PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000224

PARTE DEMANDANTE: Franklin Javier Gil Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.399.316, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Manuel Atahualpa Jaen Barreto, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 65.693.
PARTE DEMANDADA: Daniel Enrique La Marca Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.208.552, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Gonzalo Antonio Peraza Sequera y Jesús Manuel Figuera Yumar, inscritos en el Inpreabogado con los números 123.697 y 124.052.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 09 de diciembre de 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, Franklin Javier Gil Fernández, y su apoderado judicial, abogado Manuel Atahualpa Jaen Barreto; y por la otra el ciudadano Daniel Enrique La Marca Graterol, debidamente asistido por el abogado Jesús Manuel Figuera Yumar; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando presentes las partes, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, siendo que en la oportunidad de la promoción de pruebas, la parte demandada consignó recibos de pago por anticipos de prestaciones sociales que fueron entregadas al trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo y al momento de su terminación, documentales que se revisaron en las reuniones de la audiencia preliminar, siendo aceptado por el actor que recibió los anticipos allí reflejados, así mismo, la relación de trabajo terminó por renuncia que presentara el actor, lo cual ameritó un recalculo de lo pedido, previa deducción de lo recibido por el demandante, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), suma esta que conviene la demandada en pagar al demandante, como diferencia por los conceptos antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionados; Bonificación de fin de año y este concepto fraccionado; y será pagada el día 18 de diciembre de 2008, por ante este Juzgado; cantidad y forma de pago que es aceptado por la parte demandante en este acto.
Las partes, como consecuencia de las reuniones de la audiencia preliminar y por cuanto ha sido positiva la mediación, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago, declarando que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

Franklin Javier Gil Fernández

Apoderado Judicial de la Demandante,

Abg. Manuel Atahualpa Jaen Barreto

Demandado,

Daniel Enrique La Marca Graterol

Apoderado Judicial de la parte Demandada,

Abg. Jesús Manuel Figuera Yumar

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros