REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 652-08

PARTES:

MIRIAN DEL CARMEN ROA GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Romera, Puente Páez, en la vía que conduce de la Represa a Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.617.270

ANTONIO JOSE AZUAJE MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Romera, en la vía que conduce a la represa, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 08 de Diciembre del año 2008, mediante solicitud oral que fuera formulado por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ROA GONZALEZ, quien manifiesta ser la madre de el niño JONATHAN ANTONIO de 8 años de edad, el cual vive con ella, y que el padre es el ciudadano ANTONIO JOSE AZUAJE MANZANILLA, y pide la fijación de la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (BS 250, OO) MENSUAL, mas una cantidad proporcional para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para uniformes, útiles escolares y la ropa por el mes de Dicicmbre de cada año.
El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Una vez citadas las partes, en fecha 15 de Diciembre del 2008, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los MIRIAN DEL CARMEN GONZALEZ y ANTONIO JOSE AZUAJE MANZANILLA, el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hijo. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención con la cantidad mensual de bolívares ciento cincuenta (Bs 150,oo) los cuales entregara a la madre de su hijo los últimos de cada mes, alega que tiene cuatro hijos mas, para el mes de Septiembre de cada año ofrece comprarle a su hijo los uniformes y útiles escolares, y para el mes de Dicicmbre de cada año, ofrece entregar a la madre de su hijo la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400,oo) para ropa y zapatos de su hijos, que en relación a las medicinas, se compromete con el Tribunal en comprar a su hijo las medicinas que necesite pero que la madre le presente el recipe medico. La madre del niño por su parte manifestó en este acto, estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, lo cual igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes lo cual según el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.
Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos los MIRIAN DEL CARMEN GONZALEZ y ANTONIO JOSE AZUAJE MANZANILLA, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 18 días del Mes de Diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Deibys Maria Vasquez