REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000299.
SOLICITANTE: YAJAIRA COROMOTO VARGAS JIMENEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha Veintidós de septiembre del presente año (22-09-2008), cuando la ciudadana YAJAIRA COROMOTO VARGAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.565.656, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LAURA VÁSQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 118.946, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el apellido de la madre de la solicitante como GIMENEZ siendo lo correcto JIMENEZ.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha Veinticinco de septiembre del presente año (25-09-2008); y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante No 978, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y copia certificada por ante el Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 09 de la partida de Nacimiento consta: “…ANGELINA GIMENEZ.- Así mismo consta datos filiatorios de la solicitante, documentos estos probatorios de que el verdadero apellido de la madre de la solicitante, y de la misma es JIMENEZ.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 978, de la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO VARGAS JIMENEZ, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha Treinta y uno de Julio de Mil Novecientos Setenta (31-07-1.970) dejándose establecido que el apellido de la madre de la solicitante y de la misma, es JIMENEZ, y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Doce días del mes de Diciembre del Dos Mil Ocho.-Años 198° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.-
La Secretaria Temporal,
Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Se dictó y se publicó siendo las 10 y 40 minutos de la mañana del día de hoy viernes Doce de Diciembre de Dos Mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
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