Vista la Solicitud suscrita por el ciudadano GENADIO ANTONIO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, hábil, domiciliado en la Avenida Daniel Camejo Acosta, Casa N° 21-51, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.729.149, actuando en representación de su hija ............, actualmente de ocho (08) años de edad, asistida por la Abogada NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.874, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA NOEMIA PITA AFONSO DE PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-25.280.714, que falleció ab-intestato en fecha 07-08-2008, según consta del Acta de Defunción N° 625 marcada con la letra “D”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARIA NOEMIA PITA AFONSO DE PERE, a su esposo GENADIO ANTONIO PEREZ DIAZ, a su hija ............., de ocho (08) años de edad, e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 02-10-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 06-11-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 28-11-08, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 27-11-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 01-12-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: PEREZ MATUTE LUIS ALBERTO y GONZALEZ BARRIOS MAERLYN GRISSE, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Municipio Ospino Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.158.364 y V-19.903.311, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 35 y 36, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida MARIA NOEMIA PITA AFONSO DE PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-25.280.714, a su esposo GENADIO ANTONIO PEREZ DIAZ, a su hija ............, de ocho (08) años de edad, que consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como su Acta de Nacimiento en original. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.