Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: CECILIO ANTONIO HEREDIA PÉREZ y OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA TERAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.959.148 y 13.950.284 respectivamente, en beneficio de su hija: xx a, Seguidamente el ciudadano Cecilio Antonio Heredia Pérez. Ofreció pasarle la obligación de manutención a su hija, en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) mensualmente y el doble en el mes de diciembre de cada año, de igual manera comprometió con los útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre, también los estrenos en el mes de diciembre igualmente se comprometo a cubrir los gastos de medicamentos y consultas en caso de enfermedad.