REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 23 de septiembre de 2008, MANUEL GOMES GANANCA y BEATRIZ GOMES de GOMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.935.247 (anteriormente E-81.209.250) y V-5960.208, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal Hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 30 de septiembre de 1981, que fijaron su primer y último domicilio conyugal en Araure, que procrearon tres hijos, mayores de edad, que han estado separados de hecho desde el mes de octubre de 2002, que adquirieron bienes, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil..-
La solicitud fue admitida el 26 de septiembre de 2008, y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 14 de noviembre de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por MANUEL GOMES GANANCA y BEATRIZ GOMES DOS SANTOS, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 30 de septiembre de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital según acta número 92.-
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los tres días del mes de Noviembre de dos mil ocho.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González.
Siendo las 2:00 de la tarde se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste. Secretaria
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