REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 03 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°

Causa Nº: 1E-331-06.

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.


SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO.


FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.


DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA.


DECISION: COMPUTO Y CESE.

Visto el escrito consignado en fecha 27-11-08, por la Abg. Sirley Barrios en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, …….., quien aparece como sancionado en la causa signada con el número 1E-1E-331-06, al imputársele la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y orden de la Familia, mediante el cual solicita el CESE de las sanciones impuestas al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:

Que en fecha 11 de Mayo de 2.006, el Tribunal de Juicio, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en audiencia oral y privada, condenó al identificado ciudadano al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en los artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, medida a cumplir en ambas sanciones por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea.

Que en fecha 13 de Julio de 2.006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 143 al 145 de la cuarta pieza que conforma la presente causa, impone al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en la obligación de someterse a la vigilancia y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y la REGLAS DE CONDUCTA, se impuso la obligación de: 1.- Continuar la escolaridad para lo cual deberá consignar constancia de estudio 2.- No acercarse a la víctima y su entorno familiar y 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos, medidas a cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS.


Que en fecha 28 de Abril de 2.008, este Tribunal de Ejecución realiza el computo de cumplimiento de sanción en la cual se determinó que el mencionado adolescente para la fecha ha cumplido en cuanto a las sanción de Libertad Asistida por UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir de dicha sanción un lapso de DOS (02) MESES y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta el mismo ha cumplido por un tiempo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, faltándole en consecuencia por cumplir NUEVE (09) MESES.

En fecha 24 de Septiembre de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con total responsabilidad las citas asignadas, que en este año 2.008 han sido: 30-01-08, 16-04-08, 19-06-08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 24-09-08.


EN CUANTO A LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta en audiencia oral de imposición de sanción celebrada el 13- de Julio de 2.006, las cual consistía en la obligación de: 1.- Continuar la escolaridad para lo cual deberá consignar constancia de estudio 2.- No acercarse a la víctima y su entorno familiar y 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos, medidas a cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS, consta en la presente causa computo de cumplimiento de sanción en la cual se determinó que el mencionado adolescente para la fecha ha cumplido en cuanto a las sanción UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, faltándole en consecuencia por cumplir NUEVE (09) MESES.

En fecha 20 de mayo de 2.008 se recibe de la defensora pública constancia de estudio suscrita por el director de la Unidad Educativa “San Fernando Rey” de Ospino la cual indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el I y II de educación Jóvenes y Adultos. Año escolar 2.007-2.008.

En fecha 28 de Julio de 2.008 se recibe de la defensora pública constancia de estudio suscrita por el director de la Unidad Educativa “San Fernando Rey” de Ospino la cual indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el I y II de educación Jóvenes y Adultos. Año escolar 2.007-2.008

En fecha 03 de Octubre de 2.008 se recibe de la defensora pública constancia de estudio suscrita por el director de la Unidad Educativa “San Fernando Rey” de Ospino la cual indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el II y III de educación Jóvenes y Adultos. Año escolar 2.007-2.008.

Que en fecha 28 de Abril de 2.008, este Tribunal de Ejecución realiza el computo de cumplimiento de sanción en la cual se determinó que el mencionado adolescente para la fecha ha cumplido en cuanto a las sanción de Libertad Asistida por UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir de dicha sanción un lapso de DOS (02) MESES Y CONSTA en la presente causa con fecha 24 de Septiembre de 2.008, el informe de seguimiento emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con total responsabilidad las citas asignadas, que en este año 2.008 han sido: 30-01-08, 16-04-08, 19-06-08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 24-09-08, lo cual implica que para la fecha de abril 2.008 le faltaba cumplir de la sanción impuesta solo por DOS(02) MESES y el mismo asistió desde el 30-01 al 19-06-08 un total de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo ello superior al lapso establecido para el cumplimiento de dicha sanción por lo que considera procedente este tribunal acordar el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta en dicho computo se determino que el mismo ha cumplido por un tiempo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, faltándole en consecuencia por cumplir NUEVE (09) MESES y se observa que en la causa cursan constancia de estudio suscrita por el director de la Unidad Educativa “San Fernando Rey” de Ospino, con fechas de Mayo Julio y Septiembre del presente año, en la cual indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el I, II y III de educación Jóvenes y Adultos. Año escolar 2.007-2.008, lo cual indica que para la fecha al adolescente le falta por cumplir un total de CINCO (05) MESES de la sanción de Reglas de Conducta, Por lo que se acuerda solicitar a la defensa, al representante legal y al mencionado adolescente consigne a la brevedad la respectiva constancia de estudio.

Por lo que al realizar el computo de las sanciones impuestas al mencionado adolescente, este Tribunal determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde la fecha 24/08/08, en la cual se realizo el computo de la sanción, hasta la fecha en la cual asistió a la ultima cita es decir el día 19-06-08, ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo ello superior al lapso establecido para el cumplimiento de dicha sanción, pues la misma consiste en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por lo que es evidente el cumplimiento de la sanción impuesta, considerando procedente este juzgadora decretar el CESE de la sanción de DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en cuanto a la sanción REGLAS DE CONDUCTA, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el mencionado adolescente no ha cumplido responsablemente con dicha sanción faltándole en consecuencia un lapso de CINCO (05) MESES, pues el mismo no ha consignado las respectivas constancias que demuestren que esta efectivamente estudiando, por lo que una vez realizado el computo se acuerda solicitar a la defensa, al representante legal y al mencionado adolescente consigne a la brevedad la respectiva constancia de ESTUDIO, todo ello en función de control el cabal cumplimiento de las sanción impuesta. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a la victima, al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa. Así se decide.


DISPOSITIVA


Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolano, ………, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por cuanto hasta la presente fecha ha cumplido con la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que se determinó su cabal cumplimiento y por el lapso establecido, en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, no consta en la presente causa constancia actualizada que compruebe que efectivamente el adolescente actualmente esta estudiando por lo que se acuerda solicitar a la defensa, al representante legal y al mencionado adolescente consigne a la brevedad la respectiva constancia de ESTUDIO, todo ello en función de control el cabal cumplimiento de las sanción impuesta. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a la victima, al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa.

Ofíciese, líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2.008.





ABG. MASHIADYS ROJAS.
JUEZ DE EJECUCIÓN




ABG. OSWALDO LOYO.
SECRETARÍO





Causa Nº: 1E-331-06.
MRJ/ol.-