REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000357
SOLICITANTES: DUN, WILIAN RAMÓN y
DEVIDES LUCENA, DILCIA CRISTINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha Veintiocho de Octubre del presente año (28-10-2008) cuando los ciudadanos WILIAN RAMÓN DUN y DILCIA CRISTINA DEVIDES LUCENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.130.745 y V-9.843.281 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 112.359, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (30-12-1.983), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Payara, Distrito Páez (hoy Municipio) del Estado Portuguesa; que una vez contraído el matrimonio, establecieron como domicilio conyugal en el Barrio Fe y Alegría, Avenida 52, casa N° 26-95 de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; y que se separaron el Catorce de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (14-06-1.988), hace mas de veinte años, por incompatibilidad de caracteres y no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilio diferentes, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon Dos (02) hijas de nombres: YEXIS YAMILETH y LEIDIS WUILIANIS, venezolanas, mayores de edad.-
Consta en autos Acta de Matrimonio N° 114, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, igualmente consta la Partidas de Nacimiento de las hijas procreadas, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de las hijas, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, igualmente no adquirieron bienes que reclamar y repartir.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: WILIAN RAMÓN DUN y DILCIA CRISTINA DEVIDES LUCENA, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por la Alcaldía del Municipio Payara, Distrito Páez (hoy Municipio) del Estado Portuguesa, en fecha TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (30-12-1.983) según consta en Acta Nº: 114, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Doce días del mes de Diciembre del Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria temporal,
Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó a las 10 y 30 minutos de la mañana del día de hoy, viernes, Doce de Diciembre del Dos Mil Ocho.- Conste.-
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