REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 05 de Diciembre de 2.008.-
Años 198° y 149°

CAUSA Nº 1E-109-02.


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA: Abg. SHIRLEY BARRIOS.


SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMA: AMERICO JOSE FONSECA.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: CESE DE SANCIONES.
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, en fecha 05 de Diciembre de 2008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N Nº 1E-109-02, donde figura como sancionada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……., convocada, con el objeto de efectuar la REVISIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que recae contra la mencionada adolescente, en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la citada ley. A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, abogada Sirley Barrios quien expuso: No obstante la defensa considera que las sanciones que le fueron impuestas deben considerarse cesadas todas vez que la adolescente le fue impuesto por este Tribunal mediada de privación de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que señala cito: “Incumpliere, injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuesta, en este caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis (6) meses” fin de la cita; de tal manera que la joven sufrió una privación de libertad, en virtud que de acuerdo a la audiencia celebrada para imponer esta privación la joven no justificó los motivos por los cuales habría incumplido para aquel momento con las sanciones que le habían sido impuesta, sufriendo como consecuencia la sanción mas gravosa prevista en nuestro texto legal que es la privación de su libertad por el lapso decido por el Tribunal y la cual fue cumplida en la casa de Formación Integral de Acarigua II, así las cosas, la defensa estima que habiéndosele impuesto esta sanción, ya no se le puede volver a sancionar porque sería por una parte hacerla pagar por un mismo hecho y por la otra como ya se manifestó la sanción que se le impuso en ese momento fue la mas gravosa, inclusive se señala en el acta el término sustituir por el cual entiende la defensa se debe dar por cumplida de manera definitiva las sanciones impuestas, finalmente la defensa solicita se decrete el cese de las mismas y se ordene el archivo d del expediente en la fecha o el termino legal que corresponda. Así mismo solicito copias del acta y de la decisión. Es todo”

A continuación la juez le impuso a la sancionada de los derechos que le asisten, así mismo las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “Ya yo cumplí cuando me metieron presa los seis meses. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En virtud de los expuesto por la defensa, siendo que en la causa consta la sustitución de las sanciones impuestas por la de privación de libertad de la sancionada por el lapso de seis meses y en resguardo de los derechos de la sancionada, esta Representación Fiscal; se adhiere a los solicitado por la Defensa. Es todo”.

Ante lo planteado este tribunal hace el siguiente señalamiento:

En fecha 30-10-2.002, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, condenó a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS

Que en fecha 05 de Mayo de 2003, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 160 al 163, de la Segunda pieza que conforma este expediente, impone formalmente a la adolescente sancionada el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecidos en los artículo 623 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes las Reglas de conducta en: La obligación de realizar estudios por el lapso de dos años y consignar la constancia de inscripción en una institución educativa de esta ciudad en un termino de ocho días y su asistencia a la misma. 2.- La obligación de convivir con su representante la ciudadana Yhajaira Jiménez Guada y presentarse ante este tribunal cada ocho días, específicamente los lunes para constatar el cumplimiento de la sanción y en cuanto a la Libertad asistida La obligación de asistir con su representante legal ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de forma inmediata, medidas estas a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En fecha 25 de Junio de 2.003, se realiza audiencia de control de la sanción impuesta a la mencionada adolescente en el cual luego de verificar su incumplimiento se acuerda SUSTITUIR la medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta impuesta y se ordena la Privación de Libertad, por el lapso de seis (06) meses acordándose su revisión previo el informe conductual y la asistencia psicoterapéutica del Equipo Técnico Multidisciplinarios adscrito a la Casa de Formación Acarigua II, de conformidad a lo establecido en el 628, parágrafo primero, literal “C” y 47 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 31-07-2.003, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Acarigua II, informe único social, psicológico y psiquiátrico de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en el cual señala que la misma tienen buen comportamiento, es colaboradora, participativa, tienen iniciativa, respetuosa, se pueden lograr cambios, pero con estricto control y continuar con el apoyo

En fecha 05-11-2.003, se realiza audiencia de revisión de sanción en la cual se SUSTITUYE NUEVAMENTE la sanción impuesta a la mencionada adolescente, modificándose ahora la PRIVATIVA DE LIBERTAD, nuevamente por Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS

En fecha 10-12-2.003, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que la mencionada adolescente inicio el apoyo psicoterapéutico el día 03-12- 03.

En fecha 20-06-2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que la mencionada adolescente REINICIO su apoyo psicoterapéutico el 07-07-04, luego de siete meses de ausencia, que no logra explicar señala estar viviendo en Maracay estado Aragua con unas tías laborando como domestica, impresiona retador y poca consciencia de su situación, se le otorgo cita para el día 02-08-04 y no se presentó, situación que no ha variada hasta la presente.

En fecha 06-10-2.004, estaba fijada la celebración de audiencia de control de cumplimiento c de sanción y en virtud de la incomparecencia de la mencionada adolescente se DECLARA EN REBELDIA, de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley especial que nos rige.

En fechas 07-03-05, 03-11-2.005, 26-01-2006, el tribunal acuerda ratificar ordenes de captura de la mencionada adolescente quien fuere declarada en Rebeldía en fecha 06-10-04.

