LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
ABOGADA ASISTENTE:
MOTIVO:
SENTENCIA: 2.011-08.-
INMOBILIARIA MAYUPER C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, inscrita bajo el Nº 7.630, Tomo 62, folio 245 fte al 250 vto del Libro de Registro Mercantil, en fecha 05-03-1992, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, representada por su Director Gerente ciudadano JESÚS MANUEL FIGUERA YUMAR, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.072.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.052, de este domicilio
MARIO JOSÉ TOVAR ARIZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.828.944, de este domicilio.
CAROLINA LAURA BITONDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.053, de este domicilio.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL
INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por INMOBILIARIA MAYUPER C.A., a través de su Director Gerente ciudadano Jesús Manuel Figuera Yumar, en contra del ciudadano Mario José Tovar Ariza. El motivo de la demanda es Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal.
Alega la parte actora que consta en documento privado de fecha 14-09-2005 suscrito entre su patrocinada y el ciudadano Mario José Tovar Ariza, se celebro contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en la carrera 11 esquina calle 19, Edificio Enzo, apartamento N° 3 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Que el contrato de arrendamiento fue celebrado por las partes en fecha 14 de Septiembre de 2005, con tiempo de duración de seis (06) meses contados a partir del 14-09-2005, fecha en la cual se declaro de contenido y cierto con las firmas que lo autorizan, entendiéndose prorrogado por periodos sucesivos e iguales, siempre y cuando alguna de las partes no diere notificación a la otra de no prorrogar la convención con no menos de treinta días de antelación a la fecha del vencimiento del primer lapso o cualquiera de sus prorrogas, quedando entendido que las continuas prorrogas no convierten al contrato a tiempo indeterminado, que el lapso de duración del contrato de arrendamiento a tiempo determinado de seis (06) meses y en fecha 14 de Marzo de 2007, notificándosele al inquilino por medio fidedigno la no renovación del contrato que vencía el 14 de Septiembre de 2007, en comunicación recibida por el inquilino y ratificándosele el contenido de la anterior comunicación en carta de fecha 02 de Mayo de 2008 y advirtiéndose que debe tomar las previsiones a fin de desalojar el inmueble al vencimiento de la prorroga, que verificadas e infructuosas han sido las formas en que su representado se ha dirigido al ciudadano Mario José Tovar Ariza, a los fines de que el mismo de cumplimiento a lo estipulado en el contrato, el cual es la desocupación del inmueble y por ende la entrega del mismo libre de personas y bienes, infructuosas como han sido las gestiones dispuestas a los fines de la entrega del inmueble a su mandante por el vencimiento de la vigencia del contrato de arrendamiento es que procede en nombre de su representada a demandar formalmente al ciudadano Mario José Tovar Ariza, para que en su condición de arrendatario contumaz convenga o a ello lo condene el Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: En cumplir con lo preceptuado en el contrato de arrendamiento suscrito entre su persona y mi representado, específicamente en el reglado y convenio en la cláusula tercera de dicho contrato, en tal sentido se sirva hacer la entrega del inmueble.
SEGUNDO: En la desocupación y entrega inmediata, libre de personas y bienes del inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento hoy se acciona.
TERCERO: En el pago de las costas procesales y honorarios profesionales que debidamente calcule el Tribuna.
Estima la presente demanda en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. F. 4.000,oo).
En fecha 07-11-2.008, este Tribunal admite la demanda, emplazando al demandado para que de contestación a la demanda el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez de la mañana. Folios 16.
En fecha 27-112008, comparecen los ciudadanos Jesús Manuel Figuera Yumar, en su carácter de Director Gerente de Inmobiliaria Mayuper, parte actora y Mario José Tovar Ariza, asistido de la abogada Carolina Laura Bitondo, parte demandada y exponen:
1.- Que el demandado transige en hacer la entrega formal del inmueble el día 31 de Mayo del año 2009, entrega material que no podrá ser prorrogada y de igual forma este día presentar solvencia de luz, agua y en perfectas condiciones físicas que lo recibió.
2.- Que durante el transcurso de esta prorroga a la entrega material del inmueble arrendado se compromete a cancelar la cantidad de Doscientos Veinte Bolívares (220 Bs F.), más los gastos comunes que se calculan al momento de cancelar el mes los primeros 5 días de cada mes, en la sede de la Inmobiliaria Mayuper C.A., con el bien entendido de que si deja de entregar una sola cuota antes convenida a su vencimiento, las restantes por tal motivo quedaran líquidas y exigibles.
3.- La demandada transige en entregar el inmueble en las mismas y perfectas condiciones que lo recibió, entregando el día pautado para la entrega solvencia de todos los servicios públicos.
Que si el demandado incumpliere alguna de las cláusulas establecidas en el acuerdo se procederá sin más dilaciones a solicitar la Ejecución Forzosa a fin de que se realice la entrega material del inmueble y la cancelación de los cánones que adeude inmediatamente y las partes demandante y demandada, aceptan la transacción en todas y cada una de sus partes y piden al Tribunal se sirva dar por transigido este juicio, conforme lo expresado anteriormente y piden que la presente transacción sea homologado.
En fecha 27-11-2.008, el Alguacil del Tribunal devuelve boleta de citación debido a la transacción efectuada entre las partes. Folios 19 al 21.
DECISION
Vista la Transacción efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Tres días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho. AÑOS: 198º y 149º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las dos y treinta de la tarde. Conste.
Sria Temp,
Exp. 2.011-08
Yeni.-
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