REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 627-08

PARTES:

YESENIA ALVARADO TERÁN , venezolana, mayor de edad, domiciliada en EL Barrio el Barrancon, al lado del Ingeniero Albis Sánchez, Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 21.460.518

ALEXIS COROMOTO ALDANA ROMAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en EL Barrio 28 de Febrero, primera vereda, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 19.654.463.

MOTIVO: SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 26 de Septiembre del año 2008, mediante solicitud oral que fuera formulado por la ciudadana YESENIA ALVARADO TERÁN , quien manifiesta ser la madre de el niño ALEXIS DANIEL de 1 año de edad, el cual vive con ella, y que el padre es el ciudadano ALEXIS COROMOTO ALÑDANA ROMAN, y pide la fijación de la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE (Bs 120,oo) pagado semanalmente, mas una cantidad proporcional para los meses de Diciembre de cada año para la ropa por el mes de Dicicmbre de cada año.

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Una vez citadas las partes, en fecha 12 de Diciembre del 2008, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los YESENIA ALVARADO TERÁN y ALEXIS COROMOTO ALDANA ROMAN. , igualmente comparece al acto previa citación la ciudadana BELKIS ROMAN, madre del obligado, quien fuera citada por el Tribunal, el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hijo. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ el padre manifiesta que no ha tenido un trabajo fijo, que le adeuda a la madre de su hijo por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA (Bs 480,oo), que esa semana le van a dar un contrato para pintar una casa, que de acuerdo a lo que le paginen va a traer al Tribunal una cantidad para entregársela a la madre de su hijo y así ponerse al día con lo atrasado, en relación a la cantidad semanal acordada como obligación de manutención, manifiesta que va a cumplir de acuerdo a sus posibilidades económicas, que la va a dar el dinero en forma semanal a la madre de el para que le compre a su hijo los alimentos, que cuanto tenga mejor situación económica cumplirá con mas. La madre del obligado manifiesta al Tribunal, que su hijo no tiene trabajo, que va a estar pendiente si le sale el contrato al padre de su hijo para que cumpla. La madre del niño por su parte manifiesta, que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo en ese acto pero que cumpla que de no cumplir vendrá nuevamente al tribunal. Ambos padres piden al tribunal la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, lo cual igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes lo cual según el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.
Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos los YESENIA ALVARADO TERÁN y ALEXIS COROMOTO ALDANA ROMAN , en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 17 días del Mes de Diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Deibys Maria Vasquez