En fecha 07 de junio de 2.007, se realiza audiencia de control de cumplimiento de sanción y derecho a ser oída la mencionada adolescente quien fue capturada en fecha 05- 06- 07, por Comisaría General “José Antonio Páez” de Acarigua, en la cual se acuerda mantener la medidas impuestas de Reglas de conducta y Libertad Asistida, por lo que deberá reiniciar su apoyo psicoterapéutico. Se deja sin efecto la declaratoria en Rebeldía y orden de captura. Se ordena la LIBERTAD DE LA ADOLESCENTE sujeta a las medidas impuestas.

En fecha 18-09-2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que la mencionada adolescente inicio su apoyo psicoterapéutico el día 12-07-07, y se le otorgo nueva cita para el día 04-09-07.

En fecha 03-12-2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que la mencionada adolescente NO asistió a su cita para el día 04-09-07, según refiere por problemas de salud, se presenta el 14-11-07 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 04-03-08.

En fecha 05-08-2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que la adolescente SI asistió a su cita pautada para el día 04-03-08, en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 02-05-08, sin embargo no se presentó, situación que no ha variado hasta la fecha, por noticias de prensa regional la misma se encuentra detenida a la orden de tribunales penales de Acarigua.

En fecha 24-09-2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que la mencionada adolescente Reinicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella el 12-07-07 y desde entonces asistió los días 19-11-07 y 04-03-08, y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 04-05-08, sin embargo no asistió por encontrarse detenida a la orden del tribunal de ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

En fecha 03-10-2.008, se recibe de la Defensora Pública escrito en el cual solicita al tribunal se fije audiencia oral especial con la finalidad de verificar el cumplimiento de la sanción de la adolescente con la urgencia del caso en virtud que se encuentra detenida en la Comisaría “José Antonio Páez” de Acarigua.

En fecha 27-10-08, se difiere audiencia oral y privada por incomparecencia de la mencionada adolescente, fijándose nueva oportunidad para el día 17-11-08.

En fecha 17-11-08, se difiere audiencia oral y privada por incomparecencia de la mencionada adolescente, fijándose nueva oportunidad para el día 05-12-08, siendo esta precisamente la fecha de la realización de la presente audiencia.

Ahora bien estudiado y analizados como han sido tanto la exposición de la defensora, como lo expuesto por la misma adolescente y verificado como ha sido la sustitución de la medida impuesta, con el cual se evidencia que la misma estuvo PRIVADA DE SU LIBERTAD Y recluida en la Casa de Formación Integral Acarigua II, desde el día 25-06-03 hasta el día 05-11-03, dando cumplimiento a la medida mas gravosa que le impusiere el tribunal dado el incumplimiento de las medidas, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que señala: “Incumpliere, injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuesta, en este caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis (6) meses”

De igual manera se observa en la presente causa que cursan los diversos informes emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal , donde se demuestra que aun cuando la mencionada adolescente fue impuesta y cumplió con la sanción mas gravosa que señala nuestro texto legal como sanción, la misma después de ello ha cumplido con las consultas ante el equipo a los fines de iniciar y continuar el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida, es de notar que la ciudadana ha alcanzado la mayoría de edad, no obstante aun cuando ha sido irregular el cumplimiento de esta sanción la misma se mantienen aun sujeta al proceso, mediante esta sanciones.

Por lo que considera quien juzga que la pena máxima que se le pueda imponer a un adolescente que comete un hecho punible ya fue impuesta y cumplido con dichas responsabilidad, pues es evidente que la adolescente estuvo detenido por el lapso de cinco meses cumpliéndose de esta manera con la sanción correspondiente, pues en fecha 25 de Junio de 2.003, se realiza audiencia de control de la sanción impuesta a la mencionada adolescente en el cual el tribunal acuerda SUSTITUIR la medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta impuesta y se ordena la Privación de Libertad, considerando quien juzga que la palabra sustituir implica imponer una sanción por otra que en este caso fue la mas gravosa, dando cumplimiento a dicha sanción por el lapso de cinco (05) meses acordándose su revisión previo el informe conductual y la asistencia psicoterapéutica del Equipo Técnico Multidisciplinarios adscrito a la Casa de Formación Acarigua II, siendo ello el motivo por el cual este tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige, como seria la formación integral de la adolescente, el reconocimiento de la responsabilidad de la adolescente por sus actos cometidos y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, lo cual se cumplió con la detención de la adolescente sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de cinco meses En consecuencia este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho decretar el CESE de las Sanciones de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida que le fueran impuesta a la sancionada, por haberse cumplido con la misma, en consecuencia se declara la Libertad Plena de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena el archivo Judicial de la Causa, una vez conste las debidas notificaciones, para el archivo definitivo de la causa. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se ordena oficiar a la Coordinación Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal. Hágase las notificaciones respectivas. Así se decide


DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …….., el CESE de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse efectuado el total cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se decreta la LIBERTAD PLENA de la antes identificada adolescente sancionada y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2008.-





Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN



Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO







CAUSA N° 1E-109-02.
MRJ/OL/bg