REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de Diciembre de 2008
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000533
PARTE ACTORA: ZULEIDA JANET MONTAÑEZ, Titular de la cédula de identidad nro. 10.138.267
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA inscrito en el Inpreabogado Nro. 82.958
PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL C.A. (SERVIACA). Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de Septiembre de 2004, bajo el nro. 05, tomo 154-A, con posterior modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el nro. 50, Tomo 204-A ,.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ciudadano MIGUEL ARCANGEL FIGUEROA OJEDA, Titular de la cédula de identidad 11.078.879.
MOTIVO: COBRO de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 26 de Septiembre, la ciudadana, ZULEIDA JANET MONTAÑEZ, Titular de la cédula de identidad nro. 10.138.267, debidamente asistida por la abogada MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA inscrito en el Inpreabogado Nro. 82.958, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 30 de Septiembre de 2008, es recibido y en fecha 01 de Septiembre de 2008, se admitió la misma, tal como consta al folio 8 del expediente, por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL C.A. (SERVIACA). Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de Septiembre de 2004, bajo el nro. 05, tomo 154-A, con posterior modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el nro. 50, Tomo 204-A el día 17 de Octubre de 2008, (folio 10). La Secretaria de este Tribunal procedió a dejar certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 29 de Octubre de de 2008 (FOLIO 12). SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: lunes 17 de noviembre de 2008, fue anunciada a las 9:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por las ciudadana: ZULEIDA JANET MONTAÑEZ, Titular de la cédula de identidad nro. 10.138.267 Contra SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL C.A. (SERVIACA). Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de Septiembre de 2004, bajo el nro. 05, tomo 154-A, con posterior modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el nro. 50, Tomo 204-. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil WILMER LINAREZ. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, WILMER LINAREZ. Por lo cual se le dió inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del APODERADA JUDICIAL de la demandante, Abg. ANGELICA ALVAREZ, Y la incomparecencia de la parte demandada SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL C.A. (SERVIACA). , ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL C.A. (SERVIACA). Pagar a la demandante ciudadana: ZULEIDA JANET MONTAÑEZ, Titular de la cédula de identidad nro. 10.138.267los siguientes conceptos y cantidades:


1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: DOCE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.12.703,65).

2) Por concepto de Vacaciones NO Disfrutadas período 2006/2007, 2007/2008: Se condena a pagar la cantidad de: TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.3.209,85).

3) Por concepto de Bono Vacacional Vencido y no cancelado PERÍODO 2006/2007, 2007/2008: Se condenan a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTRA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS. (BS.1.553,15).

4) Por concepto de vacaciones fraccionadas período 2008: Se condena a pagar la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. (776,57).

5) Por concepto de bono vacacional fraccionado periodo 2008: Se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS, (BS 431,36).


6) Por concepto de utilidades 2006/2007: Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (BS.3.106,31).

7) Por concepto de Utilidades fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS. ( BS.647,14).
8) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS. (BS.22.428,03).


De igual manera, se ordena a pagar los intereses moratorios que se devenguen sobre la cantidades condenadas a pagar en la sentencia, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario una vez que quede firme la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del artículo 1.746 del Código Civil de Venezuela, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales.

Así mismo, se ordena la corrección monetaria ó indexación desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social, en fecha 30 de marzo de 2006, en sentencia 0551, a tales fines se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo para lo cual el Tribunal nombrará un experto, para determinar los montos referidos a los intereses moratorios que se hubiere generado por la cantidad condenada e indexación correspondiente.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA. Y se publica en día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

Se condena en costas de la parte demandada en virtud de que la presente demanda, ha sido declarada con lugar conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.

ABOG. LIGIA LOPEZ CARIELES


JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACÒN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



ABOG. MARLENE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 3:00 pm.
La Secretaria, El Alguacil,