Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana Carolina Seleny Becerra Vivas; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.136.871, Licenciada en enfermería, residenciada en la calle 32 entre avenidas 30 y 31, Acarigua Estado Portuguesa.

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarios.

En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:


PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual versó la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 25 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 05:25 horas de la tarde, la ciudadana CAROLINA SELENY BECERRA VIVAS VIVAS, se encontraba en la sede del Diario “DE FRENTE”, ubicado en la avenida Nº 28, entres calles 26 y 27, sector Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, quien fue sorprendida por dos ciudadanos quienes abordaron sus vehículo y bajo amenaza de muerte esgrimiendo para ello una arma de fuego, la obligan a subir al vehículo, se presenta un forcejeo ante la reticencia de la victima y es golpeada en presencia de su hija de tan solo cinco años de edad, con la finalidad de evitar que se las llevaran con el vehiculo, seguidamente logran quitarle las llaves del carro y huyen del lugar. En la actuación Policial del caso funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 04, Destacamento de los Comandos Rurales Nº 49 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, son informados del hecho se produce la persecución de forma inmediata y efectivamente logran la recuperación del vehiculo la incautación de varios objetos entre estos de un facsímile de arma de fuego utilizado para la comisión del hecho y la detención flagrante de los ciudadanos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano ANDRE SAUL DURAN ESCALONA, mayor de edad, ambos a bordo del vehículo robado”.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO: Con Acta Policial de fecha 25-06-2.008, suscrita por el funcionario C1 (GNB) MARIÑO ALEXANDER GREGORIO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 17:00 horas del día 25 de Junio del 2008, fuimos designados por el ciudadano TCNEL (GNB) EDICTO GIL RODRIGUEZ... a fin de salir de comisión... en compañía del C2 (GN) FANIETE GRANADO PEDRO ... DG. (GNB) BOLIVAR GARCIA FRANKLlN ... GN (GNB) COLMENARES UZCATEGUI CARLOS ... Y GN (GNB) GALLARDO ESCALONA ALEXIS ... con la finalidad de atender denuncia formulada por los ciudadanos VICTOR ENRIQUE MÁRQUEZ CAMPIS ... y ÁNGEL MIGUEL ROMERO GIMENEZ ... quienes informaron al GN (GNB) GALLARDO ESCALONA ALEXIS ... quien se encontraba de servicio ... donde informaron que observaron a dos ciudadanos que habían golpeado una dama y a su vez sometiéndola con una arma de fuego introduciéndola en su camioneta de forma inmediata informo al Inspección de los Servicios acerca de la novedad ocurrida procediendo ha activar el plan de reacción inmediata ... donde los efectivos antes mencionados salieron en uno de los vehículos particulares . de los … denunciante ... y así de esta manera dar persecución al presunto vehículo marca HUINDA Y, Modelo TUCSON, Año 2007, Color Negro, Placas PAN01T ... donde presuntamente iba una ciudadana secuestrada ... al llegar a la población de Payara Edo Portuguesa ." referida comisión efectuó un recorrido por la zona ... al percatamos que por una calle ha pocos metros iba un vehículo similar ... se procedió a seguirla ... segundos mas tarde ... la comisión se traslado al final de la avenida principal de la población de Payara ha 200 mts del puesto policial ... a fin de interceptar al vehículo ... se les pidió la colaboración de bajarse del vehículo para realizar la respectiva inspección del mismo según lo establecido en el Art. 205 Y 207 del C.O.P.P ... donde se pudo constatar que el conductor no portaba ninguna documentación que amparara su propiedad ... y quien se opusiera resistencia a la requisa .. donde hubo un forcejeo con unos de los efectivos actuantes ... posteriormente se realizo la respectiva inspección corporal a los ciudadanos ... se realizo la retención preventiva de los dos ciudadanos ha bordo de la camioneta ... quienes fueron identificados como: DURAN ESCALONA ANDRÉS SAÚL ... fecha de nacimiento 15/05/1988 ... (conductor del vehículo robado) ... y su acompañante ... el mismo llevaba consigo un facsímil (arma de fuego) tipo pistola y dos (02) cédulas de identidades las cuales respondían a los nombres de RIVAS TORRES OSCAR ERNESTO C.I. V.-19.015.552 ... fecha de nacimiento 13/11/1989 .. y la otra con identificación de IDENTIDAD OMITIDA,... ambas con las mismas fotografía del ciudadano capturado ." Eso es todo".

