REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA


Acarigua, 01 de Diciembre de 2.008.-
Años 198° y 149°



CAUSA Nº 1E-227-05.


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL.


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: GONZALEZ GILBER ANTONIO.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISION: CESE DE REGLAS DE CONDUCTA


De la revisión efectuada en esta misma fecha 01 de Diciembre del presente año, en la presente causa signada con el Nº CAUSA N° 1E-227-05, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ………a, este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, dictada al mencionado adolescente en fecha 19 de Enero del 2005, por el tribunal de Control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que este Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de Enero del 2005, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, a quien se le acusare por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO.

Que en fecha 13 de Abril de 2005, este Tribunal de Ejecución, en audiencia oral de imposición de sanción impone formalmente al adolescente sancionado el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecidos en los artículo 623 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole como Regla de Conducta: 1.- la obligación de continuar la escolaridad y consignar ante este tribunal cada tres (03) meses la respectiva constancia de estudio y 2.- La obligación de practicar una actividad deportiva y consignar ante este tribunal cada tres (03) meses la respectiva constancia y 3.- La Prohibición de salir después de los 10 de la noche sin la compañía de su representante legal y en cuanto a la sanción de Libertad asistida se le impone la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con las periodicidad que el mismo establezca medidas a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 06-08-07, este Tribunal de Ejecución realizo el cómputo de las medidas impuestas y en esta misma fecha se determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la sanción impuesta de Libertad Asistida, y con relación a la sanción de reglas de conducta el mismo ha cumplido cabalmente con la obligación de continuar la escolaridad lo cual se comprobó con los respectivos informes y constancias de estudios consignadas y que consta en la presente causa, decretándose en consecuencia el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA se decretó el cese de la obligación de continuar la escolaridad, quedando pendiente -La obligación de practicar una actividad deportiva y consignar ante este tribunal cada tres (03) meses la respectiva constancia y - La Prohibición de salir después de los 10 de la noche sin la compañía de su representante legal

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 10-08-06, la defensora pública consigna constancias de trabajo expedida por el propietario de la empresa “TODORICO”, con fecha 19 de julio de 2.006, en el cual indica que el adolescente sancionado labora en dicha empresa, en fecha 21-12-2.006, se recibe nuevamente de parte de la defensora pública constancias de trabajo expedida por el propietario de la empresa TODORICO, con fecha 07 de Diciembre de 2.006, en el cual indica que el adolescente sancionado labora en dicha empresa desde el mes de marzo, 2.006 hasta la actualidad , es decir para el mes de diciembre del mismo año y durante ese tiempo ha demostrado responsabilidad y respeto por las asignaciones y actividades desempeñadas.

En fecha 13-11-2.007, este tribunal de ejecución acuerda MODIFICAR la sanción referente a las Reglas de conducta la cual consistía en practicar una actividad deportiva, en virtud de que la defensora pública mediante escrito y ha petición de su defendido solicita tal modificación, toda vez que el mencionado adolescente alcanzo la mayoría de edad y debido a sus responsabilidades necesita trabajar y proveerse de los medios económicos para atender sus necesidades y la de sus familiares, por lo que mediante auto este Tribunal acuerda modificar la obligación impuesta al adolescente de realizar una actividad deportiva por lo obligación de trabajar y consignar las respectiva constancia de trabajo cada dos (02) meses.

En fecha 25 de Enero del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna constancia de trabajo correspondiente al mencionado adolescente.

En fecha 14 de Abril del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna constancia de trabajo correspondiente al adolescente mencionado.

En fecha 24 de Septiembre del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna constancia de trabajo correspondiente al adolescente mencionado.

En fecha 25 de Noviembre del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna constancia de trabajo correspondiente al adolescente mencionado.

Por lo que del estudio realizado a las diversas constancia de trabajo, al computo realizado y el acta de modificación realizado por el tribunal en fecha 13-11-07, se observa que antes de realizarse la modificación de la sanción, ya el adolescente había consignado constancia de trabajo en la cual una de ellas señala que el mismo se encuentra trabajando en dicha empresa desde e l mes de marzo hasta el mes de diciembre del mismo año, demostrándose así realizar una actividad laboral por el lapso de NUEVE (09) MESES, en un mismo sitio de trabajo siendo ello un tiempo donde se comprueba la responsabilidad y respeto a su sitio de trabajo, aunado a ello desde la fecha de la modificación hasta la presente el adolescente ha consignado responsablemente las constancias de trabajo por un periodo largo y continuo, demostrándose una lapso de cumplimiento de ONCE (11) MESES exactamente y la sanción definitiva que se le decreto es por el lapso de UN (01) AÑO, de lo cual se comprueba que el mismo ha cumplido por un lapso superior al establecido para dicha sanción, pues ha consignado durante el lapso establecido las respectivas constancias de trabajo y se mantiene cumpliendo ininterrumpidamente con estas sanciones donde se demuestra su responsabilidad y deseo de mejorar su conducta, su vida e intentar la reinserción a un medio social y familiar respetando las normas de convivencia.

Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la formación integral del adolescente, la educación, la resocialización, el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, lo cual se comprueba con la asistencia del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los actos del proceso, así como su cumplimiento responsable a las reglas de conducta establecidas para el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta la cual consistía en la obligación del adolescente de realizar una actividad laboral, por el lapso de UN (01) AÑO, de igual manera el tribunal no tiene conocimiento que el adolescente haya incumplido la sanción de salir de su hogar después de las diez de la noche, pues ni su representante legal , ni la vindicta pública ha informado de tal situación a este tribunal, lo cual indica que con el objetivo fundamental de la ley que nos rige, pues al comprobarse su responsabilidad y cumplimiento de la sanción se demuestra el cambio en su conducta y desarrollo personal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con las sanciones impuestas y por el lapso correspondiente. Hágase las notificaciones respectivas y la subsiguiente remisión de la presente causa al archivo Regional una vez vencido el lapso legal. Así se decide.


DISPOSITIVA.


En virtud de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ……., el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a Primer (01) días del mes de Diciembre de 2008.-





Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN





Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO











CAUSA N° 1E-227-05.
MRJ/OL/lmuc.-