Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3 y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMÓN MARTÍNEZ ARRIECHI, Venezolano, de 26 años de edad, profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad Nro. 16.415.757, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre, Calle 06 entre Avenidas 06 y 08, Casa Nro. 03, Acarigua Estado Portuguesa.

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3 y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarios.

En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:


PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 08 de Octubre del año 2.008, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, el ciudadano PEDRO RAMÓN MARTÍNEZ ARRICEHI se encontraba en compañía de la ciudadana IDANIA PÉREZ, específicamente en la calle 03 del Barrio 05 de Diciembre de Acarigua, Estado portuguesa, en un puesto de comida rápida y en el momento en que estaban ordenando la comida son sorprendidos por dos ciudadanos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte conminan al ciudadano PEDRO RAMÓN MARTÍNEZ ARRICEHI, obligándolo a que entregue su moto, este ante la violencia ejercida hace entrega de las llaves del vehiculo e inmediatamente los antisociales huyen del lugar a bordo del vehículo. En la actuación policial del caso, en ese preciso momento pasa una comisión motorizada de la policía del Estado Portuguesa, procediendo la víctima a informar lo sucedido, inmediatamente la comisión hace un recorrido por la zona, logrando darle alcance en a Avenida Principal del Barrio Las Delicias, siendo retenidos e identificados como JESUS ALBERTO MORA, de dieciocho (18) años de edad, a quien se le incauto un arma de fuego de fabricación rudimentaria y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba conduciendo el vehiculo robado para el momento de la aprehensión, lugar a donde se apersona la victima quien los identifica como las personas que momentos antes lo habían robado, logrando recuperar la moto en poder de estos así como el arma de fuego utilizada en la comisión del hecho punible”.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 08-10-2008, suscrita por el funcionario distinguido (PEP) JOSÉ HERNÁNDEZ, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, siendo, aproximadamente las 07:10 horas de la noche, se encontraba cumpliendo un operativo en diferentes sectores de esta ciudad, en compañía del funcionario agente (PEP) MÚJICA ALEXIS, agente (PEP) ANZOLA ENRIQUE, agente (PEP) TORREALBA ALEXIS a bordo de la unidad moto móvil N. 24, por el Barrio Las Delicias, cuando avistan a dos ciudadanos que nos hacen señas que nos detengamos, y ellos se nos identifican como funcionarios de la policía de nombres: MARTÍNEZ ARRIECHI, PEDRO RAMÓN Y DIANA PÉREZ, los mismos nos informan que les habían robado una moto de su propiedad, se procedió a realizar un recorrido por la zona avistando una moto con dos ciudadanos con las mismas características de la moto de los funcionarios , se procedió a darle la voz de alto, haciendo estos caso omiso, produciéndose una persecución culminando esta en la avenida principal del barrio Las Delicias, Frente a la Licorería el Palon, uno de ellos se nos identifica como adolescente, le realizamos una revisión de personas de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ¡ncautarle a uno de ellos UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA(CHOPO), ADAPTADA AL CALIBRE 38MM, CON UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, se acercan los funcionarios policiales victimas del hacho, manifestando que son los mismos que le robaron la moto, seguidamente procedí a leerles sus derechos según lo establece los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, luego se procedió a trasladarlos hasta la comisaría, junto con lo incautado, donde de conformidad con lo establecido en el articulo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal, quedaron identificados como: MORA JESÚS ALBERTO, de 18 años de edad, quien portaba UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA(CHOPO), ADAPTADA AL CALIBRE 38MM, CON UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, IDENTIDAD OMITIDA, quien conducía la moto MARCA: QUIPAI, MODELO: QP15O, SERIAL DE CHASIS: LXAPCK4A87COO5599, SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ75082705, quedando los detenidos y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones.

SEGUNDO: Del Acta de Denuncia de fecha 08-10008, levantada al ciudadano, MARTÍNEZ ARRIECHI, PEDRO RAMÓN, de 26 años de edad,, nacido el 13-04-82, profesión funcionario policial, titular de la cedula de identidad N. 16.415757, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 06 y 08, casa 03 del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, quien expuso eso fue el día de hoy, a las 07:00 de la noche, cuando me trasladaba en una moto propiedad de mi concubina en compañía de la ciudadana IDANIA PÉREZ, en el momento que nos detenemos específicamente en a vía a marathan a la altura de a calle 03 del barrio 5 de Diciembre, para comprar unas hamburguesas, en ese instante se nos acercan dos ciudadanos portando arma de fuego, y nos dicen esto es un atracó bájate de la moto porque si no te vamos a matar, procedí a entregarle la moto, pero es ese instante se encontraba pasando una comisión de la policía y le mencionamos lo sucedido, ellos comienzan una recorrido y nosotros paramos un taxi y no les pegamos atrás de ellos lográndolos alcanzar en el barrio las Delicias, razón por la que me traslade a formular la denuncia Eso es todo.

