PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000226
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEXADER CONTRERAS GONZALEZ, RICARDO ANTONIO SERRANO y JEAN CARLOS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 19.533.166, 16.647.165 y 2.544.451, todos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO y NESTOR LUIS OROZCO FAJARDO., inscritos en el Inpreabogado con los números 65.693 y 133.685.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANDILLANO C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de noviembre de 2007, bajo el Nº 30, Tomo 21-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUIS MANUEL GARRIDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 12.012.420 y 8.054.425.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FÁTIMA BERRIOS MONTILLA, RICARDO GÓMEZ SCOTT Y RAMSES GÓMEZ SALAZAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado con los números 38.906, 9.811 y 91.010.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 02 de diciembre de 2008, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado NESTOR LUIS OROZCO FAJARDO, co apoderado judicial de los co demandantes, ciudadanos JOSÉ ALEXADER CONTRERAS GONZALEZ y JEAN CARLOS HERNANDEZ GONZALEZ; y por la otra la abogada FÁTIMA BERRIOS MONTILLA, apoderada judicial de la demandada CONSTRUCTORA ANDILLANO C. A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos. Se hace constar que no se encuentra presente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial el co demandante, RICARDO ANTONIO SERRANO, por lo que debe aplicarse, con respecto a él la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, luego de sus exposiciones iniciales, las partes consignaron sus escritos de pruebas, la demandante mediante escritos constantes de un (01) folio sin anexos; y la demandada mediante escrito, constante de cinco (05) folios y dos (02) anexos, los cuales contienen lo siguiente: marcados “I”, cuatro (04) folios; y marcado “II”, dos (02) folios. Seguidamente, los comparecientes acordaron prolongar esta Audiencia Preliminar, a fin de estudiar las posibilidades de lograr una conciliación, y en tal sentido, conjuntamente con el Juez, acordaron fijarla para el día 15 de diciembre de 2.008 a las 11:00 a. m.; de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Finalmente, vista la incomparecencia del co demandante RICARDO ANTONIO SERRANO, a la hora señalada para la celebración de este acto, quien no se hace presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera, en relación a él, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

ABG. NESTOR LUIS OROZCO FAJARDO


Apoderada Judicial de la Demandada,

ABG. FÁTIMA BERRIOS MONTILLA

La Secretaria,

ABG. DAYANA OLIVEROS