SEGUNDO: Con el acta de Entrevista formulada por la ciudadana CAROLINA SELENY BECERRA VIVAS VIVAS, victima en a presente causa, en la cual expone: "El día 25 de Junio de 2008 como a las 05:25 aproximadamente me encontraba yo en el Diario "DE FRENTE" ubicado en Campo Lindo, cuando unos sujetos abordaron en mi vehículo bajo amenaza de muerte con una arma de fuego, obligándome a subir al mismo con intención de secuestro, posterior ha esto hubo un forcejeo, donde fui golpeada en presencia de mi hija de 05 años de edad, con la finalidad de evitar que me llevaran con todo y carro y así proteger la vida de mi hija, seguidamente logran quitarme las llaves del carro y se lo llevan, dejándome en el sitio antes mencionado ... Eso es todo".

TERCERO: Con el Acta de entrevista levantada al ciudadano VICTOR ENRIQUE MÁRQUEZ CAMPINS, quien expuso lo siguiente: "El día lunes 25 de Junio del 2008 aproximadamente a las 05:30 de la tarde, me encontraba por las adyacencias del Periódico "De Frente", cuando desde lejos visualice una dama que se estaba montando en una camioneta negra marca HIUDAY; modelo TUCSÓN, y de repente vi... a dos individuos que se aproximan ...de pronto vi que uno de ellos saco una pistola y el otro le callo a golpe ... sometiéndola y pasándola a la parte trasera de la camioneta decidí perseguir a la camioneta ... trate de comunicarme con la Policía del estado Portuguesa ... donde no me dieron respuestas ... continué con la persecución hasta el Destacamento de la Guardia ... ubicado en la carretera Nacional vía Payara donde pedí apoyo... y continuar con la persecución hacia payara ... cuando llegamos al pueblo comenzamos con la búsqueda y … donde visualizamos a la camioneta ... y posteriormente fue interceptada por los efectivos ... dándole captura a los dos secuestradores. Eso es todo"

CUARTO: Con el Acta de entrevista levantada al ciudadano ÁNGEL MIGUEL ROMERO GIMENEZ, quien expuso lo siguiente: "El día lunes 25 de Junio del 2008 .. me encontraba yo en el Diario "DE FRENTE" ubicado en Campo Lindo, cuando un compañero me dijo que habían secuestrado a una muchacha en una camioneta marca Tucsón ... decidimos perseguir a la camioneta que agarro vía hacia la localidad de Payara ... cuando pasamos frente al Destacamento de los Comandos Rurales nos bajamos ... para informarle del secuestro ... mi compañero se quedo en el comando ... y yo seguí con la persecución ... la cual se me perdió en el Puesto de Transito ... ubicado en Payara ... yo seguí para el centro del Pueblo ... me detuve en la bomba de gasolina ... y en ese momento llego mi compañero junto a los efectivos de la Guardia ... se pasaron dos efectivos para el carro que yo cargaba ... y nos vinimos para la entrada del pueblo ... nos paramos en el Comando de la policial para preguntar si había pasado la camioneta, ellos nos dijeron que no había pasado, decidimos agarrar vía las Majaguas y vimos cuando pasó la camioneta, una cuadra detrás de la policía y fue cuando el efectivo llamo a su compañero para informarle que la camioneta iba por detrás de la antena de Paliara ... la comisión se encontró de frente con la camioneta y fue interceptada por la Guardia Nacional dando captura a los dos secuestradores ... Eso es todo"

QUINTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

SEXTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/n., llevada por el Comando Regional Nº 04 Destacamento de los Comandos Rurales Nº 49 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, relacionada con la causa Nro. CR-DRC-9-SI-N033-08, donde se deja constancia que se recibió:" 01.-FACSIMIL (PISTOLA) DE JUGUETE MARCA: TOYS GUN, COLOR NEGRO CON PLATEADO Y SU RESPECTIVO CARGADOR. 02.- UN (01) RELOJ DE PULCERA COLOR PLATEADO CON CRISTALES ALREDEDOR. 03.- DOS (02) CARTERA COLOR MARRON MARCA MARGARITA 04.- UN (01) MANOJO DE CINCO (05) LLAVES CON DOS (02) LLAVEROS MARCA CISA. 5.- UN (01) MANOJO DE SEIS (06) LLAVES CON UN LLAVERO MARCA VISALOK. Recoletas por el funcionario C/1 (GNB) Mariño Alexander".

SÉPTIMO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL, según solicitud 1CS-163-08.

