REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa por demanda de partición de comunidad conyugal, intentada por LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 2.973.783, contra OLGA YADIRA CASTELLANOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, educadora, y titular de la cédula de identidad V 4.238.158.
La pretensión procesal del demandante, expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se proceda a la partición de la comunidad conyugal que mantuvo con la demandada, consistente en un inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la que se encuentra construida, ubicada en la Urbanización El Pilar, parcela número 149 de la ciudad de Araure.
El accionante señala que el referido inmueble tiene un valor actual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
La demanda fue admitida por auto del 4 de agosto de 2008 y el 21 de octubre de 2008 se practicó la citación de la demandada.
La demandada asistida de abogado, presentó el 18 de noviembre de 2008 escrito exponiendo lo siguiente:
Que conviene que en fecha 15 de junio de 2004, fue disuelto el vínculo conyugal que tenía con el demandante, por sentencia de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, pero que niega y rechaza que se haya negado a liquidar el único bien de la comunidad conyugal, consistente en una casa quinta y la parcela sobre la que se encuentra construida. Además afirma que ese inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal.
Que conviene en que el inmueble tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) del que el demandante es propietario de pleno derecho del cincuenta por ciento (50%) y que a los fines de dar por terminado el procedimiento, conviene que al demandante le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor estimado, es decir SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), los que consigna en cheques de gerencia a la orden del demandante.
Que solicita se homologue el convenimiento, quedando como única propietaria del inmueble.
El Tribunal por auto del 21 de noviembre de 2008 impartió la homologación al convenimiento de la demandada y ordenó la apertura de una incidencia, para que el demandante LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA, al primer día siguiente a su citación, compareciera y contestara sobre la consignación realizada por la demandada.
El demandante LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA compareció el 2 de diciembre de 2008 se dio por notificado y manifestó que aceptaba la proposición de la demandada y pidió la entrega de la cantidad consignada.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La consignación por la demandada OLGA YADIRA CASTELLANOS ARAUJO de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) constituye de manera evidente una oferta de transacción de ésta dirigida al demandante sobre la ejecución de la partición del inmueble y al aceptar esa oferta el demandante LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA, dicha transacción quedó perfeccionada. Así se establece.
Además el derecho que se debate en la presente causa tiene carácter patrimonial y privado y el orden público no se encuentra interesado de manera alguna y la demandada OLGA YADIRA CASTELLANOS ARAUJO cuando hizo la oferta de transacción se encontraba asistida de abogado, como también estaba asistido de abogado el demandante LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA al solicitar la entrega de los cheques consignados, aceptando con la oferta de la demandada, por lo que a la referida transacción se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre el demandante LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA y la demandada OLGA YADIRA CASTELLANOS ARAUJO ambos ya identificados.
En virtud de dicha transacción y de la homologación que le imparte este Tribunal, la ahora demandada OLGA YADIRA CASTELLANOS ARAUJO paga al aquí demandante LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), como pago de la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble cuya partición demandó y queda dicha demandada OLGA YADIRA CASTELLANOS ARAUJO como propietaria plena del referido inmueble consistente en una casa quinta y la parcela de terreno en que está construida, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (412,50 m2), ubicada en la Urbanización El Pilar, parcela número 149 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Los Bucares; SUR: Con parcela número 153; ESTE: Con parcela número 150 y OESTE: Con la parcela número 148. El documento de parcelamiento de la Urbanización El Pilar, fue protocolizado en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure del Estado Portuguesa, el 18 de agosto de 1977, bajo el número 39, a los folios 134 frente al 138 vuelto, Tomo I Adicional del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año, mientras que el inmueble antes mencionado, fue adquirido por el aquí demandante LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA, según documento protocolizado ante la referida Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure del Estado Portuguesa, el 18 de diciembre de 1980, bajo el número 60, Tomo II del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año.
Homologada como quedó la transacción en los términos que anteceden, entréguense al demandante LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA los cheques de gerencia por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), consignados por la demandada OLGA YADIRA CASTELLANOS ARAUJO y expídase a ésta, copia certificada del presente auto, a los fines de que pueda registrarlo como título de propiedad. Así se ordena.
Terminada como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González