REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En horas de despacho del día de hoy, 05 de diciembre de 2008, siendo las dos de la tarde día y hora fijados para que tenga lugar el Audiencia Oral, previo anuncio de Ley, se abrió el actor Presente el apoderado de la sociedad mercantil Proseguros abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, identificado en autos. Seguidamente el apoderado de la parte demandada expone: a) Se ratifica en este acto lo señalado en el escrito de contestación de la demanda en relación a las siguientes consideraciones: Aceptación de la ocurrencia del accidente. b) La condición de asegurador del vehículo identificado con el N° 2 en el accidente de tránsito. c) La negativa en cuanto a que el accidente ocurre por responsabilidad del vehículo asegurado por mi mandante. d) La improcedencia de los conceptos reclamados por daño material, lucro cesante y gastos médicos. e) La evidente falta de cualidad del actor para promover la presente demanda conforme lo pautado en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. f) El límite opuesto a todo evento demuestra responsabilidad como consecuencia del contrato de seguro contenida en la póliza promovida por mi mandante conjuntamente con el escrito de contestación de la demanda. Seguidamente el Juez se retira al despacho por un lapso que no excederá de 30 minutos a los fines de dictar la dispositiva de la decisión. Siendo las 2:23 p.m., el Juez pronuncia la dispositiva con una síntesis de los motivos de hecho y de derecho de la siguiente manera: La representación de la parte demandada opone como defensa de forma la falta de cualidad del demandante para oponer la demanda con base a que el artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre señala que se considera propietario quien figure en el registro de conductores como adquiriente y que en el folio 9 del expediente aparece como propietaria ANGELA DEL CARMEN MARIN y no el demandante CESAR COLMENAREZ NADAL, con respecto a esta defensa el Tribunal para decidir observa: En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que invoca en su escrito de contestación de la demanda la representación judicial de la demandada se expresa: Que la legitimación activa se fundamenta en que el actor se afirme ser el titular de la relación e interés del litigio y en este mismo sentido se han pronunciado diversos autores entre los que se cuenta el maestro Arístides Rengel – Romberg y en la presente causa el actor en la demanda mediante su representación judicial, se dice propietario del vehículo por cuyos daños demanda, a lo que cabe agregar que también pretende la indemnización de un lucro cesante y un daño emergente que dice haber sufrido personalmente. Al afirmarse propietario del referido vehículo y al reclamar ese lucro cesante y daño emergente que dice haber sufrido personalmente, se está afirmando titular del derecho en litigio y ello le confiere legitimación activa para ser parte en la presente causa, por lo que la defensa por falta de cualidad e interés del referido actor que opone la representación judicial de la parte demandada debe desecharse. No obstante para decidir la causa de manera exhaustiva deben examinarse los alegatos de esta defensa, para examinar si el demandante es efectivamente titular de la relación jurídica controvertida: Con el libelo de la demanda el actor acompañó unas copias simples de un documento por el cual ANGELA DEL CARMEN MARIN le hizo venta del referido vehículo y de un certificado de registro de vehículo a nombre de la referida ANGELA DEL CARMEN MARIN y aunque la representación judicial de la parte demandada impugnó estas copias, por lo que a las mismas no se les puede conferir valor, posteriormente y durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte demandante promovió el original de certificado de registro de vehículo que le acredita como propietario del vehículo por cuyos daños demanda, por lo que evidentemente también es propietario de dicho vehículo y por lo tanto, titular del derecho que reclama a que los daños que afirma sufrió ese vehículo le sean indemnizados independientemente de que ese derecho sea procedente o no, lo que se examinará seguidamente. En la copia certificada levantada por las autoridades de Tránsito Terrestre con motivo del accidente aparece en el croquis que el vehículo identificado como N° 02, que es el que se encuentra cubierto con la póliza de responsabilidad civil emitida por la demandada, se desplazaba por la carretera nacional T005 sector carrizalito a la izquierda de su sentido de circulación, es decir, en sentido contrario a la dirección que corresponde al canal por el que se desplazaba el vehículo del actor en dirección contraria, por lo que evidentemente invadió el canal del demandante, por lo que es evidentemente la responsabilidad en la ocurrencia del accidente el conductor del vehículo N° 02 amparado por la póliza de responsabilidad civil emitida por la demandada, y que con el avaluó que consta en las mismas actuaciones, que no fue impugnado consta que el valor determinado para la reparación de los daños sufridos por el vehículo del actor en dicho accidente alcanza la cantidad de (Bs. 22.180,oo) pero no logró la parte demandante demostrar el lucro cesante y daño emergente que reclama, a lo que cabe agregar que la parte demandada logró demostrar que según la misma póliza de seguro, el límite de su responsabilidad por daños a las cosas es de (Bs.13.735,68) y en consecuencia la demanda debe prosperar tan solo PARCIALMENTE. Es por las anteriores consideraciones que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad e interés del actor para intentar la demanda y PARCIALMENTE CON LUGAR, la misma demanda. En consecuencia, se condena la demandada PROSEGUROS S.A., a pagar al demandante la cantidad de (Bs. 13.735,68) como indemnización por los daños sufridos por el vehículo y se declara improcedente la pretensión del actor de que se le indemnice por lucro cesante y daño emergente. Al no haber vencimiento total no hay condenatoria en costas. El Tribunal dictará la versión completa del fallo dentro del lapso legal correspondiente. Es todo. Se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González.
El apoderado de la parte demandada.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González