Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos María del Carmen Hernández y Rómulo José Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.396.157 y 10.058.290, respectivamente. Seguidamente el ciudadano Rómulo José Rodríguez, estuvo de acuerdo en pasarle a sus menores hijos xx y xx, la cantidad de doscientos sesenta bolivares (Bs. 260.00,) mensuales, en cuanto a útiles escolares y estrenos decembrinos le depositara un bono de quinientos bolívares (Bs.500,00) respectivamente