REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


CHABASQUÉN:15 de Diciembre de 2008.
Años: 198° Y 149°

Exp. N°. 542/2008

Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrado entre las ciudadanos: WILLIAMS JOSE CASTILLO y SARA DEL CARMEN GUEDEZ GONZALEZ, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños: X,X,X,X, y X, donde ambas partes acordaron que el padre de los niños, ciudadano: WILLIAMS JOSE CASTILLO, cancelara como Obligación de Manutención, la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bsf 100,oo) mensuales el cual empezara a depositar el 30 de Enero del 2009 porque no tiene trabajo fijo es jornalero y cumplirá con el 50% de medicina cuando lo ameriten y ya cumplió con los estrenos en el mes de Diciembre para sus hijos ya mencionados, dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta bancaria que será aperturaza por ante el Banco Provincial de esta localidad a nombre de sus hijos y representados por su madre.