PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de diciembre de dos mil ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000248.
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL MARQUEZ RAMOS
PARTE DEMANDADA: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Escalona Sandy Martín, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 103.694.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, viernes 12 de diciembre de 2008, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial del Concejo Legislativo, ciudadano Escalona Sandy Martín, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 103.694. ampliamente identificado en Poder, el cual se anexa en copia certificada previa verificación con su original, igualmente este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano José Rafael Márquez Ramos, quien no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado verificando tal incomparecencia aplica las consecuencias legales establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Leída la presente acta, firman.
La Juez.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Por la parte demandada.
Abg. Escalona Sandy Martín
La Secretaria.
Abg. Dayana Oliveros.
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