REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


Acarigua, 15 de Diciembre de 2008.-
AÑOS: 198° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por los ciudadanos: MENDEZ DE ALONZO FLOR MARITZA, MENDEZ MAJANO JUAN ANTONIO Y MENDEZ MAJANO ANGEL ALIRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.263.288, V-4.369.592, Y V-5.944.581, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 12.859.219. En donde solicitan al Tribunal se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA IGNACIA MAJANO, quién era mayor de edad, de Estado Civil, soltera, de 70 años de edad, ama de casa, y que en vida era portadora de la cedula de identidad N° 1.987.800 y falleció el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, (19-07-2.008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia simple del Acta de Defunción de la causante, N° 675, expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos MENDEZ DE ALONZO FLOR MARITZA, MENDEZ MAJANO JUAN ANTONIO Y MENDEZ MAJANO ANGEL ALIRIO, signadas en su orden con los números: 63, 405 y 787, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitante y de la causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: OCHOA GALLARDO CIRILO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.090.103 y ALVAREZ JAIMES NILSON JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.266.390, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MENDEZ DE ALONZO FLOR MARITZA, MENDEZ MAJANO JUAN ANTONIO Y MENDEZ MAJANO ANGEL ALIRIO, el derecho a suceder de la causante: MARIA IGNACIA MAJANO, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.