REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por CARMEN VALERA DE ANGULO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en Acarigua y titular de las cédula de identidad V 1.122.340, en el escrito de la solicitud aparece que la solicitante presentó copias de dos cédulas de identidad y los originales para que esas copias fueran certificadas.
No obstante, no aparece que las referidas copias se hayan certificado como lo pidió la solicitante.
La falta de certificación de esas copias, afecta el derecho de defensa de la solicitante y para corregir esta falta que puede anular el proceso, para procurar la estabilidad del proceso, de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil debe ordenarse la reposición de la causa al estado de que sean certificadas esas cédulas de identidad. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que las dos cédulas de identidad de la solicitante, sean certificadas en autos, para lo cual se le otorga un lapso de diez días de despacho para que presente los originales.
Al primer día siguiente de certificadas esas cédulas, o de no ser los originales presentados para su certificación, al día de despacho siguiente al vencimiento de ese lapso, se publicará la decisión de la causa.
La reposición aquí decretada no afecta la validez de las pruebas admitidas y evacuadas durante la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González