REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 10 de junio de 2008, por ALBA ELBA MARTINEZ CHIRINOS y HERNAN RODRIGUEZ CUBIDES, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, y el segundo en la ciudad de Cabudare Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad 5.947.031 y 15.019.815 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes, según se evidencia en acta de matrimonio N° 05.Que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos. Que desde el mes agosto de 1990, decidieron separarse como en efecto lo hicieron y comenzaron en consecuencia, una separación de hecho. Que su último domicilio fue la ciudad de Araure, Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida el 16 de junio de 2008, y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 18 de junio de 2008, quien al revisar las actas correspondientes observa que los solicitantes nada dicen en relación si adquirieron bienes o no, por lo que solicita que subsanen la observación efectuada.
En fecha 02 de julio de 2008, el Tribunal requirió a los solicitantes indicar si durante la unión conyugal adquirieron o no bienes que liquidar, y ordenó notificar nuevamente al representante del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre del 2008, los solicitantes aclararon que en su relación matrimonial no constituyeron ningún bien.
En fecha 26 de noviembre del 2008, el Tribunal en virtud de lo expuesto por lo solicitantes, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que tenga conocimiento que al tercer día de despacho a que conste en autos su notificación se procederá a dictar sentencia en la presente causa, la cual fue notificada en fecha 04-12-2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ALBA ELBA MARTINEZ CHIRINOS y HERNAN RODRIGUEZ CUBIDES, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 05 de febrero de 1982, ante La Prefectura del Distrito Anzoátegui del Estado Cojedes, según acta número 05.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:50 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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