a: Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético color amarillo con negro, contentivo en su interior de sustancia en estado solidó de color blanco …PESO BRUTO; CATORCE (14) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. PESO NETRO: TRECE (13) GRAMOS CON CIENTOS CINCUENTA (150) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: TRECE (13) GRAMOS CON CNCUENTA (50) MILIGRMOS… CONCLUSION: De acuerdo a las reacciones DE ACUERDO A LAS REACCIONES QUIMICAS, SE DETECTO LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO… EFECTOSEN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACION DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES ISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO”. Esta incorporación se realiza para la interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente.

TESTIGOS:

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: S/1ro. (GNB) CHIRINOS FLORES ADELIS, funcionario adscrito al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, ubicada en Urb. El túmulo, con Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien dirigía bajo su mando la comisión Policial que realiza la aprehensión de el adolescente y la incautación de la droga, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: S/2DO. (GNB) COLMENAREZ SILVA JOSE, funcionario adscrito al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, ubicada en Urb. El túmulo, con Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante en la Comisión Policial que realiza la aprehensión del adolescente y la incautación de la droga, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece lo siguiente:

PRIMERO: La incorporación por su lectura del Acta de Inspección Ocular y fijación Fotográfica realizada por los funcionarios S/1RO. Chirinos Flores Adeliz y S/DO. Practicada en: BARRIO SN ANTONIO, AVENIDA 1 ACRIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde detienen al adolescente imputado CARUCI RONALD JOSE e incautan la droga lanzada por el adolescente.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y suficientes medios probatorios, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Dos (02) años, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente se encuentra realizando una actividad laboral, cuenta con contención familiar, demostrando el adolescente antes mencionado madurez y capacidad, al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar la Representante del Ministerio Público, manifestó que deja a criterio del Tribunal imponer la medida de Prisión Preventiva o que se imponga al adolescente la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida de Detención prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Tribunal de Control N°02, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 08-11-2008, por cuanto la medida de Detención fue impuesta a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Audiencia Preliminar y la misma ya cumplió su finalidad y para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente ante el Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en la presentación del mencionado adolescente, cada treinta (30) días por ante este Tribunal, hasta tanto el mismo sea impuesto de la sanción, por cuanto no se encuentran llenos los extremos para imponer la medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes y no es proporcional a las medidas o sanciones definitivas solicitadas por la Representación Fiscal, por lo que este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas menos gravosas arriba indicadas.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,………….; a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Dos (02) años, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos mil ocho.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. GENIYANA PEREIRA
Secretaría
Causa 1C-806-08