REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000333
SOLICITANTES: RINCONES LEON, MANUEL RAMON y AMAYA,
MARIA ENCARNACION.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha dieciséis de octubre del presente año (16-10-2008) cuando los ciudadanos, MANUEL RAMON RINCONES LEON y MARIA ENCARNACUIN AMAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.381.862 y V-8.666.173 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ADRIANA RANDELLI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.353, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Treinta de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (30-03-1.978), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio san Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; que una vez contraído el matrimonio, establecieron el domicilio conyugal en el sector Las Majaguas, Puente 3 con Canal 2, Parcela I-I-5, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa que permanecieron conviviendo hasta el primero del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho (01-01-1.998), fecha esta última, en que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, y que han permanecido separados ininterrumpidamente hasta la presente fecha, por lo tanto ha existido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, sin que hasta la fecha la hayan reanudado.
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombre: CRISTIAN MARIA, CARMEN MARIA y JOSE RAMON RINCONES AMAYA, venezolanos, mayores de edad.
Consta en autos Acta de Matrimonio Nº 08, emanada de La Jefatura del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, igualmente consta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y partidas de nacimiento de los hijos procreados, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, igualmente no adquirieron bienes que reclamar y repartir.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MANUEL RAMON RINCONES LEON y MARIA ENCARNACUIN AMAYA, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio san Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha Treinta de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (30-03-1.978) según consta en Acta Nº:08, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Diez días del mes de Diciembre del Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.-
|