REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada por el procedimiento por intimación mediante endosatario en procuración, por LUIS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.447.971, contra ALEXIS URDANETA, venezolano, mayor de edad, agricultor y ganadero, domiciliado en el Municipio Araure y titular de la cédula de identidad V 4.875.449, por cobro de bolívares, la demanda se admitió por auto del 2 de diciembre de 2008 y por diligencia del 9 de diciembre de 2008, el abogado ANIBAL REYES, procediendo en su carácter de endosatario en procuración del demandante, manifestó que desistía de la acción y del procedimiento.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda. Los derechos que se reclaman en la presente causa son de carácter patrimonial y privado por lo que el orden público no se encuentra afectado de manera alguna. Además, el profesional del derecho ANIBAL REYES está expresamente facultado para desistir en el endoso al cobro que le hizo el demandante, por lo que al desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, intentada mediante endosatario en procuración por LUIS RAMÍREZ ya identificado, contra ALEXIS URDANETA también identificado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento, manifestado por el abogado ANIBAL REYES.
Una vez firme la presente decisión, devuélvase al endosatario al cobro del actor, la letra de cambio que se acompañó al libelo de la demanda.
Concluida como se encuentra la presente causa, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González