REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2008-000370.-
SOLICITANTE: ESCALONA JARVIS JOSÉ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (07-11-2008), cuando el ciudadano: ESCALONA JARVIS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.676.694, asistido en este acto por la abogado en ejercicio LAURA VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 118.946, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar mal el número de la Cédula de Identidad del solicitante como: 14.878.694, siendo lo correcto 14.676.694 y de la contrayente YUSMILA ELENA GÓMEZ GÓMEZ, como: 16.142.407 siendo lo correcto: 16.042.407.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio No 159, emanada del Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Eduardo Sabelli, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, “…cédula de identidad número: 14.878.694…” y “…cédula de identidad número: 16.142.407…”., en los renglones ocho (8) y once (11); corren insertas copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del solicitante y de la contrayente, en los folios tres (03) y cuatro (4), documentos estos probatorios de que el número de la cédula de identidad del solicitante es “14.676.694” y de la contrayente es “16.042.407”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia de los errores cometidos y alegados, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO No 159, de los ciudadanos: JARVIS JOSÉ ESCALONA con la ciudadana YUSMILA ELENA GÓMEZ GÓMEZ, llevado por ante el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, Estado Portuguesa, durante el año dos mil tres (2.003) dejándose establecido que el verdadero número de la cédula de identidad del solicitante es “14.676.694” y no “14.878.694” y el verdadero número de la cédula de identidad de la contrayente es “16.042.407” y no “16.142.407” como aparece en el Acta de Matrimonio Nº 159.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE del Dos Mil OCHO.- Años 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
JGMC/srh.
Exp. Nº C-2008-000370.-