REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 01 de Diciembre del 2008
Año 198° y 149°

Exp. Nro. 608-08

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MARBELIS COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ, quien solicita la retención del sueldo al ciudadano YONNY JOSE GAMEZ MEDINA, alegando al efecto atraso injustificado en la obligación de manutención.

Este Tribunal a pesar que el solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de la niña YONDIMAR SINAI a una alimentación Nutritiva y Balanceada, que satisfaga las norma de dietética, y que ambos padres están obligados a ello, y que la madre de la niña alega que el padre de su hija no cumple con la sentencia dictada por este Tribunal, debiendo a la presente fecha dos mensualidades, razón por lo cual, por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho alimentario de la niña, previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes, y que la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, En tal sentido, este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300, oo) por obligación de manutención mensual, del sueldo que como trabajador en la Empresa Punto Intimo, ubicado en la carrera quinta de la Ciudad de Guanare, devenga el ciudadano YONNY JOSE GAMEZ MEDINA, cantidad esta que se corresponde con la cantidad por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL que fuera acordada por el Tribunal por acuerdo voluntario a que llegaron ambos padres, comenzando dicha retención a partir del ultimo del Mes de Dicicmbre del presente año, y que una vez retenida, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 0007-0178-53-0060064692 en la Institución Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana MARBELIS COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ

2) Igualmente, se ordena una retención adicional para los meses de Diciembre de cada año, de BOLÍVARES SEICIENTOS (Bs. 600, oo) para los gastos de ropa y zapatos por la época Decembrina en beneficio de la Niña, comenzando dicha retención a partir del ultimo del Mes de diciembre del año 2008, y que una vez retenida, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros 0007-0178-53-0060064692 en la Institución Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana MARBELIS COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ

3) Librese oficio a la empresa Punto Intimo, ubicada en la carrera quinta de la Ciudad De Guanare, en el cual se le haga del conocimiento de la medida Judicial de Retención del sueldo acordada por el Tribunal, en contra del ciudadano YONNY JOSE GAMEZ MEDINA, indicando las cantidades a retener ordenadas proa el Tribunal, y que se le haga del conocimiento de los montos fijados, y que una vez retenidos deberán ser depositados en la cuenta de ahorros numero 0007-0178-53-0060064692 en la Institución Bancaria Banfoandes

Cúmplase con lo ordenado.

El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria accidental

Deibys Maria Vasquez.