TERCERO: Del Acta de Entrevista de fecha 08-10-2.008, levantada a la ciudadana, IDIANA PÉREZ, de 25 años de edad, NACIDA EL 06-06-83, titular de la cedula de identidad 17.599.713, residenciado en Barrio Bella Vista 02, calle 28, casa 43-75, deI municipio Páez, Estado Portuguesa, quien expuso “eso fue el día de hoy, a las 07:00 de la noche, cuando me encontraba con el ciudadano PEDRO MARTINEZ, y el mismo se encontraba conduciendo una moto vía a matathan calle 03, del barrio 05 de Diciembre, cuando nos estacionamos a comprar unas hamburguesas, en ese momento llegan dos (02) tipos con un chopo y nos dicen esto es un atracó, que le entreguemos la moto, en ese momento mi compañero les entrega la moto, al instante en que los ladrones se marchan , se encontraba pasando una comisión policial, y se les informa lo sucedido, comienzan el recorrido y nosotros paramos un taxi y los seguimos lográndolo alcanzar en el barrio las Delicias. Eso es todo.

CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

QUINTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia sin, llevada por la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, relacionada con la causa Nro. 1-004-203, donde dejan constancia que se recibió: 01.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 38MM, CON UN PROYECTIL SIN PERCUTIR”. Recolectada por el funcionario Distinguido (PEP) José Heradez”.

QUINTO: Con la Notificación y solicitud de Designación de Defensor Público especializado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL, según solicitud 1CS-2493-08.

SEXTO: Con la Audiencia Oral en fecha 10 de Octubre de 2008, en la cual la Fisçalia Quinta precalifica los hechos dentro de uno de los Delitos Contra la Propiedad específicamente de Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en el Articulo 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, y 10° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, siendo el imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por tanto se solicita LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR A LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del mencionado adolescente, conforme al articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imponiéndole la Juez de Control Nro.01, la Medida solicitada por el Ministerio Publico, según solicitud 1CS-2594-08.

SÉPTIMO: Con el Acta de Investigación de fecha 09-10-08, suschta por el funcionario Agente de Investigación 1 VALDEZ BARTOLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de Guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la policía del estado portuguesa, al mando de la agente ÁLVAREZ Yurbi, adscrita a la comisaria Gral. José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 2620, de fecha 0810- 2008, mediante el cual remiten previo conocimiento de las Fiscalías Primera y Quinta del Ministerio Publico, actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos MORA Jesús Alberto, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1 990, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Ajuro, calle 25 con avenida 44, casa nro. 38, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-21.564.217; asimismo hacen referencia mediante oficio nro. 2621, que en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua 1, se encuentra el adolescente; quien quedara en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de igual manera remiten como evidencia de interés criminalistico lo siguiente: un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 3Bmm, Un cartucho sin percutir del mismo calibre y un vehículo tipo moto, marca Quipai, modelo Qp-150, color rojo y negro, serial de chasis LXAPCK4A87C005599, serial de motor 162FMJ75082705, con la finalidad de que se les practiquen las respectivas experticias de rigor, dicho ciudadanos fueron aprendido por funcionarios de la policía del Estado por haberle encontrado la referida arma y el vehículo antes nombrados, motivado a lo antes expuestos a la presente averiguación se le asigno control de investigaciones 1-004-203, por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico y Contra la Propiedad, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano MARTÍNEZ ARRIECHI, Pedro Ramón, titular de la cedula de identidad V-16.415.757. Acto seguido me traslade hasta el sistema integrado de información policial SIIPOL, a fin de verificar los datos del ciudadano y del vehículo antes mencionado una vez allí fui atendido por el funcionario Agente Julio Linarez, credencial 30520, a guíen luego de manifestarle el motivo de mi presencia y tras una breve espera me informo que dicho ciudadano y el vehículo no presenta Registro ni Solicitud alguna. Finalmente la comisión policial se retiro del despacho con el arma de fuego descrita y el vehículo luego de haberle practicado la, respectiva experticia, conjuntamente con el detenido hacia la Comisaría general José Antonio Páez de esta ciudad, lugar donde quedara recluido a la orden de la fiscalía Primera del Ministerio Publico ...“.

OCTAVO :Con el Resultado de la Experticia Técnico Y Regulación Real Nro. 9700-058-1791-0855 de fecha 09-10-2008, suscrito por el funcionario Detective DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: “01.- UN VEHICULO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA QUIPAI, MODELO QP-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA LXAPCK4AS7CO05599, SERIAL DE MOTOR 162FMJ75082705 ... PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado procedía a la inspección del vehículo clase: motocicleta, marca quipai, modelo qp-150, tipo paseo, color negro, sin placas, serial de carrocería LXAPCK4A87C005599, serial de motor 162FMJ75082705 en estado originales. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de Identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado originales.

