REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
Boconoito, 15 de Diciembre del 2008
298° y 149°
Exp. Nro.629-08
…Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que a la presente fecha el ciudadano MANUEL SALVADOR SEQUERA SANCHEZ según lo manifiesta la ciudadana ELENA ROSA CHINCHILLA FERNANDEZ, no ha cumplido con la obligación de manu6tención en los términos convenidos ante este Tribunal, a tal efecto la ciudadana ELENA ROSA CHINCHILLA FERNANDES, solicita la retención de la obligación de manutención mensual del sueldo del obligado en la manutención, igualmente, que de su arreglo se le retenga por lo menos diez mensualidades por vencerse a razón de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150, oo) cada una.
Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de la niña MARIA GUADALUPE SEQUERA CHINCHILLA , a una alimentación nutritiva y Balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, y por cuanto la madre alega que el padre no cumple con la obligación de manutención, por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho aun nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) del sueldo mensual que como trabajador de la Empresa INCA devenga el ciudadano MANUEL SALVADRO SEQUERA SANCHEZ, ya identificado en autos, por concepto de obligación de manutención mensual en beneficio de la niña MARIA GUADALUPE, todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención de conformidad con el literal 1 del articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, aun vigente en su parte procesal, cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada por la Empresa INCA, en la cuenta de ahorros numero 70178510060173607, DE LA institución Bancaria Banfoandes.
2) Para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención en el futuro, en caso de que la empresa cierre sus operaciones y liquiden al mencionado trabajador, Se ordena la retención de la cantidad de la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs 1.500,oo), del arreglo que como trabajador de la Empresa INCA, le pueda corresponder al ciudadano MANUEL SALVADRO SEQUERA SANCHEZ, ya identificado en autos, cantidad esta que se corresponde con 10 mensualidades de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) cada una, todo de conformidad con el literal 3 del articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, aun vigente en su parte procesal, cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada por la Empresa INCA, en la cuenta de ahorros numero 70178510060173607, de la Institución Bancaria Banfoandes.
3) Librese oficio a la Empresa INCA, ubicada en la Población de Tinajitas en las Instalaciones de la planta de Gas ubicada en tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, concretamente en la entrada de la Finca Valle Verde, a los fines de informarle, en primer lugar, de la Medida Judicial de Retención del sueldo por concepto de obligación de manutención ordenada por el Tribunal, en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR SEQUERA SANCHEZ, en los términos antes señalados, por el monto antes señalado, en segundo lugar, que una vez sea retenida la citada cantidad, sea depositada con carácter obligatorio, en la cuenta de ahorros numero 70178510060173607, de la Institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana ELENA RODSA CHINCHILLA DE FERNANDEZ, quien es la persona autorizada por el tribunal para la movilización y retiro del dinero de la obligación de manutención.
Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria accidental
Deibys Maria Vasquez.