REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de diciembre de 2.008
Años: 198° y 149°
Vista la demanda interpuesta por el ciudadano HASSAN KACHOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.908.219, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL LAGUNAMAR C.A, asistido por el ciudadano JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con Número 73.986, titular de la cédula de identidad N° 7.597.337, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la Resolución N°09-2008, dictada en fecha trece(13) de noviembre de 2008, contenida en el expediente N°11-2008 (regulación de Alquiler) por la ciudadana Alcaldesa del Municipio Páez del Estado Portuguesa, este Juzgado procede a ADMITIR el presente recurso, a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su procedencia en la definitiva, désele entrada en el libro de causas y háganse las anotaciones correspondientes.
De conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda:
PRIMERO: Citar, mediante boleta, con anexo del libelo del recurso y del presente auto en copia fotostática certificada por Secretaría, al (la) ciudadano (a) Síndico Procurador (a) del Municipio Páez del Estado Portuguesa, por cuanto en el presente asunto se encuentran involucradas los intereses del Municipio, a cuyos efectos se le otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para contestar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
SEGUNDO: Citar al ciudadano Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa Ing. EFRÉN PÉREZ, con copia fotostática certificada del recurso y del presente auto.
TERCERO: Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que presente un informe sobre el presente caso, el cual debe ser consignado hasta la fecha en que tenga la oportunidad del acto de informes en el presente recurso. Líbrese Oficio y remítasele copia fotostática certificada del libelo de recurso, de los anexos consignado y del presente auto.
CUARTO: Notificar al ciudadano MICHELE COLAVITA TESTA, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.540.711, en su condición de Propietario y Arrendador.
QUINTO: Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el recurrente en uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que concurran a darse por citados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde conste la publicación del cartel el cual deberá ser consignado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, quedando advertido el recurrente que el incumplimiento de esta obligación se tendrá como desistimiento del recurso, ordenándose el archivo del expediente.
Ofíciese al (la)ciudadano (a) Síndico Procurador del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que remita a este Juzgado el original del Expediente administrativo relacionado con el presente recurso, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha de haber recibido el oficio.
Se advierte una vez que conste en autos el haberse practicado las citaciones y notificaciones ordenadas, incluyendo la de los interesados mediante cartel, se comenzará a contar en primer lugar, el lapso otorgado al (la) ciudadano Síndico Procurador del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en segundo lugar, se computará el lapso de los diez (10) días hábiles siguientes para la comparencia y una vez cumplido este lapso, en estricto acatamiento de la sentencia N° 1.645 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de agosto de 2004, este Juzgado fijará por auto separado y dentro de los tres (3) días de despacho siguientes la oportunidad en que se verificará, a un acto oral y público, a los fines de que expongan lo que consideren necesario.
Líbrense las correspondientes citaciones y notificaciones, con las copias certificadas acordadas y expídase el cartel, una vez que sean consignadas las copias por el interesado.
En cuanto a la solicitud del recurrente de que se suspenda los efectos del acto administrativo impugnado, alegando que sus efectos comportan perjuicios o gravámenes irreparables de conformidad con el Artículo 81 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal considera que la inmediata ejecución del acto administrativo impugnado, en modo alguno comporta perjuicio o gravamen irreparable o de difícil reparación, por cuanto el recurrente tiene la vía expedita para asegurarse el reintegro de sobrealquileres o compensación.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Acc.
Leslieth Colmenarez
Seguidamente se le da entrada bajo el N° 822-2008.
CONSTE,
COLMENAREZ-SECRETARIA.ACC.
AAM/dg.
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