REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO.
En el día de hoy martes 02 de diciembre de 2008, siendo las 09.30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2008-000082 seguida por el ciudadano LUIS ALBERTO ALMARIO contra CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A motivo ENFERMEDAD PROFESIONAL. El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria designada abogada NAYDALÍ JAIMES QUERO y del Alguacil WILMER LINARES, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, licenciado JEAN FRANCO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.155. Seguidamente la Secretaria certifica la presencia únicamente de la empresa demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A, por medio de su apoderado judicial abogado EDUARDO DELSOL; inscrito en el Inpreabogado Nro. 53.795 e igualmente se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano actor LUIS ALBERTO ALMARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.859.896, por si o por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando desistida la acción en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.
La Jueza La Secretaria

Abg. Gabriela Briceño Voirin Abg. Naydali Jaimes Q.

El apoderado judicial de la empresa demandada



El Alguacil

El Técnico Audiovisual