REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 648-08

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DELIA ROSA GONZALEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, Barrio Nuevo, después de una cuadra de la bodega el niño, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 17.367.595
WILLIAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.569.352, domiciliado en Boconoito, Sector Barrio Nuevo, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
El presente procedimiento por obligación de manutención , se inicia en fecha 14 de Noviembre del año 2008, mediante exposición oral que fuera formulada por la ciudadana DELIA ROSA GONZALEZ TERÁN, ante este Tribunal en forma oral, quien manifiesta tener 8 meses de embarazo, y que el padre de su hijo es el ciudadano WILLIAN RODRIGUEZ, quien cuenta con recursos económicos, pero que se ha negado a ayudarla rotundamente, a tal efecto solicita sea fijada por vía judicial la obligación de manutención, en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo) mensuales, y que se establezca la responsabilidad del padre de su hijo con respecto a los gastos médicos.
En fecha 17 de Noviembre del año 2008, es admitida dicha solicitud , por no ser contraria al orden público , las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 1, en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente aun vigente en su parte procesal, ordenándose la citación del ciudadano WILLIAN RODRIGUEZ , igualmente se libro la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
Al folio 14, cursa boleta de citación del obligado debidamente firmada, y que fuera agregada al expediente mediante diligencia suscrita por la Alguacil del tribunal, lo que demuestra que esta citado para todos los actos del proceso.
En fecha 27 de Noviembre del año 2008, siendo el día y la hora para la realización del acto conciliatorio, previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aun vigente en su parte procesal, comparecen los ciudadanos DELIA ROSA GONZALEZ TERÁN y WILLLIAN RODRIGUEZ, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones. En este estado se le concede el derecho de palabra al citado, quien manifiesta lo siguiente: “Después de que nazca el niño veo si es hijo mío o no, de ser mi hijo voy a cumplir con la obligación de manutención.” La madre por su parte manifiesta lo siguiente: “Insisto que si es el padre de mi hijo, voy a ir a Fiscalia Cuarta del Ministerio Público para pedir la paternidad, las pruebas de ADN para demostrar que es el padre de mi hijo”.
El proceso sigue su curso normal en garantía del Derecho de Acceso a la Justicia, el proceso se abre a pruebas, ninguna de las partes promueve pruebas que le favorezcan. En fecha 09 de Dicicmbre el Tribunal dice vistos y entra en etapa de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Si bien es ciento, que la obligación de manutención tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra: “Omissis…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Y que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

El articulo 366 ejusdem, establece: “La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Ahora bien, en el presente caso el niño no ha nacido aun, sin embargo la madre hace una solicitud al Tribunal, el cual en protección del derecho de acceso a la Justicia previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que es un proyecto de vida, que de conformidad con el articulo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a nacer sano y fuerte y crecer sano, a tener padre y madre que lo ayuden a crecer y desarrollarse en forma integral, el Tribunal admite la solicitud, cita al padre el niño para determinar si acepta o no acepta la paternidad, en el presente caso el padre manifiesta que cuando el niño nazca vera si es hijo suyo o no, que de ser su hijo cumplirá la obligación de manutención, y la madre insiste en que si es su padre sin embargo no demuestra al tribunal nada que determine que el ciudadano WILLIAN RODRIGUEZ es el padre del niño, por lo que no esta demostrada la Filiación Legal que es definitiva un requisito necesario de procedibilidad para declarar con lugar la obligación de manutención .
Razones esta de hecho y de derecho, por lo cual este Tribunal, actuando de manera desapasionada , justa equitativa y proporcional, declara sin lugar la solicitud de obligación de manutención toda vez que la solicitante no demostró al Tribunal que el ciudadano WILLLINA RODRIGUEZ fuera el padre de su hijo, en todo caso recomienda a la solicitante acudir a la Fiscalia del Ministerio Público o Defensoria Publica en materia de Protección, a los fines de solicitar la paternidad por ante el Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Guanare, a los fines de la realización de las pruebas respectivas para determinar si este ciudadano es o no el padre del Niño que esta por nacer. Así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Obligación de manutención formulada por la ciudadana DELIA ROSA GONZALEZ TERÁN, en contra del ciudadano WILLIAN RODRIGUEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecisiete dias del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria

Deibys Maria Vásquez de León

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, se publico la presente sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste

La Secretaria