REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
198° y 149°
EXPEDIENTE: N° 5024-2008.

DEMANDANTE: LUCIA MARÍA VARGAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.201.462, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA :




DEMANDADA:



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.944.445, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.540.

IRENE GARCIA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.122.432, de este domicilio.

EUCARYS PÁEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.366.957, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 59.763.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Se presento libelo de demanda por ante este tribunal para su distribución en fecha 19/11/2008, y recibida en esta misma fecha, por la ciudadana LUCIA MARÍA VARGAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.201.462, asistida por la Abogada, BEATRIZ ARTEAGA GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.540, quien demandó por DESALOJO DE INMUEBLE, a la ciudadana IRENE GARCIA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° E-81.122.432, de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “… Primero: En fecha 8 de diciembre del año 2007, dí en arrendamiento a la ciudadana IRENE GARCÍA MESA,… un inmueble de mi propiedad, constituido por una vivienda familiar tipo apartamento, construido en un anexo a mi vivienda familiar, ubicado en el Barrio Andrés Bello, avenida 29, apartamento N° 38-66 de la ciudad de Acarigua… por tiempo determinado de seis (6) meses, es decir, desde el 8 de diciembre de 2007 hasta el 8 de junio de 2008, tal evidencia de copia certificada contrato de arrendamiento,… y que anexo a la presente marcado “A”. Segundo: El día 01 de 4 de mayo de 2008, le notifique por escrito a la mencionada arrendataria Irene García Mesa, mi voluntad de no renovar el mencionado contrato,…Sexta: Inútiles como han sido las gestiones realizadas, a fin de que la inquilina entregue el inmueble arrendado, acudo ante su competente autoridad, con el fin de demandar en este acto, como en efecto demando, a la ciudadana IRENE GARCIA MESA, ya identificada, en su condición de arrendataria del inmueble descrito, para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal en: Desalojo del inmueble arrendado, consistente en una vivienda familiar tipo apartamento, construido en un anexo a mi vivienda familiar, ubicado en el Barrio Andrés Bello, avenida 29, apartamento N° 38-66 de la ciudad de Acarigua… conforme lo establecen los artículos 1.594 y 1.595 del Código Civil y el artículo 34, letra b) de la Ley de arrendamiento Inmobiliarios, totalmente desocupado de personas y cosas y en el mismo buen estado en que lo recibió, o en su defecto, a ello sea obligado por este Tribunal…. Se estima la presente demanda en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), así como al pago de las costas y costos del presente juicio”... Acompaño recaudos que avalan su pretensión. (F -01 al 6)

Admitida la demanda en fecha 20 de Noviembre de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, fijándose la oportunidad para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m, a dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas y defensas. ( F- 07 y 09)

Al folio 11, consta diligencia donde la ciudadana LUCIA MARÍA VARGAS DE RODRÍGUEZ, otorgó poder Apud-Acta a la abogada BEATRIZ ARTEAGA GARCÍA.

A los folios 12 y 13, consta diligencia del Alguacil de este Tribunal donde consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada.

En fecha 04 de diciembre del año 2008, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda en el presente juicio, la parte demandada no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas y defensas. (F-14)

Al folio 15, consta diligencia donde la parte demandada compareció debidamente asistida de abogada, con la finalidad de participar que desocuparía el inmueble, así mismo consignó planillas de deposito en original y solicita la prorroga legal de seis meses, en virtud de que ella viene realizando los pagos puntualmente.

En fecha 09 de Diciembre del año 2008, comparece por ante este Tribunal la Abogada BEATRIZ ARTEAGA GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, plenamente identificada en autos, donde presentó un convenimiento, a los fines de solicitar que le sea concedida a la demandada la prorroga legal conforme a derecho, que una vez que la arrendataria desocupe el inmueble, tal como lo manifestó en la diligencia inserta al folio 15, haga entrega de las llaves del inmueble inmediatamente y en las mismas condiciones tal como lo recibió, según lo establecieron en la Cláusula Octava del Contrato de Arrendamiento, además que participe quince (15) días antes de mudarse a la arrendadora, a los fines de que el inmueble sea inspeccionado por ella o por la persona que designe, así mismo solicito al Tribunal no se de por terminado el presente juicio ni se archive el expediente hasta tanto la demandada haga entrega del inmueble. (F-20 )
El Tribunal visto el anterior convenimiento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el presente juicio ni se archiva el expediente hasta tanto la demandada haga entrega del inmueble libre de personas y bienes y en las mismas condiciones que le fue entregado.
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años 198° y 149°
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Acc.,

RUTHZARKY ESCALONA PEREDO
Exp. N° 5024
JYQM/Francis