REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A.”, ASERPLA C.A.”, sociedad domiciliada en el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 19 de agosto de 1998, bajo el N° 45, Tomo 64-A contra “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 03 de julio de 2003, bajo el N° 60, Tomo 134-A, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, practicó el 7 de febrero de 2008 medida preventiva de embargo sobre una cosechadora agrícola marca Massey Ferguson 5650, color rojo, modelo MF 5650, serial 5650207894.
Posteriormente “TRACTO AMÉRICA, C.A.”, sociedad mercantil registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de junio de 2003 bajo el número 15, Tomo 26 A, presentó el 3 de diciembre de 2008 mediante apoderado escrito de oposición a la medida cautelar de embargo que sobre la referida máquina.
Se dice en el escrito de oposición que la cosechadora se encontraba en posesión de JUAN RAMÓN TORREALBA DURÁN, representante legal de la demandada y que dicha cosechadora es propiedad de “TRACTO AMÉRICA, C.A.” y que la oposición se fundamenta en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil invocado por la representación judicial de “TRACTO AMÉRICA, C.A.”, si al practicar el embargo o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo sobre la cosa, el Juez suspenderá el embargo, si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.
En el escrito de oposición como quedó dicho, se dice que la cosechadora sobre la que se practicó la medida se encontraba en posesión de JUAN RAMÓN TORREALBA DURÁN y al no haber estado esa máquina en posesión de “TRACTO AMÉRICA, C.A.”, la oposición que intenta su representación judicial es inadmisible. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN a la oposición intentada por “TRACTO AMÉRICA, C.A.” ya identificada, a la medida de embargo practicada en la presente causa sobre una cosechadora agrícola marca Massey Ferguson 5650, color rojo, modelo MF 5650, serial 5650207894.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González