REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000372.
SOLICITANTE: RIVERO RODRIGUEZ SONIA TIBISAY
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (10-11-2008), cuando la ciudadana: RIVERO RODRIGUEZ SONIA TIBISAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.659.263, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIANELA PEÑA MARQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.266, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el lugar de Nacimiento de la solicitante como “San Rafael de Onoto”, siendo lo correcto “Acarigua-Araure”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 287, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa por el TSU. LUCINDO ARTURO ROJAS TORREALBA, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud “…San Rafael de Onoto…”; Consta Certificado de Nacimiento y tarjeta Presentación del Niño expedido por el Hospital Universitario Dr. José Maria casal Ramos de Acarigua- Araure, y copia de la cedula de identidad de la solicitante, documento este probatorio de que el lugar de Nacimiento de la solicitante es “Acarigua-Araure”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 287, de la ciudadana: RIVERO RODRIGUEZ SONIA TIBISAY, llevado por ante el Registro Civil del Municipio san Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y siete (1.967) dejándose establecido que el verdadero lugar de nacimiento de la solicitante es: “…Acarigua-Araure…” y no “…San Rafael de Onoto…” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los diez días (10) días del mes de Diciembre del Dos Mil Ocho.- Años 198° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temp,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy Miércoles diez (10) de Diciembre del Dos Mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-
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