REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE EJECUCION. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

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Acarigua, 09 de Diciembre de 2008.
Años 198° y 149°.



CAUSA Nº 1E- 385-07



JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.




SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO.


FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDHEL.



SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.



DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.




DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de Control de Cumplimiento de Sanción en fecha 09 de Diciembre de 2.008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº 1E-385-07, donde figura como sancionada la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA………, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA, medida esta que le fueran dictada por el Tribunal de Control Nº 01, donde previa admisión de los hechos se dicto sentencia condenatoria correspondiente a la Libertad Asistida, por el lapso de NUEVE (09) MESES y así constatar que la misma se está cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la adolescente sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado y el motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó a la sancionada, IDENTIDAD OMITIDA, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido consecuentemente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuere dictada por el tribunal de Control Nº 01, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en audiencia preliminar y previa admisión de los hechos en fecha 30-03-07 y la cual se le impuso formalmente en audiencia oral de Imposición de sanción celebrada en fecha 25-10-2.007, la cual consistía en recibir las orientaciones psicoterapéuticas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta sistema de Responsabilidad Penal, con la periodicidad que ello lo indique por el lapso de nueve (09) meses y por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa que consta informe de fecha 03-03-08, el cual indica que la adolescente inicio el apoyo psicoterapéutico en fecha 30-01-08, posteriormente en fecha 19-06-08, se recibe informe en el cual señala que la adolescente si asistió a su cita del día 15-04-08, fecha en la cual se le otorgo cita para el día 16-06.08 y en fecha 13-10-08, se recibe informe el cual señala que la adolescente no acudió a su cita fijada para el día 16-06-08, situación que no ha variado hasta la presente fecha, por lo que ante lo planteado, se acordó fijar la presente audiencia de control de cumplimiento de sanción, tomando en consideración la facultad que le otorga la ley al juez de ejecución de controlar y vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas y de esta manera verificar si efectivamente la adolescente esta cumpliendo con la sanción impuesta, siendo ello el motivo de la celebración de la presente audiencia.

Seguidamente se impuso a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído, conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y de la obligación de cumplir con las sanciones impuestas, por lo que se le cedió el derecho de palabra en este acto, a los fines de que informen al tribunal el motivo de su incumplimiento a las sanciones impuestas quien expuso: “Yo no he cumplido con las citas dadas por el Equipo Técnico, porque No voy desde el 16 de Junio porque en el control pensé que era la última, que yo estudio y trabajo y pensé que era la última, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abogado Patricia Fidhel quien expuso: “De acuerdo a los informes del Equipo Técnico Multidisciplinario, se evidencia que faltaría la ultima cita para cumplir con la sanción, por lo cual solicito se mantenga el cumplimiento en libertad, ya que ella justificó que pensaba que era la ultima cita. Así mismo solicito copias del acta y de la decisión, es todo”.-

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien expone “El Ministerio Público no se opone a que se mantenga la sanción original, una vez que le falta una ultima cita para cumplir con la sanción y justificó su incumplimiento, sin embargo solicito se le haga la advertencia de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo solicito copias del acta y de la decisión, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Analizadas como han sido las exposiciones de la adolescente sancionada, de su defensora y de la representante del Ministerio Público, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea de la sancionada de querer sujetarse al cumplimiento de las medidas, así mismo el hecho de encontrarse en un proceso de desarrollo, de formación y concientización por sus actos, y siendo que la sancionada ha cumplido con la sanción por el lapso de Tres (3) meses y quince (15) días faltándole por cumplir en total de la sanción impuesta Cinco (5) meses y quince (15) días, es por lo que se Acuerda en aras de lograr el pleno cumplimiento de dichas sanciones y la reeducación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente considera procedente MANTENER el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida conforme a los previsto en el artículo 626 ejusdem, en libertad. Y dado el carácter educativo y resocializador de la ley que nos rige, se ordena a la adolescente acudir de manera inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal a los fines de reiniciar sus orientaciones psicoterapéuticas hasta tanto cumpla cabalmente con la sanción, toda vez que es poco lo que le falta por cumplir. Se le informa a la adolescente que de incumplir con las obligaciones antes señaladas se le podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez verificado el total cumplimiento de la sanción mediante la consignación de los respectivos informes psico-sociales se procederá a decretar el cese de la misma. Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con el objeto de informarle sobre el reinicio de las orientaciones Psicopedagógicas por parte de la adolescente. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA……... en Libertad, y a los fines de controlar el cabal cumplimiento de la sanción impuesta, se le impone la obligación de acudir de manera inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal a los fines de reiniciar sus orientaciones psicoterapéuticas.

Ofíciese lo conducente. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año 2008.






ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE EJECUCION.


ABG. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO.



Causa N° 1E- 385-07.
MRJ/olp.-