PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000135

PARTE DEMANDANTE: Nancy Margarita Ramírez de Martínez, José Gabriel Torres Colmenares, Robert Alexander Paredes Manzanilla, Carlos Alberto García Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.138.189, 12.648.984, 9.401.882 y 24.907.189, todos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño Azocar, Norelys Aguin y Antonio José Gámez Espinoza, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364, 77.874 y 86.730.
PARTE DEMANDADA: Agua Potable La Coromoto C. A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de julio de 1992, bajo el Nº 7.809, folios 208 al 215 vuelto.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Antonio Cavalcante y Alexis Miliani, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.012.420 y 8.054.425.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Cergio Cuevas Landaeta, José Adrían Vasquez Riera y Maira Alejandra Colmenares Castillo, debidamente inscrito en el Inpreabogado con los números 48.023, 46.050 y 78.946.

Hoy, 12 de diciembre de 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los ciudadanos Nancy Margarita Ramírez de Martínez, José Gabriel Torres Colmenares y Robert Alexander Paredes Manzanilla, y la apoderada judicial de estos, abogada Norelys Aguin, quien también representa en este acto, al co demandante Carlos Alberto García Montilla; y por la otra la abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, apoderada judicial de la demandada Agua Potable La Coromoto C. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido, la ciudadana Nancy Margarita Ramírez de Martínez, y los representantes de la accionada Agua Potable La Coromoto C. A.; manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, por lo que, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, pasan a revisar todos y cada uno de los conceptos laborales que se derivaron de esa relación y que corresponden en derecho a la trabajadora demandante, igualmente manifestó expresamente la actora, ciudadana Nancy Margarita Ramírez de Martínez, su voluntad de desistir de la reclamación que por concepto de beneficios derivados de la Ley de Alimentación de Trabajadores, desistimiento que es aceptado por la parte accionada, en consecuencia dada la manifestación de voluntad de las partes de poner fin a la relación de trabajo que mantuvieron, queda extinguido el vinculo laboral, siendo que celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajo que vínculo a la ciudadana, Nancy Margarita Ramírez de Martínez, en lo adelante LA EXTRABAJADORA, con la empresa Agua Potable La Coromoto C. A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de julio de 1992, bajo el Nº 7.809, folios 208 al 215 vuelto, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce LA EXTRABAJADORA que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar el expediente laboral de dicho trabajador y hecho los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EXTRABAJADORA, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, LA EX TRABAJADORA manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como obrera, adscrita a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de presentados los cálculos hechos por la empresa, y revisadas las diferentes propuestas y contra propuestas por parte de la actora en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia hecha por LA EXTRABAJADORA en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SECENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 5.264,00) con lo que queda cubierto los conceptos de: antigüedad, interese sobre la antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionadas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, beneficios contemplados en la Ley programa de alimentación, en el caso que fueren procedentes, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado y cualquier otro beneficio que por ley le pudiera corresponder o que por error se haya obviado. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total de CINCO MIL DOSCIENTOS SECENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 5.264,00), suma que se compromete a pagar EL EX EMPLEADOR, el día 17 de diciembre de 2008 en sede de este Juzgado. TERCERA: LA EXTRABAJADORA, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre LA EX TRABAJADORA Nancy Margarita Ramírez de Martínez, acompañado de su apoderada judicial, abogada, Norelys Aguin, y el EX EMPLEADOR, a través de su apoderada judicial, Maira Colmenares, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo las partes solicitan copia certificada de la misma, solicitud que es acordada por este Juzgado, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes, como consecuencia de las reuniones de la audiencia preliminar y por cuanto ha sido positiva la mediación, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente la parte demandante estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago, declarando que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
Finalmente, quedando pendiente la causa, en relación al ciudadano Carlos Alberto García Montilla, siendo que se estudian vías para un posible arreglo, que ponga fin a la reclamación, en consecuencia, las partes de mutuo acuerdo solicitan se fije una nueva prolongación de la audiencia preliminar, lo cual se acuerda en conformidad y se fija dicho acto para el 16 de diciembre de 2008 a las 9:30 a.m.; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asume cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandantes,

Nancy Margarita Ramírez de Martínez

José Gabriel Torres Colmenares

Robert Alexander Paredes Manzanilla

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,

Abg. Norelys Aguin

Apoderados Judiciales de la Demandada,

Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo


La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros