REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 08 de DICIEMBRE de 2008.-
AÑOS: 198° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: GIOVANNY RAMÓN HERRERA ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.946.448, actuando en nombre propio, asistido por la abogada en ejercicio JANETT ROSA LOYO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 61.510. En donde solicitan al Tribunal se le declare Único y Universal Heredero del causante: GABINO HERRERA RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-352.102, quién falleció el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (11-11-2006). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1.109, correspondiente al año 2006, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa del de cujus GABINO HERRERA RONDON; Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1.624 del año 1.987 del solicitante GIOVANNY RAMÓN HERRERA ASUAJE, Expedida por la Prefecta del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copias simples de las cédulas de identidad del de cujus y del solicitante GABINO HERRERA RONDON y GIOVANNY RAMÓN HERRERA ASUAJE. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ BARRIOS RODRÍGUEZ y MANUEL GUSTAVO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-12.858.201 y V-1.917.158, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: GIOVANNY RAMÓN HERRERA ASUAJE, el derecho a suceder del causante: GABINO HERRERA RONDON, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (13) folio útil.- Conste.