NOVENO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-1790 de fecha 09-10-2008, suscrito por el funcionario T.S.U. OSCAR J. GONZALEZ P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: “ UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO”. 1.- Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre .38 Sp1 ... constituido por un cañón con una longitud de 142.58 milímetros y un diámetro interno en su boca de 9.31 milímetros el cual posee recamara incorporada para un cartucho ...2.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo revolver calibre 038 Sp1, el cuerpo de ellas se compone de: Proyectil de la marca “MFS”… PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego, suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 1.- Con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objetos contundente igualmente pueden ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 2.- El cartucho descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo revolver, calibre .38 Spl y su proyectil una vez disparado por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. Dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 3.- Se utilizo el cartucho para realizar disparo de prueba con el arma de fuego antes descrita. 4.- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta a la funcionaria Agente YURBY ÁLVAREZ, portadora de la cedula de identidad N° V-16.040.832, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaria “GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ” . Cita del acta que riela al folio diecisiete (17) y vuelto y dieciocho (18) en la presente causa.

DÉCIMO: Con el Acta de la Inspección Ocular Nro. 2740 de fecha 09-10-08, suscrita por los funcionarios DETECTIVES FRANCIS OLIVARES Y AGENTE YOSDALBIS RAMOS, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO 5 DE DICIEMBRE, CALLE 3, ADYACENTE A LA CASA NUMERO 07, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: El lugar ... un sitio de suceso abierto . . .correspondiente a un tramo de una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada . . . se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés criminalistico relacionada con el hecho que se investiga obteniendo resultados negativos .

DÉCIMO PRIMERO: Con el Acta de Exposición levantada al ciudadano Pedro Ramón Martínez Arriechi, victima en la presente causa, por ante este Despacho en fecha 10-10-2.008, quien expuso lo siguiente: Eso fue el día Miércoles como a las 07: 00 de la noche, yo estaba en un puesto de perros, comprando unas hamburguesa, cuando me llegaron dos (02) personas apuntándome con arma de fuego, me decían que le entregara la moto porque sino me iban a matar que era un atraco, yo me baje y la entregue la moto y ellos se fueron, como a los dos minutos venían pasando dos unidades motos de la policía, le hice señas que me acababan de robar y se fueron hacer un recorrido por la zona, yo me fui atrás de ellos en un taxi, a la altura del barrio las Delicias al frente de la Licorería “EL Palon” estaban los funcionarios revisando a los dos sujetos, me baje del taxi y les dije a los funcionarios que ellos eran los que me habían robado la moto, entonces los funcionarios me dijeron que los acompañara hasta el comando para formular la denuncia, quiero manifestar que ese día yo estaba libre, es decir franco de servicio.

DÉCIMO SEGUNDO: Con la Factura de compra en la Casa Comercial “Moto lmport Qipai”, C.A. signada con el Nro, 0149, a nombre de José Antonio Duran Montes, titular de la cedula de identidad Nro. 8.661.61, donde se describe la características de un vehiculo clase moto, color negro, serial LXAPCAK4A87COO25599, serial motor 162FMJ75082705.







SEGUNDO

El hecho señalado constituye el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3 y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente imputado se subsume en el ilícito penal antes mencionado, por cuanto ha quedado demostrada su participación en el hecho imputado con la admisión de los hechos efectuada por el mismo, así como con la declaración de la víctima, la declaraciones de los testigos presénciales y las demás actas procesales que integran el expediente.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626, respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEL INSTRUMENTO OFRECIDO COMO MEDIO DE PRUEBA

Se ordena el resguardo del siguiente instrumento (arma de fuego) de las siguientes características: Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre .38 Sp1…constituido por un cañón con una longitud de 142.58 milímetros y un diámetro interno en su boca de 9,31 milímetros el cual posee recamara incorporada para un cartucho. Lo anterior, según consta a los folios 17 y 18, de la primera Pieza del presente expediente, cuya experticia fue practicada por el funcionario Experto T.S.U. OSCAR GONZALEZ, arma ésta que se encuentra en depósito en la Comisaría “General José Antonio Páez”, con sede en Acarigua Estado Portuguesa, tal como se indica en la precitada experticia, y en consecuencia, se declara que el mencionado instrumento, a partir de que la presente decisión adquiera el carácter de firme, quedará únicamente a la orden de la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la mencionada fiscalía conduce investigación penal respecto los hechos objeto de este proceso, en virtud de presumirse la participación de una persona adultas en el mismo.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria al acusado, y en consecuencia se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sentencia condenatoria por lo que en consecuencia debe dar cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, lo cual hace evidente la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la eventual sustracción del mencionado ciudadano respecto el cumplimiento de la sanción aquí impuesta, bajo el cumplimiento de una medida cautelar con carácter exclusivamente procesal y asegurativo, sobre la base de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone al referido adolescente las medida cautelares de presentación periódica cada treinta (30) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo, así como la prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar.


TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “d” CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3 y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Pedro Ramón Martínez Arriechi, antes identificado. 2.- Se impone al mencionado adolescente, conforme lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas cautelares de presentación periódica cada treinta (30) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo, así como la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar. 3.- Se ordena oficiar a la Fiscalía Primera del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a los fines de hacer de su conocimiento que el instrumento (arma de fuego), antes descrito ha quedado bajo sus órdenes.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2008.


ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG.GLAIZA REYES DE ESPAÑA SECRETARÍA