OCTAVO: Con la Audiencia Oral en fecha 27 de Junio de 2008, en la cual la Fiscalía Quinta precalifica los hechos dentro de uno de los Delitos Contra la Propiedad específicamente del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo 5 y 6 Ordinales 1,2 Y 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, siendo el imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por tanto se solicita LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR A LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del mencionado adolescente, conforme al articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imponiéndole al Juez de Control Nro. 01, las Medidas Cautelares establecidas en los literales "G y C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo constituir una Fianza personal y la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal; según solicitud 1CS-2510-08.

NOVENO: Con el Acta Investigación de fecha 26-06-08, suscrita por el funcionario agente de Investigación CASTAÑEDA YILBE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en labores de guardia en la sede del Despacho, se presento comisión de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento Nro. 49, de los Comandos Rurales, Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 335, de fecha 26-06-06, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA....remiten las siguientes evidencias 01- Una vehículo clase camioneta, marca: Hiunday, modelo: Tucson, color negra, año 2007, placas PAN-On, serial de Carrocería: KMHJM81 BP7U548358, serial del Motor: G4GC6733955, así mismo remiten un Facsímil (Pistola de Juguete), Marca Toys, color negro con plateado y con su respectivo cargador marca L208, Un (01) reloj de pulsera color plateado modelo Watch, dos (02) carteras color marrón marca margarita, un (01) manojo de llaves sin marca, 02 una marca atlético, 03 una llave con figura de corona, 04 una marca Yeti, 05 una llave de closet) con un llavero con el nombre de automotriz Socopó y el otro llavero con el nombre Chuchu Burge, un manojo de llaves (una llave marca visalok, dos llaves marca juve, dos llaves marca cisa, un llavero color morado y dos (02) cedulas laminadas a nombre de RIBAS TORREZ OSCAR ERNESTO, titular de la cedula de identidad NV-19.015552, IDENTIDAD OMITIDA, las evidencias quedan en la Guardia Nacional Destacamento Nro. 49, de los Comandos Rurales, Acarigua Estado, Es todo" .

DECIMO: Con el Acta de la Inspección Ocular de fecha 26-06-08, suscrita por los funcionarios AGENTES ELlZABETH SEQUERA y DEIBY DE ARMAS realizada en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA 26, ENTRE CALLES 26 Y 27, FRENTE A EL DIARIO DE FRENTE, BARRIO CAMPO LINDO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal,… se deja constancia de lo siguiente: “... El lugar... un sitio de suceso abierto... correspondiente a un tramo de una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada... se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo resultados negativos... ".

DÉCIMO PRIMERO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-612-145, de fecha 26-06-08, suscrito por el funcionario Detective Agente L1NAREZ JULIO, realizada a: "01.- Un (01) facsímil portátil y corto, elaborado en material sintético color negro, con inscripciones donde se lee (TOYG GUN MODELO L208), su cuerpo se compone de corredera de una longitud de 14 centímetros, caja de los mecanismos y su empuñadura elaboradas en material sintético color negro. 02.- Un (01) accesorio del denominado reloj confeccionado en material de aspecto plateado, marca Watch, constituido por una pieza forma redonda protegida por un cristal presentando tres agujas de diferentes tamaños. 03.- Dos (02) carteras de uso masculino, elaboradas de cuero, color marrón una marca Margarita y otra sin marca, presentando cinco compartimientos de 9 centímetros 04.- Dos (02) documentos denominados Cedula de Identidad una a nombre de IDENTIDAD OMITIDA y la otra a nombre de RIVAS TORRES OSCAR ERNESTO, signado con los números V-19 015.552, con fecha de nacimiento 13-11-89, estado civil soltera, fecha de expedición 13-11-89 y de vencimiento 03-1017, teñida en colores blanco, azul rojo y negro, en su parte superior se lee Republica Bolivariana de Venezuela, Cedula de Identidad. 05.- Dos (02) manojos de llaves con sus respectivos llaveros. CONCLUSIÓN: Las piezas antes descritas tiene como uso especifico el Facsímil en su estado original, las cedula de identidad es utilizada como identificación personal. ... CONCLUSION: Las piezas descritas tienen su uso especifico, el facsimil en su estado original es comercializada como juguete para el entretenimiento y atípicamente es usada para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para su beneficio (de quien lo porte o de un tercero. La cedula de identidad es utilizada como identificación personal. Las siguientes evidencias tiene su uso especifico quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de".

DÉCIMO SEGUNDO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700¬058-1069-0529 de fecha 26-06-08, suscrito por el funcionario Detective T.S.U ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub¬delegación Acarigua, realizada a: " 01- Un VEHICULO: CLASE: CAMIONETA, MARCA: HYUDAI, MODELO: TUCSON, AÑO: 2007, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: NEGRO, PLACAS SIGLAS: PAN-On, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81 BP7U548358 y SERIAL DE MOTOR DE SEIS CILINDROS, SERIAL G4GC6733955 .... PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado pude constar que los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentra en buen estado original y de conservación. CONCLUSIÓN: 1-) Los seriales que presenta el vehículo se encuentran en estado ORIGINAL 02-) el vehículo presenta una regulación real de sesenta y cinco mil bolívares (65.000.00), 03-)el vehículo no se encuentra solicitado".


SEGUNDO

El hecho señalado constituye el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en virtud de quedar demostrada la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el siguiente hecho: “En fecha 25 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 05:25 horas de la tarde, la ciudadana CAROLINA SELENY BECERRA VIVAS VIVAS, se encontraba en la sede del Diario “DE FRENTE”, ubicado en la avenida Nº 28, entres calles 26 y 27, sector Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, quien fue sorprendida por dos ciudadanos quienes abordaron sus vehículo y bajo amenaza de muerte esgrimiendo para ello una arma de fuego, la obligan a subir al vehículo, se presenta un forcejeo ante la reticencia de la victima y es golpeada en presencia de su hija de tan solo cinco años de edad, con la finalidad de evitar que se las llevaran con el vehiculo, seguidamente logran quitarle las llaves del carro y huyen del lugar. En la actuación Policial del caso funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 04, Destacamento de los Comandos Rurales Nº 49 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, son informados del hecho se produce la persecución de forma inmediata y efectivamente logran la recuperación del vehiculo la incautación de varios objetos entre estos de un facsímile de arma de fuego utilizado para la comisión del hecho y la detención flagrante de los ciudadanos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano ANDRE SAUL DURAN ESCALONA, mayor de edad, ambos a bordo del vehículo robado”. Hecho éste, enjuiciable de oficio y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana Carolina Seleny Becerra Vivas, el cual queda demostrado con la admisión de los hechos efectuada por el adolescente acusado, la declaración de la víctima, la declaraciones de los testigos presénciales y las demás actas procesales que integran el expediente.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción, consistente en las medidas de REGLA DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, establecidas en los artículos 624 y 626, respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE INSTRUMENTOS OFRECIDOS COMO MEDIOS DE PRUEBA

Se ordena el resguardo del siguientes instrumento (fascímil) de las siguientes características: Un (01) facsímil portátil y corto, elaborado en material sintético color negro, con inscripciones donde se lee (TOYG GUN MODELO L208), su cuerpo se compone de corredera de una longitud de 14 centímetros, caja de los mecanismos y su empuñadura elaboradas en material sintético color negro. Lo anterior, según consta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-612-145, de fecha 26-06-08, al folio 70 de la primera Pieza del presente expediente, cuya experticia fue practicada por el funcionario Experto Detective Agente LINAREZ JULIO, instrumento éste que se encuentra en depósito en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Comando Regional Nº 04 Destacamento de los Comandos Rurales Nº 49, Estado Portuguesa, y en consecuencia, se declara que el mencionado instrumento, a partir de que la presente decisión adquiera el carácter de firme, quedará únicamente a la orden de la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la mencionada fiscalía conduce investigación penal respecto los hechos objeto de este proceso, en virtud de presumirse la participación de una persona adulta en el mismo.


TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, conforme lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de REGLA DE CONDUCTAS, las cuales consistirán en la obligación del adolescente de continuar sus estudios y ejercer una actividad laboral, Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, establecidas en los artículos 624 y 626, respectivamente de la mencionada Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana Carolina Seleny Becerra Vivas Vivas, antes identificada. 2.- Se acuerda el cede de las Medidas Cautelares que recaen sobre el adolescente mencionado, y se declara sin lugar la imposición de nuevas medidas cautelares. 3) Se declara que el instrumento constitutivo de un (01) facsímil, a partir de que la presente decisión adquiera el carácter de firme, quedará únicamente a la orden de la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la mencionada fiscalía conduce investigación penal respecto los hechos objeto de este proceso, en virtud de presumirse la participación de una persona adulta en el mismo.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2008.




ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. NELSON BALDALLO SECRETARIO